DECRETO 1281 DE 1973
(Julio 6)
Diario Oficial No. 33.894 de 25 de Julio de 1973
Por el cual se suprime la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – CORPAL – y se adscriben funciones al Ministerio de Salud Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere la Ley 9a de 1973,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Suprímese el establecimiento público denominado La Corporación Proveedora de Instituciones e Asistencia Social CORPAL de que trata la Ley 28 de 1963 y sus Decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 2o. Adscribense al Ministerio de Salud Pública, las funciones que tenía La Corporación Proveedores de las Instituciones de Asistencia Social CORPAL según la Ley 28 de 1963 y sus Decretos reglamentarios. En consecuencia el Ministerio de Salud Pública podrá tomar las medidas necesarias para asegurar un eficaz sistema de compras y suministros dentro del Sistema Nacional de Salud de que trata el Decreto 2470 de 1968, mientras se establece un régimen especial al respecto.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud Pública podrá delegar en los Servicios Seccionales de Salud algunas de las funciones que le confiere el presente Decreto.
ARTÍCULO 3o. Los bienes y activos que al empezar la vigencia de este Decreto tenga o posea a cualquier título La Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social CORPAL pasarán al Ministerio de Salud Pública mediante los trámites legales pertinentes.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional efectuará los créditos, contracréditos y traslados presupuestales necesarios para absolver los pasivos que pueda tener la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social CORPAL, al entrar en vigencia el presente Decreto.
ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional procederá a nombrar un liquidador de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social CORPAL y a fijarle asignación y funciones de acuerdo con el régimen legal y fiscal pertinente, lo mismo que para dictar las normas necesarias que faciliten su liquidación.
PARÁGRAFO. La Contraloría General de la República nombrará un representante en la liquidación de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social CORPAL, para los efectos fiscales a que haya lugar en calidad de Revisor.
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 6 de julio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO RESTREPO CHAVARRIAGA
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