DECRETO 2354 DE 1971
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 33.540 del 10 de marzo de 1972

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se dispone la supresión de Astilleros y Servicios Navales de Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7 de 1970.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Disponese la supresión de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia, creada por mandato del decreto extraordinario 2380 de 1968.

El dominio de los bienes de la Empresa de Servicios Navales de Colombia, así como los conforman su actual patrimonio, pasaran al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

El traspaso de los bienes muebles al Fondo de la Armada Nacional y la asunción de los actuales pasivos de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia por parte del mismo Fondo, se hará mediante extendidas con las formalidades legales y con intervención de la Contraloría General de la Republica. El in de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de la Compañía Colombiana de Astilleros ASTIL”, será traspasado al Fondo Rotatorio Nacional, por instrumento público, en desarrollo de normas del presente Decreto.

Los terrenos e instalaciones destinados a la Astilleros y Servicios Navales de Colombia por el Decreto extraordinario numero 2380 de al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional reemplazan los mismos objetivos que le fueron fijados conforme al citado Decreto.

Las demás funciones que le fueron asignadas al Decreto-ley numero 2353 de 1971, podrá el Fondo de la Armada Nacional, desarrollar las actividades de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales por el artículo 2o. del Decreto extraordinario de 1968 y celebrar los actos y contratos para la misma empresa por el Decreto numero de 1968.

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de diciembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

Ministro de Defensa Nacional,
HERNANDO CURREA CUBIDES.

Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE VALENCIA.


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