DECRETO 659 DE 1974
(Abril 10)
Diario Oficial No. 34.074 del 6 de mayo 1974

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>

MINISTERIO DE GOBIERNO

Por la cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Gobierno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 2a de 1973 y previo concepto de la Junta Consultiva creada por la misma ley.

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976> El Ministerio de Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

a. Orientar y coordinar las actividades de los organismos encargados de la guarda del orden público;

b. Dirigir la actividad de los Gobernadores en su calidad de agentes del Presidente de la República:

c. Integrar y proteger a la población indígena;

d. Velar por la integridad de las reservas constituidas para resguardos indígenas:

e. Orientar, auxiliar y coordinar las actividades de las organizaciones de desarrollo de la comunidad;

f. Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las juntas, asociaciones, federaciones y confederaciones de acción comunal y de las corporaciones y fundaciones que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas;

g. Velar por el libre ejercicio de los derechos del sufragio;

h. Aprobar, con las modificaciones que se juzguen convenientes, los presupuestos de las Intendencias y Comisarias, conforme a la ley;

i. Aprobar los contratos que celebren las Intendencias y Comisarias, sus Municipios y entidades descentralizadas, conforme las cuantías que el Gobierno Nacional señale, de acuerdo con la ley;

j. Proponer al Presídete de la República, para su adopción, los provectos sobre conformación de los Consejos Comisariales y funcionamiento de éstos, y de los Intendenciales;

k. Designar los Consejeros Comisariales;

l. Proponer al Presidente de la República, para su adopción, la estructura de las administraciones intendenciales y comisariales y las funciones de sus dependencias;

m. Compilar y divulgar la Constitución, leyes y decretos;

n. Dirigir el Diario Oficial;

o. Además, el conocimiento de los negocios que le asigne el Presidente de la República.

ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior, establecese la siguiente organización:

A. Unidades de Dirección, Asesoría y Ejecución

1. Despacho del Ministro;

2. Despacho del Viceministro;

3. Secretaria.General.

- Oficina Jurídica
- División de Registro de la Propiedad Intelectual.
- División Administrativa.

Sección de Personal..

- Sección de Servicios Generales;
- Grupo de Archivo y Correspondencia.
- Grupo de Compras.
- Grupo de Almacén, Bienes e Inventarios.
- Grupo de Mantenimiento y Servicios.
- Grupo de Taller y Transporte.

B. Dirección General de integración y Desarrollo de la Comunidad.

1. División de Desarrollo de la Comunidad;
2. División de Integración Indígena;
3. División de Capacitación;
4..División de Programas Especiales;
5. Sección de Divulgación y Publicaciones;
6. Sección de Asistencia Legal.

C. Dirección General de Intendencias y Comisarias.

1. División de Presupuesto:
2. División de Estudios;
3. División de Ingeniería y-Arquitectura;
4. División de Radiocomunicaciones;
5. Sección de Gestión Delegada.

D. Unidades de Coordinación.

1. Consejo Nacional de Seguridad:
2. Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad;
3. Consejo Nacional de Política Indigenista;
4. Consejo de Intendencias y Comisarías.

E. Unidades para estudio y decisión de asuntos Especiales.

1. Comisión de Personal;
2. Junta de Licitaciones y Compras:
3. Junta de Licitaciones, Sección de Gestión Delegada;
4. Junta de Loterías de los Territorios Nacionales;

A. Unidades de Dirección, Asesoría y Ejecución

ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Corresponde al Ministro de Gobierno, al Viceministro y al Secretario General ejercer las funciones previstas para dichos cargos, en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 1050 de 1983.

ARTÍCULO 4o. DE LA OFICINA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Corresponde a la Oficina Jurídica desarrollar las siguientes funciones:

a) Cuidar porque los Departamentos y Municipios sin interferencia de su autonomía administrativa, se ciñan en la expedición de sus ordenanzas y acuerdos a la Constitución y las leyes;

b) Absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales relativas al régimen político y administrativo, y publicar, periódicamente los conceptos que emita;

c) Colaborar con el Secretario General en la dirección del Diario Oficial;

d) Compilar y divulgar permanentemente la Constitución, las leyes y los decretos;

e) Conceptuar sobre los actos cumplidos por las autoridades intendenciales y comisariales y de las municipalidades comprendidas en esas jurisdicciones, y

f) Las demás que le señala el Decreto extraordinario 1050 de 1968.

