DECRETO 851 DE 1972
(mayo 20)
Diario Oficial No. 33.612 de 12 de junio de 1972
Por el cual se destina una partida presupuestal... para atender a calamidad pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que el desbordamiento de las quebradas "La Mona" y "La Sampabluna", ocurrido en enero último ocasionó serios daños al puente construido en el sitio denominado Manizales, sobre el río Calandaima y cambió el cauce de las aguas de este río;
Que las circunstancias señaladas podrían dejar sin salida a los campesinos de la Vereda "La Dulce", del Municipio de Viotá en el Departamento de Cundinamarca, y
Que la Junta de Acción Comunal de dicha Vereda solicita un auxilio para el arreglo del puente y del cauce del río de que se ha hecho mención.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, programa 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente para la reparación del puente sobre el río Calandaima, y el arreglo del cauce de las aguas de este río.
ARTÍCULO 2o. La indicada suma será girada al Tesorero Municipal de Viotá, Departamento de Cundinamarca, a órdenes de la Junta integrada por un delegado de la Secretaría Departamental de Obras Públicas, el Alcalde y Personero del mencionado Municipio y el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda "La Dulce", del Municipio citado.
ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.
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