DECRETO 576 DE 1974
(abril 5)
Diario Oficial No. 34.074, del 6 de mayo de 1974
<NOTA DE VIGENCIA : Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992>
por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga
la Ley 2a. de 1973, y oído el concepto de la Junta consultiva
creada por ésta,
DECRETA:
FUNCIONES GENERALES
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Corresponde al Ministerio de Justicia:
a). Preparar y formular la política del Estado para que en toda la República se administre pronta y cumplida justicia, y ejecutar los planes y programas que en desarrollo de la misma se le señalen.
b). Vigilar la ejecución de la política que conforme al ordinal anterior se adopte, sugerir las modificaciones que a la misma deban introducirse, y en los términos de la Ley, coordinar dicha ejecución.
c). Proyectar las reformas legislativas necesarias para una mejor administración de justicia, directamente o con el concurso de funcionarios de las ramas Ejecutiva y Jurisdiccional, del Ministerio Público o de expertos particulares, todo sin perjuicio de las atribuciones propias del Consejo de Estado.
d). Velar porque el Ministerio Público ejerza eficazmente la vigilancia judicial y sus demás funciones constitucionales y legales.
e). Adelantar, directamente o en colaboración con entidades públicas o privadas, investigaciones socio jurídicas públicas o privadas, investigaciones socio jurídicas y criminológicas para determinar la eficacia de la legislación vigente o propiciar su reforma.
f). Preparar y formular políticas de prevención de la delincuencia y, según las atribuciones que le señale la Ley, dirigir y coordinar su ejecución.
g). Con arreglo a las Leyes, prestar a la Rama Jurisdiccional los auxilios administrativos, técnicos, científicos y económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus providencias.
h). Prestar a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, y a través de ésta a las Direcciones Seccionales, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones y coordinar con aquella la ejecución de los programas que le corresponda adelantar.
i). Preparar para su adopción por los organismos competentes, las medidas de tratamiento y rehabilitación de la población carcelaria y penitenciaria.
j). Organizar, administrar y vigilar los establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad.
k). En los términos del presente Decreto, dirigir y supervisar la prestación de los servicios médico - legales que requiera la administración de justicia en el país.
l). Atender, por intermedio de la Superintendencia del Ramo, a la correcta y eficaz prestación de los servicios de Notariado y Registro.
m). Cumplir las funciones que la Ley y los reglamentos le señalen para la administración de la carrera judicial.
n). Tramitar peticiones sobre extradición, cambios de radicación de procesos penales, amnistías e indultos, en los casos y con las formalidades señalados por la Constitución y las Leyes, y
ñ). Atender las demás funciones que le asigne la Constitución y las Leyes.
ESTRUCTURA
ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> La estructura del Ministerio de Justicia es la siguiente:
1. Despacho del Ministro.
2. Despacho del Viceministro.
2.1. Oficina de Investigaciones Socio-jurídicas y de Prevención del Delito.
2.2. Oficina de Estupefacientes.
2.3. División de Comisarías Nacionales de Policía.
2.3.1. Comisarías Nacionales de Policía.
3. Despacho del Secretario General.
3.1. Oficina Jurídica.
3.2. Oficina de Planeación.
3.3. División de Personal.
3.4. División Administrativa.
3.5. <Numeral adicionado por el artículo 13 del Decreto 2406 de 1989. El nuevo texto es el siguiente> División de presupuesto
3.5.1. Sección de Ejecución Presupuestal
3.5.2. Sección de Tesorería
4. Dirección General de Prisiones.
4.1. División de Inspección.
4.2. División Legal.
4.3. División de Rehabilitación.
4.4. División de Seguridad y Control.
4.5. Escuela Penitenciaria.
4.6. Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad.
5. División de Medicina Legal.
5.1. Instituto de Medicinal Legal de Bogotá
5.2. Institutos Seccionales de Medicina Legal.
6. División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional.
7. Organismos Asesores y Coordinadores.
7.1. Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia.