ARTÍCULO 5o. DE LA DIVISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Corresponde a la División de Propiedad Intelectual desarrollar las siguientes funciones:

a) Atender al registro de la propiedad intelectual;

b) Inscribir el titulo de las publicaciones periódicas habladas y escritas, y señalar su caución, conforme a la ley;

c) Recopilar las normas extranjeras sobre derechos de autor y recomendar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado colombiano.

De la División Administrativa.

ARTICULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Corresponde a la División Administrativa prestar los servicios administrativos comunes a todas las dependencias del ministerio, tales como compras, suministro, almacenamiento, inventario, biblioteca, archivo general, correspondencia, transporte, aseo y demás necesarios para su normal funcionamiento. Igualmente tramitar todo lo relacionado con la administración de personal conforme a las normas que regulen la materia.

De la Dirección General de Desarrollo e Integración de la Comunidad

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  La Dirección General de Desarrollo e Integración de la comunidad cumplirá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la formulación de la política gubernamental de desarrollo de la comunidad e integración indígena;

b) Elaborar proyectos de programas de desarrollo de la comunidad, e intervenir en los mismos;

c) Ejecutar programas de desarrollo de la comunidad;

d) Dirigir, coordinar y supervisar los programas de desarrollo de la comunidad que realicen otras dependencias nacionales:

e) Supervisar la ejecución de los demás programas de desarrollo de la comunidad;

f) Conceptuar sobre los contratos y convenios que el Gobierno celebre para el cumplimiento de programas, de desarrollo de la comunidad;

g) Dirigir y coordinar conjuntamente con> el Departamento Nacional de Planeación la asistencia técnica y económica que se preste a entidades públicas que ejecutan programas de desarrollo de la comunidad en los ámbitos nacional, departamental o municipal, y

h) Velar porque las organizaciones de acción comunal cumplan sus objetivos.

De la División de Desarrollo de Ia Comunidad.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Corresponde a la División de Desarrollo de la Comunidad desarrollar las siguientes funciones:

a) Ejecutar programas de promoción de desarrollo de las comunidades mediante él estímulo y él apoyo dé las organizaciones de base;

b) Asesorar a los organismos comunales en sil constitución y funcionamiento;

c) Coordinar, en los ámbitos regional y local, la participación en los sectores públicos de los programas de integración y desarrollo de la comunidad;

d) Coordinar, en los ámbitos regional y local, la asistencia técnica que las distintas entidades oficiales, privadas y extranjeras presten a los organismos comunales para el desarrollo de sus programas;

e) Vigilar. la percepción, e inversión de fondos o bienes que las organizaciones de acción comunal reciban de sus propios miembros, del Estado, de entidades ó personas privadas y de organismos extranjeros, y denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que ocurra con ocasión de su manejo, y

i) Velar por el cumplimiento de las normas.legales y estatutarias relacionadas con el funcionamiento de las organizaciones de acción comunal.

De la División de Integración Indígena.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Corresponde á la División de Integración Indígena desarrollar las siguientes funciones:

a) Promover y ejecutar programas especiales de integración y desarrollo de la población indígena;

b) Apoyar, estimular y asesorar a la población indígena en la selección y adopción de los distintos factores culturales para su incorporación consiente a la vida nacional;

c) Velar por la integridad física de los indígenas, en cumplimiento de las normas protectoras de sus derechos;

d) Coordinar la participación de los sectores públicos y privado en los programas de integración y desarrollo de las comunidades indígenas;

e) Coordinar la asistencia técnica que presten las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras en el desarrollo de programas indigenistas; y

f) Cuidar, de acuerdo con la ley, los resguardos indígenas.

De la División de Capacitación.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Corresponde a la División de Capacitación desarrollar las funciones siguientes:

a) Asesorar al Director General en la definición, orientación y contenido de los programas de capacitación, aptos para el logro dé los objetivos de desarrollo de la comunidad e integración indígena;

b) Elaborar, supervisar y evaluar los programas de capacitación para dirigentes y promotores comunales, funcionarios oficiales y demás participantes en programas de desarrollo de la comunidad;

c) Elaborar los programas docentes que se lleven a cabo directamente por la Dirección General de Integración y desarrollo de la Comunidad en los centros de capacitación indígena, y

d) intervenir en la elaboración y ejecución de los programas de capacitación indígena que a nombre de la Nación desarrollen otras entidades públicas y privadas.

De la División de Programas Especiales.

