(junio 14)
Diario Oficial No. 33.631 de 6 de julio de 1972
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que las fuertes lluvias de los últimos días han causado serios daños en inmuebles de propiedad del Municipio de Arcabuco del Departamento de Boyacá, y
Que el citado Municipio no se halla en condiciones de atender el gasto que demanda su reconstrucción,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. De la partida apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, programa 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente para la reconstrucción de los inmuebles a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
ARTÍCULO 2o. La suma a que alude el precedente artículo será girada al Tesorero Municipal de Arcabuco, Departamento de Boyacá a órdenes de la Junta integrada por el Secretario de Obras Públicas del citado Departamento y el Alcalde y Personero de referido Municipio.
ARTÍCUO 3o. Este Decreto rige desde a fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.
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