DECRETO 890 DE 1972
(Mayo 27)
Diario Oficial No. 33.620 de 21 de junio de 1972
Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calidad pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que en varias zonas del departamento del Tolima el fuerte invierno ha ocasionado daños de mucha consideración, y
Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado de su deber, al expresar su solidaridad a los afectados por calamidades de esta naturaleza, prestarles ayuda económica, en la medida de sus posibilidades,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. De la suma apropiada en el Presupuesto de la vigencia, Capítulo 101, Programa 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
ARTÍCULO 2o. La suma señalada en el precedente artículo será girada al Tesorero General del Departamento del Tolima a órdenes de la Junta integrada por el Gobernador del mismo Departamento, un Representante de la Defensa Civil y el Promotor de Desarrollo de la Comunidad con sede en Ibagué.
ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ
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