(mayo 27)
Diario Oficial No. 33.620 de 21 de junio de 1972
Por el cual se destina, una partida presupuestal para atender la calamidad pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que el fuerte invierno que viene azotando varias regiones del país ha ocasionado daños de mucha consideración en los Municipios de Pacho, San Francisco y Supatá, del Departamento de Cundinamarca;
Que con tal motivo los damnificados, de los referidos, municipios han venido solicitando un auxilio para atender, siquiera en parte, a sus más apremiantes necesidades, y
Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado de su deber, al expresar su solidaridad a los afectados por calamidad de esta naturaleza, prestarles ayuda económica, en medida de sus posibilidades,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. De la suma apropiada, en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, Programa 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.00.0.00) moneda corriente, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
ARTÍCULO 2o. La suma señalada en el precedente artículo será girada al Tesorero General del Departamento de Cundinamarca a la orden del Gobernador del mismo Departamento y para los fines señalados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 27 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVÍDES
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ
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