DECRETO 1053 DE 1972
(junio 21)
Diario Oficial No 33.500 del 21 de julio 1972

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Por el cual se crea y organiza la Dirección General de Inmuebles Nacionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias cine le confiere la Ley 47 de 1971,

DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> Crease la Dirección General de Inmuebles Nacionales como dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas y entidad ejecutora del Fondo de Inmuebles Nacionales.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> La Dirección General de Inmuebles Nacionales tendrá la siguiente estructura:
A. Dirección General
B. División de Arquitectura
a. Sección de Proyectos y Presupuesto
b. Sección de Construcción.

C. División de Mantenimiento y Administración.

a. Sección Operativa
b. Sección ele Titulación.

D. <Ver Notas del Editor> División de Monumentos Nacionales.

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Dirección General de Inmuebles Nacionales:
1. Planear y programar la construcción de edificios nacionales, teniendo en cuenta las necesidades, en coordinación con el Instituto Nacional de Provisiones y previa consulta con las demás dependencias oficiales.

2. Establecer los criterios básicos, las normas de diseño y las especificaciones de los edificios nacionales, atendiendo en forma permanente a su revisión y actualización.
3. Preparar planes y programas para la restauración y conservación de los inmuebles de propiedad de la Nación, y establecer la coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales cuando sea el caso.
4. Realizar, supervisar y aprobar, con la colaboración de las demás dependencias del Ministerio, la elaboración de los diseños y presupuestos preliminares y finales para la construcción, adaptación o restauración de los edificios, monumentos y parques nacionales.

5. Organizar los concursos de anteproyectos arquitectónicos para edificios, monumentos y parques nacionales, y participar en el juzgamiento de los mismos.
6. Preparar, revisar y aprobar los aspectos técnicos de los contratos de edificios, monumentos y parques nacionales y llevar el control de los mismos.
7. Colaborar en la calificación de contratistas, participar en la preparación de licitaciones relacionadas con edificios, monumentos y parques nacionales y en la apertura de propuestas y conceptuar sobre las mismas.
8. Ejercer la interventoría de las obras a cargo ele la Dirección cuando estas se adelanten por terceros
9. Llevar el registro actualizado de contratistas especializados en estadios y construcción de edificios, parques y monumentos nacionales.
10. Establecer los programas y mantenimiento de los inmuebles nacionales a cargo del Ministerio.

ARTÍCULO 4o. Son funciones de la División de Arquitectura:
1. Programar la construcción de edificios nacionales, teniendo en cuenta las necesidades específicas.
2. Elaborar proyectos arquitectónicos a cargo. del Ministerio de Obras Públicas o del Fondo de Inmuebles Nacionales.
3. Revisar y aprobar los planos arquitectónicos de obras que deban ser adelantadas por otras entidades que reciben auxilios del Gobierno.
4. Preparar la parte técnica de los contratos de las obras a cargo de la Dirección y llevar el control de los mismos.
5. Coordinar con la División de Estudios y Diseños de la Dirección General de Construcción la elaboración de diseños completos de estructuras para las obras programadas.
6. Realizar y supervisar la elaboración de diseños, presupuestos preliminares y finales para la construcción de los edificios nacionales a su cargo.
7. Efectuar las obras a cargo de la Dirección.. o ejercer la interventoría cuando sean adelantadas por terceros.
ARTÍCULO 5o. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la División de Mantenimiento y Administración:
1. Administrar y mantener, de acuerdo con programas establecidos, los inmuebles nacionales a cargo del Ministerio o del Fondo de Inmuebles Nacionales.
2. Llevar actualizado el inventario de los edificios, monumentos y jardines nacionales de propiedad de la Nación.
3. Preparar la parte técnica de los contratos o los Convenios de destajo con terceros, para la ejecución de las obras a su cargo, controlar su avance y velar porque se cumplan las especificaciones establecidas.
4. Estudiar la destinación y uso de los edificios nacionales.

5. Gestionar la venta, arrendamiento o mejor utilización de los locales y terrenos no necesarios para el servicio oficial, de acuerdo con las disposiciones legales.

ARTÍCULO 6o. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la División de Monumentos Nacionales:
1. Preparar programas para la conservación, restauración y reconstrucción de los inmuebles de interés histórico o artístico de propiedad de la Nación, o de aquellos que por su carácter deban ser incluidos dentro del patrimonio nacional.
2. Asegurar la vigilancia y protección de los inmuebles que siendo de propiedad de otras entidades o personas, hayan sido declarados monumentos nacionales.
3. Efectuar las interventorias correspondientes cuando las obras de conservación, restauración y reconstrucción de los monumentos nacionales, sean adelantadas por terceros.
4. Presentar informes técnicos sobre el estado, valor artístico o histórico y localización de los bienes que hacen parte del patrimonio nacional.
5. Preparar la parte técnica de los contratos de monumentos y parques nacionales y llevar el control de los mismos.
6. Resolver las consultas que le formule el Consejo de Monumentos Nacionales y conceptuar sobre los monumentos que hayan de erigirse en el territorio nacional.
7. Prestar asesoría en los trabajos de conservación, restauración y reconstrucción de los monumentos nacionales, velando porque las obras pertinentes sean desarrolladas de conformidad con los permisos que conceda el Consejo de Monumentos Nacionales.
8. Participar y colaborar en las exposiciones sobre monumentos nacionales que se organicen.
9. Servir la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales.

ARTÍCULO 7o. La planta de personal de la Dirección General de Inmuebles será establecida por Decreto, separado, con el cual queda suprimida la División de Inmuebles Nacionales de la Dirección General de Construcción del Ministerio de Obras Pública.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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