DECRETO 851 DE 1972
(mayo 20)
Diario Oficial No. 33.612 de 12 de junio de 1972

Por el cual se destina una partida presupuestal... para atender a calamidad pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que el desbordamiento de las quebradas "La Mona" y "La Sampabluna", ocurrido en enero último ocasionó serios daños al puente construido en el sitio denominado Manizales, sobre el río Calandaima y cambió el cauce de las aguas de este río;

Que las circunstancias señaladas podrían dejar sin salida a los campesinos de la Vereda "La Dulce", del Municipio de Viotá en el Departamento de Cundinamarca, y

Que la Junta de Acción Comunal de dicha Vereda solicita un auxilio para el arreglo del puente y del cauce del río de que se ha hecho mención.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, programa 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente para la reparación del puente sobre el río Calandaima, y el arreglo del cauce de las aguas de este río.

ARTÍCULO 2o. La indicada suma será girada al Tesorero Municipal de Viotá, Departamento de Cundinamarca, a órdenes de la Junta integrada por un delegado de la Secretaría Departamental de Obras Públicas, el Alcalde y Personero del mencionado Municipio y el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda "La Dulce", del Municipio citado.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.


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