ARTICULO 11. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Corresponde á la División de Programas Especiales desarrollar las siguientes funciones:

a) Atender a la ejecución de programas de corta duración o propósito especializado originado en otras entidades que requieran la cooperación de la Dirección General;

b) Ejecutar las actividades asignadas a Ia Dirección General de Integración y Desarrollo dé la Comunidad en el desarrollo de programas qué se realicen conjuntamente con otras entidades públicas ó privadas;

c) Realizar las investigaciones y elaborar en conjunto con las demás divisiones de la Dirección General, planes programas y proyectos que demande la ejecución de la. Política de integración y desarrollo de las comunidades rurales, urbanas e indígenas, y

d) Elaborar los informes de tipo general que le solicité el Director General.

De la Dirección General de Intendencias y Comisarías.

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Corresponde a la Dirección General de Intendencias y Comisarías proveer al gobierno y desarrollo económico y social de esas entidades, mediante la adecuada utilización de los recursos, la vinculación de organismos públicos y privados y la participación efectiva, de los habitantes de la región.

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, la Dirección General cumplirá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la formulación de la política gubernamental, planes de desarrollo y programas de acción para los Territorios Nacionales;

b) Ejecutar actividades para la aplicación de esa política y de los planes adoptados;

c) Dirigir y controlar la ejecución por parte de las Intendencias y Comisarías de los planes y programas para la aplicación de esa política;

d) Definir y coordinar los programas y proyectos que las distintas dependencias de la administración pública nacional desarrollen en las Intendencias y Comisarías;

e) Elaborar los planes y programas de inversión de las Intendencias y Comisarías, coordinándolos con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

f) Tramitar los negocios de las Intendencias y Comisarías que, conforme al régimen legal y reglamentario, deban llegar a conocimiento y decisión del Gobierno Nacional;

g) Coordinar las actividades de los Intendentes y Comisarles;

h) Coordinar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación los planes de integración y desarrollo fronterizos;

i) Prestar asesoría técnica, jurídica y administrativa a las Intendencias y Comisarías;

j) Analizar los actos de los Intendentes, Comisarios y Alcaldes de las Intendencias y Comisarías para proponer a quien sea competente la decisión que corresponda de acuerdo con su constitucionalidad, legalidad y conveniencia;

k) Analizar los Contratos que celebren las intendencias y Comisarías, sus Municipios y entidades descentralizadas, a fin de someterlos a la aprobación del Ministro ó del Presidente de la República, conforme las cuantías que el Gobierno Nacional señale;

l) Ejercer sobre las intendencias y Comisarías, al igual que sobre los Municipios y Corregimientos de su territorio, la vigilancia y el control administrativo indispensable sobre el manejo y custodia, contabilización y disposición de las rentas bienes y fondos públicos, adoptando las medidas que juzgue pertinentes para su seguridad;

m) Promover la colonización, mediante un adecuado aprovechamiento de los recursos naturales, y

n) Oriental el desarrollo nacional de las poblaciones de los territorios nacionales, promover el establecimiento de nuevas, y adoptar el trazado y demás especificaciones urbanísticas que sean indispensables.

De la División de Presupuesto.

ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Corresponde a lá División de Presupuesto desarrollar las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica a las Intendencias y Comisarías para la elaboración de los proyectos de presupuesto y para el régimen de asignaciones civiles;

b) Analizar la evolución de las rentas y del gasto en las intendencias y comisarias y formular recomendaciones al respecto, y

c) Ejercer control administrativo sobre la ejecución presupuestal, inversiones, aportes, auxilios y contratos.

De la División de Estudios.

ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Corresponde a la División de Estudios desarrollar las siguientes funciones:

a) Estudiar y determinar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, las necesidades de las intendencias y comisarias, y elaborar programas y económico y social;

b) Prestar asistencia técnica para la aplicación de esos programas, y

c) Colaborar en la ejecución, control y Coordinación de planes y programas realizados por los organismos estatales en los Territorios nacionales.

De la División de Ingeniería y Arquitectura.

ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Corresponde a la División de Ingeniería y Arquitectura cumplir las siguientes funciones:

a) Realizar estudios de factibilidad de los programas de obras públicas para, las Intendencias y Comisarias;

b) Elaborar, planes y programas de desarrollo urbano de los Municipios que integran las intendencias y Comisarias;

c) Llevar registro de los controles de obras públicas que se cumplan en los Territorios nacionales;

d) Ejercer interventoría y prestar asistencia técnica para la ejecución de los contratos de obras públicas qué celebren las Intendencias y Comisarias, y

e) Supervisar la ejecución de los contratos celebrados por la administración nacional para la construcción de obras en los Territorios nacionales.