8. Organismos Adscritos.
8.1. Fondo Rotatorio.
8.2. Fondo Nacional de Notariado.
8.3. Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Conforme a las respectivas Leyes, el Ministro, los funcionarios del Ministerio o los delegados de aquél y de éstos, hacen parte de los Consejos Superior de Administración de Justicia, Nacional de Instrucción Criminal, Nacional de Estupefacientes, Consultivo de la Profesión de Abogado y Nacional Carcelario.
El Ministerio cumple, respecto a cada uno de estos organismos, las funciones que las disposiciones legales le señalen.
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Despacho del Ministro
ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Al Ministro de Justicia corresponde la dirección de todos los asuntos asignados al Ministerio, ejerce sus funciones de conformidad con la Constitución y las Leyes y, en especial, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1050 de 1968.
Despacho del Viceministro
ARTICULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Corresponden al Viceministro las funciones previstas en el Decreto 1050 de 1968 y la dirección y supervisión de las Oficinas de Investigaciones Socio-jurídicas y de Prevención del Delito, de Estupefacientes, y de la División de Comisarías Nacionales de Policía.
Despacho del Secretario General
ARTICULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Además de las funciones que le asigna el Decreto 1050 de 1968, corresponde al Secretario General la dirección y supervisión de las Oficinas Jurídica y de Planeación y de las Divisiones de Personal y Administrativa.
Oficina de Investigaciones Socio-jurídicas y de Prevención del Delito
ARTICULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Corresponde a la Oficina de Investigaciones Socio-jurídicas y de Prevención del Delito:
a). Realizar, directamente o en colaboración con universidades y otras instituciones o personas, investigaciones Socio-jurídicas, y las que le señalen el Gobierno, el Ministerio o la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia sobre etiología y dinámica de la criminalidad y eficacia de los sistemas policivo, judicial y penitenciario. Cuando la investigación no la adelante directamente la Oficina, deberá diseñarla, recomendar los organismos que la realicen y supervisar su ejecución.
b). Evaluar la eficacia de los planes de profilaxis delicuencial acordados.
c). Llevar el control científico de la legislación nacional relacionada con la justicia, adelantar estudios sobre legislación comparada, prestar su concurso a las comisiones revisoras o reformadoras de la legislación y establecer la eficacia de las disposiciones vigentes para sugerir las modificaciones necesarias.
d). Difundir los resultados de las investigaciones que adelante y los documentos, informes y textos legales relacionados con las funciones del Ministerio, así como dirigir sus servicios de biblioteca, documentación y archivo de legislación.
e). Atender las relaciones del Ministerio con organizaciones internacionales, entidades y personas del país o del exterior en materia de información jurídica; servir de órgano de relación e intercambio con la Secretaría de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso Americanos y Filipinas, y organizar la participación colombiana en certámenes criminológicos, penitenciarios y de prevención del delito.
f). Atender permanentemente la Secretaría de la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia y cumplir las tareas que dicho organismo le encomiende.
g). Hacer los estudios sociológicos, jurídicos, estadísticos y criminológicos que el Ministro ordene, y
h). Coordinar con la Oficina de Planeación la preparación de planes y programas relativos al funcionamiento del Ministerio.
Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia
ARTICULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Corresponde a la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia:
a). Recomendar la realización de investigaciones sobre etiología y dinámica de la criminalidad y conseguir el patrocinio económico de las investigaciones prospectadas o en curso sobre las mismas materias.
b). Estudiar las investigaciones realizadas, preparar y proponer la política que el Estado deba adelantar para prevenir el delito y reducir sus alcances, y promover el cumplimiento de los programas acordados.
c). Unificar y coordinar los programas de acción estatal sobre prevención del delito, promover su inclusión en los planes nacionales de desarrollo y preparar proyectos de Ley o de Decreto, reglamentos e instrucciones para orientar al país y vincular a diversas entidades y personas en la prevención de la delincuencia.
d). Emitir concepto sobre las materias relacionadas con la prevención del delito que el Ministro someta a su consideración, y
e). Cumplir las demás funciones que le señale el Gobierno.
ARTICULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> La Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia estará integrada en la forma que el Gobierno determine.
Oficina de Estupefacientes
ARTICULO 10. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Corresponde a la Oficina de Estupefacientes como Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Nacional de Estupefacientes:
a). Presentar a consideración del Consejo los planes, proyectos y programas que considere necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de éste.
b). Realizar los estudios que el Consejo le encomiende.
c). Vigilar el cumplimiento de las decisiones del Consejo y rendirle los informes correspondientes.
d). Evaluar la ejecución de la política, planes y programas que en desarrollo de las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes se adelanten y sugerir las modificaciones o ajustes que considere del caso, y
e). Servir de enlace entre el Consejo y las agencias oficiales o privadas que se ocupen de la prevención, investigación, control, represión y rehabilitación en materia de sustancias estupefacientes y sicotrópicas.
División de Comisarías Nacionales de Policía
ARTICULO 11. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Corresponde a la División de Comisarías Nacionales de Policía:
a). Velar porque las comisarías cumplan oportuna y rectamente las funciones que les señale la Ley.
b). Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el personal que presta sus servicios en las Comisarías y solicitar la adopción de las medidas que correspondan.
c). Reglamentar los turnos de trabajo en las Comisarías y controlar la asistencia y rendimiento de sus empleados.
d). Coordinar con los jueces, la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial, el Instituto de Medicina Legal de Bogotá y las autoridades del Distrito Especial, la prestación de los servicios correspondientes.
e). En coordinación con la División de Personal, promover la capacitación y especialización del personal de las Comisarías, y
f). Conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, dotar a las Comisarías de los elementos que requieran para su normal funcionamiento.
Comisarías Nacionales de Policía
ARTICULO 12. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Además de las funciones que les señalan las normas vigentes, las Comisarías Nacionales cumplirán las que en materia policía les fije el Gobierno Nacional.
Oficina Jurídica
ARTICULO 13. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Corresponde a la Oficina Jurídica, además de las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 1968:
a). Reconocer y cancelar personería jurídica a las asociaciones, corporaciones y fundaciones cuando esas funciones no hayan sido atribuidas a otros organismos.
b). Tramitar y elaborar, en coordinación con la Dirección General de Prisiones, proyectos de decisión en materia de extradición, cambio de radicación de procesos penales, amnistía e indulto.
c). Proyectar el otorgamiento de licencias para intérpretes oficiales y la confirmación de los nombramientos que de Fiscales, Notarios y Registradores haga el Gobierno, y atender los demás asuntos de naturaleza jurídica no adscritos expresamente a otras oficinas del Ministerio.
d). Supervisar el trabajo de las dependencias del Ministerio que atienden asuntos jurídicos.
e). Promover la adecuada representación del Ministerio en los juicios iniciados por causa o con ocasión de actos o hechos del mismo Ministerio, y
f). Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el cumplimiento de las funciones anteriores.
Oficina de Planeación
ARTICULO 14. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Corresponde a la Oficina de Planeación cumplir las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 1968 en relación con las materias que competen al Ministerio de Justicia y revisar permanentemente sus sistemas y métodos de trabajo.
División de Personal
ARTICULO 15. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992>
Corresponde a la División de Personal:
a). Cumplir las disposiciones de los Decretos 2400 y 3074 de 1968, así como las de sus respectivos reglamentos, en cuanto a la administración del personal del Ministerio de Justicia, y
b). En coordinación con la Dirección General de Prisiones, atender a la administración del personal del ramo carcelario y penitenciario.
División Administrativa
ARTICULO 16. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Corresponde a la División Administrativa:
a). Proveer al suministro de elementos de trabajo y a la prestación de servicios administrativos internos requeridos por el Ministerio.
b). Atender al suministro de elementos de trabajo y a la prestación de los servicios administrativos que requieran la Rama Jurisdiccional y las Direcciones Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal, en coordinación con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, y
c). Aplicar las normas que sobre adquisición y suministro de elementos determine el Gobierno Nacional a través del organismo competente.
