DECRETO 624 DE 1974
(abril 10)
Diario Oficial No. 34.094 de 4 de junio de 1974
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991>
Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Control de Cambios.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1973, y oída la Junta Consultiva creada por la misma Ley,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> La Superintendencia de Control de Cambios es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que goza de la autonomía administrativa establecida en el presente Decreto y encargado de hacer cumplir las leyes y decretos relacionados con las actividades sujetas a su control y vigilancia.
ARTICULO 2o. DE LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> Corresponde a la Superintendencia de Control de Cambios el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones que regulan el control de cambios internacionales, oro y platino;
b) Practicar investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte.
c) Solicitar de las entidades oficiales los informes generales o particulares que considere necesarios para el ejercicio de las funciones;
d) Dictar y ejecutar las providencias de carácter administrativo necesarias para el normal cumplimiento de sus funciones;
e) Imponer multas por violación de las normas sobre control de cambios, oro, y platino previstas en el Decreto-ley 444 de 1967 y demás disposiciones sobre la materia y ordenar la cancelación de las cuentas corrientes en divisas que se encuentren sin autorización debida o mal manejadas;
f) Reglamentar lo concerniente al control de cambios en los eventos de gran afluencia turística en cualquiera región del país;
g) Inscribir y reglamentar el recibo de divisas a cambio de bienes y servicios por personas naturales y jurídicas distintas a los Bancos con el objeto de canalizarlas al Banco de la República;
h) Establecer los requisitos para la inscripción y autorización a los industriales y comerciantes de oro;
i) Enviar copias de las diligencias que practique a los jueces penales cuando de lo actuado aparezca la posible comisión de un delito;
j) Las asignadas por otras disposiciones legales y en especial, las del artículo 317 del Decreto 444 de 1967.
ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> La Superintendencia de Control de Cambios tendrá la estructura y las funciones que se señalan a continuación:
1o. Despacho del Superintendente,
2o. Secretaría General.
a) Grupo de Compras.
b) Grupo de Personal,
3o. División de Investigaciones.
Oficinas Seccionales.
Bogotá Bucaramanga Cartagena Medellín Manizales San Andrés y Providencia (Islas). | Barranquilla. Cali. Cúcuta. Pasto, Quibdó. |
PARÁGRAFO. Las oficinas seccionales podrán ser trasladadas transitoriamente a otras ciudades del país, a juicio del superintendente, cuando en ellas sea indispensable desarrollar actividades propias de la Superintendencia.
4o. División de Estudios Especiales.
Secciones:
Control de oro y platino.
Control de Espectáculos Públicos y Turismo.
Control de Importaciones, Exportaciones y Cambios.
Control de Regalías.
Control de Registro de Capitales y Deuda.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> La Dirección de la Superintendencia de Control de Cambios corresponde al Superintendente, funcionario de libre nombramiento y remoción del señor Presidente de República, quien ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirigir la actividad de la Superintendencia conforme a las instrucciones que imparta el Presidente de la República y las políticas que trace el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
b) Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la Entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma e imponer las sanciones por su violación;
c) Nombrar y remover al personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes;
d) Dictar el reglamento de trabajo de la Superintendencia;
e) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Entidad y someterlo a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el presupuesto del Ministerio;
f) Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la Superintendencia;
g) Rendir informes detallados al Presidente de la República al final de cada año por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aquellos que para asuntos especiales éste le solicite;
h) Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los proyectos de contratos relacionados con el funcionamiento de la Entidad;
i) Hacer parte con voz y voto de la Junta Asesora de la Oficina de Cambios del Banco de la República, y del Comité de Regalías de que trata el artículo 102 del Decreto-ley 444 de 1967;
j) Las demás que le señale la Ley y el Gobierno y las que refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTÍCULO 5o <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General con las siguientes funciones:
a) Asistir al Superintendente en la dirección del trabajo interno de la Superintendencia;
b) Autenticar con su firma las providencias del Superintendente;
c) Estudiar los problemas jurídicos relacionados con la Superintendencia y preparar los conceptos y proyectos respectivos;
d) Elaborar o revisar los proyectos de resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Superintendente;
e) Dirigir la prestación de los servicios administrativos internos de la Superintendencia y los relacionados con el manejo del personal;
f) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;
g) Ejercer las funciones que le delegue el Superintendente.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> El Grupo de compras tendrá las siguientes funciones: Elaborar los programas de adquisición de elementos comprar, almacenar y distribuir los elementos que demande el servicio para cada una de las dependencias del organismo.
ARTICULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> El Grupo de Personal tendrá las siguientes funciones:
Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la selección, capacitación, remuneración y control de personal y promover actividades de recreación y de bienestar social de los funcionarios de la Entidad.
ARTICULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> La División de Investigaciones estará a cargo de un Jefe de División con las siguientes funciones:
a) Iniciar, dirigir, coordinar las visitas e investigaciones que adelante la Superintendencia en todo el país, por posibles contravenciones al Régimen de Control de Cambios, oro y platino, de conformidad con el literal c) del artículo 217 del Decreto-ley 444 de 1967;
b) Vigilar y coordinar con las Seccionales de la Superintendencia las distintas diligencias, pesquisas y demás actos investigativos que se cumplan;
c) Mantener informado al Superintendente de los resultados de cada una de las investigaciones que se inicien o cierren, y velar porque éstas sean diligenciadas a la mayor brevedad posible;
d) Velar porque aquellas contravenciones debidamente comprobadas no alcancen el término de prescripción contemplado en el artículo 115 del Código Penal;
e) Velar porque se cumplan las disposiciones y demás actos administrativos ordenados por el Superintendente y el Secretario General;
f) Las demás que le asigne el Superintendente y que sean compatibles con el cargo que desempeña.
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> Las Oficinas Seccionales tendrán las siguientes funciones:
a) Iniciar, dirigir, coordinar y vigilar las visitas e investigaciones relacionadas con las posibles contravenciones al Régimen de Control de Cambios oro y platino, cometidas dentro de la Jurisdicción de la Seccional, acorde con el literal c) del artículo 217 del Decreto-ley 444 de 1967.
b) Citar, recibir declaraciones juradas e injuradas practicar careos, inspecciones judiciales y demás diligencias investigativas;
c) Cumplir las comisiones-ordenadas por el Superintendente y demás actos y diligencias encomendadas por ese Despacho;
d) Coordinar con la División de Investigaciones la práctica de las pesquisas, averiguaciones y demás diligencias a cumplirse en cada una de las investigaciones, si las circunstancias así lo requieren;
e) Coordinar con la División de Estudios Especiales los trabajos a realizarse en los sectores de control de oro y platino, control de espectáculos públicos y turismo, control de Importaciones, exportaciones y cambios, control de Regalías y de registro de Capitales;
f) Dirigir y coordinar el trabajo del personal de la Oficina Seccional;
g) Autorizar los gastos de Caja Menor acorde con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes;
h) Cumplir las órdenes dadas por el Superintendente, el Secretario General y los Jefes de División y velar porque éstas se cumplan dentro de la Oficina Seccional.
ARTICULO 10. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> La División de Estudios Especiales estará a cargo de un Jefe de División con las siguientes funciones:
a) Coordinar y planificar el desarrollo de las funciones de las secciones de control de Oro y Platino, de Espectáculos Públicos y Turismo, Registro de Capitales y Deuda, de Importaciones, Exportaciones y Cambios y de Regalías;
b) Dirigir y coordinar la realización de los estudios de cada una de las Secciones;
c) Realizar evaluaciones de estudios económicos relacionado con las operaciones de cambio exterior, con el control de oro y platino, con el control de registro de capitales extranjeros, y las deudas internas y externas, el control de las importaciones, exportaciones y la incidencia económica del pago de regalías para el uso de marcas, patentes, etc.
d) Coordinar el trabajo correspondiente a cada una de las Secciones con el que deben desarrollar las Oficinas Seccionales de la Superintendencia en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla; Cali, Cúcuta, Manizales, Quibdó, Cartagena, Bucaramanga, San Andrés y Providencia (Islas), y Pasto;
e) Poner en conocimiento de la División de Investigaciones las infracciones que resulten de los estudios sobre todos los aspectos sujetos a su control;
f) Las demás que le asigne el Superintendente y que sean compatibles con el cargo que desempeña.
ARTICULO 11. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> La Sección de control de oro y platino tendrá las siguientes funciones:
a) Atender lo relacionado con el control de oro y platino, producción, fundición, ensayos, elaboración y comercialización;
b) Estudiar las solicitudes de licencias para la explotación minas de oro y platino y para la utilización de los mismos metales con fines industriales, comerciales y de exportación;
c) Controlar el movimiento de las compras de oro que realicen las agencias del Banco de la República, las personas naturales o jurídicas autorizadas, así como el funcionamiento de las casas de Fundición y Ensayos;
d) Llevar el registro de oro y platino de los productores, las guías de transporte;
e) Llevar el registro de oro y platino de los productores, de los industriales, de los joyeros, de los exportadores y de los mineros;
f) Elaborar los proyectos de resolución relacionados con la explotación manufacturera y comercio de oro y platino;
g) Practicar visitas periódicas a los centros de producción y demás establecimientos dedicados a la industria de oro y platino;
h) Hacer parte de las comisiones asignadas en las distintas investigaciones que realiza la Superintendencia a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, e inspecciones Judiciales por posibles contravenciones al Decreto-ley 444 de 1967;
i) Las demás que le asigne el Superintendente.
