DECRETO 705 DE 1974
(abril 20)
Diario Oficial No. 34.081 deL 15 de mayo 1974

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Por el cual se establece el Subsistema Nacional de Planeación del Sistema Nacional de Salud.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley de 1973,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Ministerio de Salud Pública, a través de su Oficina de Planeación, asumirá la responsabilidad del diseño, normalización y evaluación del Subsistema único de Planeación del Sistema Nacional de Salud.

ARTÍCULO 2o. Todos los Organismos' adscritos, vinculados, integrados o coordinados a la Organización Básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud, adaptarán su estructura, sistemas y procesos de planeación de conformidad con las normas que para el efecto determine el Ministerio de Salud, en tal forma que permita la incorporación de todos los planes y programas del Sector en el Plan Nacional de Salud.

ARTÍCULO 3o. En los niveles seccionales y local regionalizado de la Organización Básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud existirán mecanismos formales para él, cumplimiento de las normas qué determine el Ministerio de Salud Pública, y serán el medio de enlace para la coordinación y compatibilización de los planes y programas intersectoriales a cada nivel.

ARTICULO 4o. Los Subsectores oficial y mixto y de la seguridad social incorporarán todos sus planes y programas al Plan Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que par a el efecto determine el Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 5o. La incorporación del Subsector privado al Subsistema Nacional de Planeación se hará, preferentemente, de acuerdo con las normas que para el efecto dicte el Ministerio de Salud Pública y que tendrán carácter de indicativas para este Subsector.

ARTÍCULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1975, para recibir auxilios o aportes que provengan directa o indirectamente de la Nación ó del presupuesto de los servicios Seccionales de Salud, todos los Organismos, Instituciones, Agencias y Entidades del Sistema Nacional de Salud deberán estar incorporados, en los términos del; presente Decreto al Subsistema Nacional de Planeación del Sistema Nacional de Salud.

ARTICULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 20 días de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELLI,
Ministro de Salud Pública.

Artículo primero. Autorizar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que por conducto del Instituto Nacional de Provisiones, ajustándose a las formalidades administrativas, presupuéstales y fiscales de rigor, adquiera un automóvil para el servicio del Asistente del Director General.

Artículo segundó. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA.

El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELLI.


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