Dirección General de Prisiones
ARTICULO 17. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Corresponde a la Dirección General de Prisiones:
a). Prestar a la Rama Jurisdiccional los auxilios necesarios para la cumplida ejecución de sus providencias de detención, imposición de penas y aplicación de medidas de seguridad.
b). Ejecutar la política penitenciaria que el Congreso y el Gobierno, conforme a sus facultades, adopten sobre la materia.
c). Dirigir, administrar y vigilar los establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad que estén a cargo del Ministerio.
d). Supervisar el funcionamiento de los demás establecimientos carcelarios del país, y
e). Dictar reglamentos para el adecuado funcionamiento de los diversos establecimientos carcelarios, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
f). Preparar y ejecutar los programas de trabajo y estudio de detenidos y condenados, en coordinación con otras entidades públicas y privadas.
g). Colaborar con la Oficina de Investigaciones Socio-jurídicas y de Prevención del Delito en el estudio de las causas y factores de la criminalidad y llevar las estadísticas que se requieran en el sector penitenciario.
h). Ejecutar las medidas adoptadas sobre reingreso del post-penado a la comunidad y a su familia.
i). Vigilar que las instituciones constituidas para la rehabilitación o la asistencia al recluso, a su familia o a quien recobra la libertad, cumplan sus respectivas finalidades, y
j). Cumplir las demás funciones que le señalen las Leyes y reglamentos.
División de Inspección
ARTICULO 18. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Corresponde a la División de Inspección.
a). Vigilar que en los establecimientos carcelarios se cumplan estrictamente las Leyes, reglamentos, contratos y programas vigentes y se aplique la política penitenciaria acordada por el congreso o por el Gobierno.
b). Investigar las quejas que se le presenten con ocasión de irregularidades o faltas del personal al servicio de los establecimientos carcelarios, solicitar la adopción de las medidas que correspondan y formular, si fuere el caso, a las respectivas autoridades jurisdiccionales, las denunciar a que hubiere lugar, y
c). Evaluar el funcionamiento de los establecimientos carcelarios y penitenciarios e instruir al personal sobre la aplicación correcta de los procedimientos administrativos y penitenciarios.
ARTICULO 19. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Las funciones de la División de Inspección se cumplen sin perjuicio de las que competen, según la Ley, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República.
División Legal
ARTICULO 20. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Corresponde a la División Legal:
a). Tramitar y controlar la fijación, traslado e internamiento del personal recluso.
b). Tramitar las solicitudes que se le presenten sobre rebaja de pena, franquicia preparatoria y permisos especiales.
c). Programar las actividades de los abogados sustanciadores que presten sus servicios en los establecimientos carcelarios.
d). Coordinar la actividad relacionada con la asistencia jurídica a personas detenidas, que puedan prestar los Consultorios Jurídicos Universitarios.
e). Dirigir los sistemas de registro y control de los detenidos y condenados que ingresen o salgan de los establecimientos carcelarios.
f). Llevar el archivo general sobre la situación jurídica de los detenidos y de quienes cumplan penas o medidas de seguridad y controlar la ejecución de las respectivas sentencias, y
g). Conceptuar sobre problemas jurídicos propios de la Dirección General de Prisiones.
División de Rehabilitación
ARTICULO 21. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Corresponde a la División de Rehabilitación:
a). Dirigir la ejecución de los programas que hayan sido adoptados en materia de salud, higiene y nutrición para los reclusos y coordinar los servicios de asistencia médica, quirúrgica, odontológica y farmacéutica.
b). Dirigir la ejecución de los programas adoptados en materia de alfabetización y educación, y coordinar las actividades culturales y la asistencia religiosa a los reclusos.
c). Garantizar el adecuado empleo de los recursos humanos y técnicos de los establecimientos carcelarios y ejecutar los programas acordados sobre industria, artesanía y fomento agropecuario.
d). Coordinar las actividades deportivas y la utilización del tiempo libre en los establecimientos carcelarios.
e). Promover la capacitación y formación profesional de los empleados de la Dirección General de Prisiones que cumplan funciones en las áreas industrial, artesanal y agropecuaria, y
f). Coordinar la ejecución de programas de asistencia social a la familia de los reclusos y a los excarcelados.
