DECRETO 662 DE 1974
(abril 10)
Diario Oficial No. 34.072 de 02 de mayo de 1974

Por el cual se revisa el Decreto-ley 2017 de julio de 1968.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2o de 1973 y oída la Junta. Consultiva creada por la misma ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprímese la Sección de Fronteras de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que hace parte de dicha dependencia, según el articulo 3o del Decreto 2472 de 1968.

ARTÍCULO 2o. Créase la División de Fronteras, encargada del estudio de las cuestiones limítrofes de Colombia y de la guarda del archivo de Fronteras de la Nación.

Esta División constará de las siguientes Secciones:

1. Sección cíe Fronteras Terrestres.

2. Sección de Fronteras Marítimas.

3. Sección de Archivo y Mapoteca.

ARTÍCULO 3o. Bajo la dependencia y dirección establecidos por el artículo 2o del Decreto- ley 2017 de 1968,.orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, la División de Fronteras cumplirá las siguientes funciones:

a) Recopilar información jurídica, geográfica e histórica sobre las zonas fronterizas, tanto terrestres como marítimas;

b) Completar y conservar actualizado el archivo relacionado con la definición de los límites de la República;

c) Asistir al Gobierno y a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores en las materias confiadas a, su cuidado;

d) Servir de órgano de enlace entre el Ministerio y las entidades oficiales sobre asuntos relacionados con la geografía de las regiones limítrofes, el régimen de las fronteras nacionales y 1a. política marítima de Colombia.

e) Establecer o mantener conexión con las entidades internacionales especializadas;

f) Revisar y autorizar los mapas y publicaciones oficiales que contemplen las fronteras nacionales, las áreas de dominio marítimo de la República o la política gubernamental sobre ellas y estén destinadas a la publicidad, o a servir de base a convenios o compromisos con otros Estados o entidades extranjeras;

g) Someter al Ministro de Relaciones Exteriores los proyectos de publicaciones que el interés de la República haga necesarias sobre las fronteras nacionales y el derecho del mar;

h) Colaborar en la. adopción y ejecución de los programas encaminados al desarrollo de las zonas fronterizas;

ARTÍCULO 4o. Son funciones de la Sección de Fronteras Terrestres las siguientes:

a) Proponer las Misiones Técnicas de reconocimiento de las fronteras nacionales, a fin de inspeccionar el estado de los hitos fronterizos y determinar la necesidad de aumentar su número, repararlos o reemplazarlos;

b) Con base en las Observaciones obtenidas sobre este particular proponer la. constitución de comisiones mixtas con representantes de los países vecinos, para cumplir conjuntamente esta tarea;

c) Proponer los reconocimientos ¡periódicos de los ríos que constituyen límite entre Colombia y los países vecinos con el fin de establecer las variaciones producidas en sus cursos y buscar las soluciones adecuabas. Así como también estudiar el régimen de las islas en los ríos limítrofes;

d) Participar en los estudios sobre aprovechamiento y utilización.de cuencas de ríos comunes a Colombia y los países fronterizos;

ARTICULO 5o. Son funciones de la Sección de fronteras Marítimas, las siguientes.

a) Estudiar los aspectos relacionados con el mar territorial, la plataforma continental y cuestiones afines que le seña Ministro, y compilar y organizar los tratados y estudios especiales que pobre estos asuntos existan o pudieran producirse en un futuro;

b) Participar en nombre del Ministerio, y cuando fuere del caso, en las investigaciones técnicas sobre asuntos del mar que realicen organismos nacionales e internacionales dentro de la jurisdicción de la República;

c) Preparar para la consideración del Ministro la respuesta a las consultas que le fueren formuladas por otras entidades sobre la concesión de autorizaciones de explotación de los recursos del mar y del subsuelo marítimo, o sobre eventuales infracciones de buques de bandera.extranjera en las áreas de dominio marítimo de la Nación;

d) Participar en representación del Ministerio en la elaboración de las cartas marítimas de Colombia;

ARTÍCULO 6o. Son funciones de la Sección de Archivo y Mapoteca:

a) Organizar el archivo general de la División;

b) Organizar la.biblioteca especializada de la División;

c) Organizar la Mapoteca Técnica e 'histórica del Ministerio;

d) Organizar el funcionamiento del archivo fotográfico de la División.

ARTICULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones queje sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,


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