(junio 14)
Diario Oficial No. 33.631 de 6 de julio de 1972
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que el intenso invierno de los últimos días que ha venido ocasionando muy graves daños en varios Departamentos del país, ha afectado también la vereda "Las Margaritas", del Municipio de Manzanares, Departamento de Caldas donde las inundaciones arrasaron algunos puentes y viviendas;
Que las autoridades y la Junta de Acción Comunal del referido Municipio solicitan un auxilio para atender a la reconstrucción de los puentes y viviendas afectadas, y
Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado deber suyo contribuir con su aporte económico en calamidades de esta naturaleza,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, programa 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para la reconstrucción de los puentes y viviendas a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
ARTÍCULO 2o. La suma a que se refiere el artículo 1o de este Decreto, será girada al Tesorero del Municipio de Manzanares, del Departamento de Caldas, a órdenes de la Junta integrada por el Alcalde, el Presidente del Consejo, el Personero, el Cura Párroco y el Presidente de la Junta Central o Urbana de Acción Comunal del mencionado Municipio.
ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.
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