División de Seguridad y Control
ARTICULO 22. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Corresponde a la División de Seguridad y Control:
a). Colaborar con la División de Personal en la selección, adiestramiento y promoción del personal de custodia y vigilancia.
b). Estudiar las necesidades de los establecimientos carcelarios en materia de dotación, servicios públicos y administrativos, y promover la aplicación de medidas que garanticen su buen funcionamiento.
c). Colaborar con el Fondo Rotatorio en la refacción y conservación de los inmuebles administrados por la Dirección General de Prisiones.
d). Coordinar y controlar la dotación de armamento, municiones y elementos de seguridad de las prisiones.
e). Estudiar los presupuestos de las cajas especiales de los establecimientos carcelarios, y
f). Controlar la correcta ejecución de los contratos y sistemas acordados para la alimentación de los reclusos.
Contratación para alimentación de reclusos
ARTICULO 23. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> El Ministerio de Justicia suministra alimentación a los reclusos que se hallen en establecimientos dependientes del mismo, directamente o por medio de contratos. En este último caso, se paga el equivalente a lo realmente suministrado sobre la base de las sumas destinadas para raciones por recluso. En estos convenios puede pactarse que el contratista use para la preparación de alimentos las respectivas instalaciones de los establecimientos.
ARTICULO 24. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Los pagos que deban hacerse a quien por contrato suministra alimentación a los reclusos, se harán efectivos por conducto de las pagadurías de los establecimientos carcelarios, si las tuvieren, y si no, por conducto de las pagadurías de la penitenciaría o cárcel de distrito más cercana, o del director del respectivo establecimiento.
ARTICULO 25. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Los contratos a que se refieren los artículos anteriores serán celebrados previa licitación privada.
ARTICULO 26. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Las disposiciones anteriores no liberan a los Departamentos y Municipios de la obligación de pagar la alimentación de los presos en los casos previstos por las Leyes y reglamentos vigentes.
ARTICULO 27. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> La División de Seguridad y Control de la Dirección General de Prisiones hace los estudios previos a la elaboración de los contratos a que se refieren los artículos anteriores y verifica que las sumas cobradas correspondan a lo debido, según certificación que sobre el número diario de reclusos deben expedir los directores de los establecimientos.
Escuela Penitenciaria
ARTICULO 28. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> La Escuela Penitenciaria es una dependencia de la Dirección General de Prisiones destinada a la capacitación y preparación del personal del ramo carcelario y penitenciario y a la de quienes aspiren a incorporarse a éste, cuya organización y funcionamiento se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad
ARTICULO 29. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992>
Conforme a las disposiciones vigentes, el Gobierno Nacional clasifica y organiza los establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad.
División de Medicina Legal
ARTICULO 30. Corresponde <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> a la División de Medicina Legal:
a). Velar porque se preste a las autoridades judiciales, administrativas y al Ministerio Público, los auxilios médico-legales y de laboratorio necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
b). Dirigir, supervisar y garantizar el normal funcionamiento de los servicios de Medicina Legal dependientes del Ministerio.
c). Coordinar con los Ministerios de Gobierno y Salud Pública, los Departamentos y demás entidades oficiales, y con las universidades, la prestación de servicios médico-legales y sus aspectos investigativos y docentes.
d). Preparar programas de selección, capacitación y adiestramiento de médicos legistas, patólogos y siquiatras forenses, laboratoristas y demás personal científico, técnico y auxiliar que deba prestar sus servicios en este ramo.
e). Controlar la prestación de los servicios médico-legales en las comisarías Nacionales de Policía y coordinarlos con las respectivas instituciones hospitalarias y de atención médica.
f). Planificar los servicios médico legales con arreglo a las necesidades y urgencias del país.
g). Llevar los controles estadísticos necesarios para establecer la eficacia del servicio, y
h). Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que se realicen y formar un centro de documentación y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la medicina legal.
