DECRETO 2122 de 1973
(octubre 18)
Diario Oficial No. 33.970 de 15 de noviembre de 1973

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por el cual se dictan medidas relacionadas con la colaboración en el
desarrollo de las actividades del XIV Censo Nacional de Población y II de
Vivienda.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren
la Ley 2a de 1962, los artículos 1º y 2º del Decreto-ley 3167 de 1968 y
el artículo 68 de la Ley 4a de  1913,

DECRETA:

ARTICULO 1o.  Los profesores que trabajen tanto en los colegios oficiales como privados de Educación Media, y los alumnos de dichos establecimientos, deberán prestar la colaboración que requieran los Delegados Especiales y Municipales del Censo, para el desarrollo de las actividades censales, tales como recibir la instrucción durante los días 19, 22 y 23 de octubre del presente año, dentro del horario normal de clases, y servir de recolector o jefe de manzana el día 24 de octubre.

PARAGRAFO.  Los Delegados Especiales y Municipales del Censo, solicitarán de los respectivos rectores y directores de los Institutos a su cargo, la colaboración del personal a que se refiere el presente artículo.

ARTICULO 2o.  Los Rectores y Directores a que se refiere el presente Decreto serán directamente responsables de su cumplimiento de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.

ARTICULO 3o.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de octubre de 1973.

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Educación Nacional,
Juan Jacobo Muñoz Delgado.   

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Alvaro Velásquez Cock.


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