ARTICULO 12. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> La Sección de Control de Espectáculos Públicos y Turismo tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar los contratos de prestación de servicios de carácter cultural, artístico, deportivo y taurino y demás que genere erogaciones de divisas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones cambiarlas y llevar el registro de los empresarios correspondientes;
b) Vigilar en combinación con la oficina de Cambios, el estricto cumplimiento de las normas legales vigentes sobre espectáculos públicos y turismo;
c) Supervigilar el movimiento cambiario que resulte de las migraciones internacionales a través de la agencia de turismo y entidades afines y coordinar con la División de Investigaciones y otras autoridades la vigilancia en puertos y aeropuertos internacionales;
d) Estudiar los ingresos y egresos de las compañías transportadoras, aéreas y marítimas;
e) Practicar visitas periódicas a las agendas de turismo, hoteles, almacenes, agencias de cambio, etc., que reciban moneda extranjera en pago de sus servicios;
f) Hacer parte de las comisiones asignadas en las distintas investigaciones que realiza la Superintendencia a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas e inspecciones judiciales por posibles contravenciones al Decreto-ley 444 de 1967.
ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> La Sección de control de exportaciones, importaciones y cambios tendrá las siguientes funciones:
a) Adelantar estudios e investigaciones relacionadas con los reembolsos y reintegros que se deriven de las exportaciones e importaciones en coordinación con la oficina de Cambios y la División de Registro del Instituto de Comercio Exterior;
b) Realizar estudios específicos sobre los fenómenos de sub-facturación y sobre-facturación que puedan presentarse en materia de importaciones y exportaciones;
c) Realizar estudios en materia de importaciones y exportaciones no reembolsables y vigilar que éstas se ajusten a las normas vigentes;
d) Informar inmediatamente al Jefe de la División cualquier irregularidad que se advierta en los estudios antes citados;
e) Hacer parte de las comisiones asignadas en las distintas investigaciones que realiza la Superintendencia a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas e inspecciones judiciales por posibles contravenciones al Decreto- ley 444 de 1967.
ARTICULO 14. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> La Sección de Control de Regalías tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar estudios contables a Compañías establecidas en el país, por concepto de los pagos por regalías, marcas y patentes asistencia técnica, etc., que originen giros en divisas al exterior;
b) Estudiar los contratos por compras de películas a precio fijo a entidades o personas en el exterior por derechos de explotación en el país, acorde con las disposiciones legales vigentes.
c) Hacer parte de las comisiones asignadas en las distintas investigaciones que realiza la Superintendencia a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas e inspecciones judiciales por posibles contravenciones al Decreto-ley 444 de 1967.
d) Adelantar los análisis macroeconómicos de los contratos de regalías en función con la balanza de pagos;
e) Preparar los estudios y recomendaciones a que haya lugar para ser presentados al Comité de Regalías;
f) Comprobar en os libros las Regalías netas y las sumas con derecho a giro al exterior en las empresas que deban efectuar dichas remesas;
g) Las demás que le asigne el Jefe de la División y el Superintendente.
ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> La Sección de control de Registro de capitales y deuda tendrá las siguientes funciones:
a) Practicar las diligencias necesarias con el objeto de establecer la realidad de la deuda externa privada;
b) Comprobar el registro y movimiento de los capitales extranjeros que se inviertan en el país con arreglo a lo preceptuado en el Decreto-ley 688 de 1967;
c) Estudiar y comprobar las solicitudes que se presentan para las re4mesas de capital principal y de sus utilidades;
d) Coordinar con el Departamento de Planeación y con la Oficina de Cambios el control en materia de registro de capitales extranjeros, sus movimientos y el servicio de la deuda externa;
e) Ejercer el control permanente en lo referente al capital principal, intereses y utilidades que generen los capitales extranjeros invertidos en el país, así como los capitales nacionales invertidos en el exterior;
f) Hacer parte de las admisiones asignadas para practicar visitas e inspecciones judiciales a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas por posibles violaciones al Decreto-ley 444 de 1967;
g) Las demás que le asigne el Jefe de la División y el Superintendente.
ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> Mientras se establece, de acuerdo a la estructura fijada en el presente Decreto, la nueva planta de personal, la Superintendencia de control de Cambios seguirá desarrollando sus funciones con la Planta determinada en el Decreto 2686 de 21 de diciembre de 1973.
ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> El Gobierno Nacional hará los créditos y traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 1745 de 1991> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 10 de abril de 1974.
(Fdo) MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA
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