De la División de Radiocomunicaciones.

ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Corresponde a la División de Radiocomunicaciones cumplir las siguientes funciones:

a) Dirigir el funcionamiento de la red de radiocomunicaciones al servicio de las Intendencias y Comisarias en los aspectos orgánico y técnico, con el fin de asegurar su mejor utilización y su permanente coordinación con las redes de la Aduana Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Servicio de Aeronavegación a Territorios nacionales (SATENA) y de la Policía Nacional;

b) Estudiar la conveniencia técnica de incorporar nuevas estaciones a la red de del Ministerio y rendir el informe correspondiente;

c) Prestar, el servicio de revisión, reparación y mantenimiento de los equipos de radiocomunicaciones instalados en la Central de Radio, en Monserrate (control remoto), y en cada una de las estaciones y. subestaciones que conforman la red de radiocomunicaciones de los Territorios nacionales, y

d) Recibir y transmitir en sistema radiotelegráfico (C W), fonia y teletipos las distintas comunicaciones para las estaciones que trabajan directamente con la central, utilizando para ello el Código Internacional que, rige para el sistema.

Del Consejo Nacional de Seguridad.

ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Del Consejo Nacional de Seguridad.

El Consejo Nacional de Seguridad continuará funcionando adscrito al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composición;

a) El Ministro de Gobierno, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores;
c) El Ministro de Justicia,
d) El Ministro de Defensa Nacional
e) El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad;
f) El Director Nacional de la Policía, y
g) El Director dé la Defensa Civil Colombiana.

La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Seguridad estará a cargo del Secretario General del Ministerio de Gobierno.

ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad:

a) Orientar y coordinar las actividades de los organismos encargados de la guarda del orden público;

b) Organizar e integrar, para una mayor eficacia, las tareas militares y policivas, a fin de garantizar el orden y la seguridad públicas;

c) Formular recomendaciones en lo concerniente al orden público;

d) Asegurar el permanente intercambio de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que se relaciona con el orden público;

e) Formular recomendaciones sobre el control que se ha de ejercer sobre las actividades de personas extranjeras, en lo concerniente a la seguridad interna;

f) Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados, directa o indirectamente, con el orden público interno, y

g) Orientar Ia política nacional en materia de inmigración y i emigración.

ARTICULO 20. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Las funciones, composición y demás aspectos de Ios consejos nacionales de integración y Desarrollo de la Comunidad, Política Indigenista y de Intendencias y Comisarías, serán señalados por, él Gobierno Nacional.

E. Unidades para Estudio y Decisión de Asuntos Especiales.

De la Comisión de Personal.

ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones en la forma prevista en las disposiciones legales correspondientes.

De la Junta de Licitaciones y Compras.

ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  La Junta de Licitaciones y Compras estará integrada por:

a) El Secretario General, quien la presidirá;
b) El Jefe de la División administrativa, y
c) El Jefe de División de cada una de las direcciones generales, designados por el Ministro.

Actuará como secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Servicios Generales.

Parágrafo: Corresponde a la Junta de licitaciones y compras abrir licitaciones públicas y privadas, y hacer las adjudicaciones correspondientes, de acuerdo con las normas fiscales que rigen a! respecto.

F. Disposiciones varias.

ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  La Junta de licitaciones para compras y contratos que correspondan realizar a la Sección de Gestión Delegada, de la Dirección General de Intendencias y Comisarías seguirá funcionando de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1765 de 1970;

Al Jefe de la Sección de Gestión Delegada le corresponde celebrar, a nombre de las Intendencias y Comisarías y de los municipios de estas, los contratos para los cuales el Intendente, Comisario o Alcalde le confiera representación, además, los representara en las gestiones administrativas que le sean confiadas.

ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Las Secciones cumplieran las funciones correspondientes a su categoría dentro de las asignadas a las respectivas direcciones o divisiones, según sea el caso.

ARTICULO 25. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 126 de 1976>  Derogase él Decreto 3159 dé 1968, con excepción de sus artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

ARTÍCULO 26. El presenté Decreto rige á partir de su expedición

Publíquese y ejecútese
Dado en Bogotá. Distrito Especial, a10 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Ministro de Gobierno,


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
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