DECRETO 704 DE 1974
(abril 20)
Diario Oficial No. 34.081 deL 15 de mayo 1974
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Por el cual se establece el Subástenla Nacional de Suministros del sistema Nacional de salud.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 9a de 1973.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Entiéndese por Suministros para el Sistema Nacional de Salud, todos los bienes fungibles o no fungibles, tales como productos farmacéuticos, de asistencia médica y odontológica, instrumental y equipos y los bienes muebles necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los programas de inversiones del sector y los bienes para el funcionamiento, mantenimiento y reposición de los organismos, Instituciones y agencias del Sistema Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2o. La organización Básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud sus tres niveles, asumirá la implantación del Subsistema Nacional' de Suministros en salud.
ARTÍCULO 3o. Los Subsectores Oficial y Mixto, de la Seguridad Social y Privado se incorporaran al Subsistema Nacional de Suministros y deberán cumplir las; normas que para el efecto dicte el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 4o. En desarrollo del subsistema Nacional de Suministro, el Ministerio de Salud Pública cumplirá las siguientes funciones:'
a) Dictar las normas y disposiciones para establecer mecanismos de compra y controles de calidad de los suministros para el Sistema, sean estos de procedencia extranjera o de producción nacional.
b) Formular y mantener actualizado un catálogo general de productos nacionales y extranjeros que incluirá todos los suministros que serán utilizados, en el Sistema Nacional de Salud y por fuera del cual no podrán ser autorizadas compras para las diferentes instituciones, Entidades y Agencias del Sistema Nacional de Salud.
c) Formular y mantener actualizado un manual de procedimientos para el subsistema nacional de suministros, al cual deberán acogerse todas las Instituciones, Entidades y Agencias del sistema nacional de salud.
d) Autorizar la adquisición de los suministros de importación que sean necesarios para; el Sistema, trátese de bienes de consumo o de elementos devolutivos tales como maquinaria, equipos, etc.
e) Realizar directamente las compras globales para el Sistema, tanto nacionales como de procedencia extranjera, cuando está operación conlleve una manifiesta conveniencia económica y administrativa para el Sector, a juicio del Ministerio y
f) Fijar las políticas, normas y procedimientos conducentes al establecimiento del subsistema nacional de Suministros en Salud.
PARÁGRAFO. El Ministerio; de Salud Pública al efectuar compras parciales o globales en desarrollo del programa de adquisiciones de, suministros procurará realizarlas directamente a los productores, sean nacionales o-extranjeros.
ARTICULO 5o. En desarrollo del Subsistema Nacional de Sur ministros los Servicios Secciónales de salud cumplirán dentro de su territorio, las siguientes funciones:
a) Aplicación de las políticas, normas y procedimientos que para el efecto del presenté Decreto fije el Ministerio de Salud Pública;
b) Adaptar, consolidar y fijar la forma, sistemas y procesos para ejecutar los programas de suministros de todos los organismos adscritos, vinculados y coordinados al Sistema en su nivel, de acuerdo con el grado de descentralización administrativa que para el efecto haya adoptado;
c) Realizar directamente las compras globales para el Sistema en su nivel, tanto nacionales como de procedencia extranjera, cuando esta operación conlleve una manifiesta conveniencia económica y administrativa, para el Sector, a juicio del Servicio;
d) Controlar y vigilar en su jurisdicción el destino, uso y ubicación de las importaciones de suministros que hayan realizado las Instituciones, Entidades y Agencias; y
e) Las demás que le sean delegadas, o asignadas por el Ministerio.
PARÁGRAFO. El Servicio Seccional de Salud al efectuar compras parciales o globales, en desarrollo del programa de adquisiciones de suministros, procurará realizarlas directamente a los productores, sean nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO 6o. Para la implantación del Subsistema Nacional de Suministros, el nivel local regionalizado cumplirá las siguientes Funciones:
a) Adaptar a su nivel y aplicar las políticas, sistemas, normas y procedimientos dictadas por el Ministerio de Salud Pública y por el respectivo Servicio Seccional dé Salud;
b) Elaborar y consolidar el programa de suministros de todas las Instituciones de su región; y
c) Las demás que le sean delegadas o asignadas por el respectivo Servicio Seccional.
PARÁGRAFO. El Nivel Local Regionalizado al efectuar compras parciales o globales en desarrollo del programa de adquisiciones de suministros, procurará realizarlas directamente a los productores sean nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO 7o. Con excepción de las compras globales o parciales que realice la Organización Básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud en sus tres niveles, todas las compras correspondientes al programa nacional de suministros, sean de procedencia nacional o extranjera, serán realizadas directamente por las Instituciones, Entidades o Agencias del Sistema, en concordancia con las normas contenidas en el presente Decreto y demás disposiciones pertinentes y de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a las disponibilidades presupuéstales de cada organismo.
PARÁGRAFO. Los suministros importados directa o indirectamente por las instituciones, Entidades y Agencias del Sistema, estarán sometidas en su uso y ubicación a la vigilancia y control por parte de la Organización Básica para la Dirección del Sistema.
ARTÍCULO 8o. A partir del de enero de.1975 para recibir auxilios o aportes que provengan directa o indirectamente de la Nación o del Presupuesto de los Servicios Seccionales de Salud, todos los Organismos, Instituciones, Agencias y Entidades del Sistema Nacional de Salud deberán estar incorporados al subsistema Nacional de Suministros del Sistema Nacional de Salud, en los términos del presente Decreto.
ARTÍCULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 20 días de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELI,
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