DECRETO 434 DE 1972
(marzo 24)
Diario Oficial No. 33.568 de 15 de abril de 1972
Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y
CONSIDERANDO
Que el Centro Social Comunal, adscrito a la Parroquia del Corregimiento de Florencia, Municipio de Samaná Departamento de Caldas, fue destruido por un incendio en el mes noviembre de 1971,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 101, Programa 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) moneda corriente, para la reconstrucción del Centro Social Comunal a que se refiere el considerando de este Decreto.
ARTÍCULO 2o. La suma señalada en el precedente artículo será girada al Tesorero del Municipio de Samaná a órdenes de la Junta integrada por el Alcalde de dicho Municipio, el Cura Párroco del corregimiento de Florencia, un representante de la Junta de Acción Comunal del citado corregimiento y el Promotor Regional del Departamento de Caldas.
ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 24 de marzo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.
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