Las funciones anteriores se cumplirán en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, según lo establecido en el Decreto 521 de 1971.
Organización de la Medicina Legal
ARTICULO 31. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992>
Los servicios médico-legales a nivel nacional, departamental y municipal se prestarán con arreglo a las normas que en sus aspectos científicos y técnicos dicte el Ministerio de Justicia. En consecuencia, el Ministerio coordinará y, en lo posible, integrará sus servicios médico-legales con los de la misma naturaleza que presten otras autoridades.
ARTICULO 32. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992>El Ministerio de Justicia, a través de los Institutos de Medicina legal existentes y de los que para el efecto creare, presta los servicios médico-legales que requieran las autoridades judiciales, administrativas y del Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 33. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992>El Ministerio de Justicia, de acuerdo con las necesidades de auxilio a las autoridades y atendiendo las disponibilidades presupuestales, creará Institutos de Medicina Legal, señalando a cada uno el área de su competencia geográfica. Los Institutos mencionados tendrán los laboratorios y prestarán los servicios que el Ministerio determine.
ARTICULO 34. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992>Los médicos legistas dependientes del Ministerio de Justicia quedarán incorporados administrativa y funcionalmente a los respectivos Institutos de Medicina Legal.
ARTICULO 35. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992>Los Institutos de Medicina Legal dependientes del Ministerio de Justicia podrán vender los sobrantes de las drogas y sustancias estupefacientes o sicotrópicas y de las que produzcan dependencia física o síquica que hayan recibido como muestras para peritaciones.
Esta venta solo se hará en los términos que señale el estatuto que el Gobierno expida con base en la Ley 17 de 1973.
Las sumas recaudadas ingresarán a una cuenta especial administrada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y se destinarán a mejorar los servicios médico-legales.
División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional
ARTICULO 36. Corresponde a la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional:
a) Cumplir las funciones que para la administración de la Carrera Judicial señalen al Ministerio el Decreto 250 de 1970 y las demás disposiciones legales y reglamentarias.
b) Colaborar con el Fondo Rotatorio en el suministro a la Rama Jurisdiccional de los locales, dotaciones y elementos que requiera para desarrollar sus actividades.
c) Cumplir las funciones que con relación a la profesión de abogado le señalen las disposiciones vigentes y el Ministro de Justicia.
d) Proyectar los reconocimientos por servicios personales, vacaciones en dinero y primas de capacitación y ascensional a los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, y
e) Atender la Secretaría del Consejo Superior de la Administración de Justicia y la del Consejo consultivo de la Profesión de Abogado.
ORGANISMOS ADSCRITOS
Fondo Rotatorio, Fondo Nacional de Notariado
Superintendencia de Notariado y Registro
ARTICULO 37. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> El Fondo Rotatorio, El Fondo Nacional de Notariado y la Superintendencia de Notariado y Registro son organismos adscritos al Ministerio de Justicia y tienen la organización y funciones que les señalan las Leyes y reglamentos vigentes.
DISPOSICIONES VARIAS
Junta de Licitaciones
ARTICULO 38. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> La Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia estará constituida en la forma y con las funciones que el Gobierno determine.
Posesiones
ARTICULO 39. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> Los residenciados fuera de Bogotá, designados para empleos del Ministerio de Justicia en lugares distintos de dicha ciudad, toman posesión de sus cargos ante el respectivo alcalde municipal. Los demás lo hacen ante el Ministro de Justicia o su delegado.
ARTICULO 40. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 2157 de 1992> El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 5 de abril de 1974
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Justicia,
JAIME CASTRO.
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