DECRETO 2170 DE 1971
(noviembre 10)
Diario Oficial No. 33484 de 15 de diciembre de 1971
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
por el cual se dictan normas sobre el servicio militar.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto Legislativo 250 de 1971,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Comprendido el primer contingente de 1973, el reemplazo del personal de las Fuerzas Militares se efectuará, además del ingreso obligatorio, con aquel que al tiempo de ser licenciado desee continuar voluntariamente en el servicio militar.
ARTÍCULO 2o. El servicio militar voluntario será prestado de acuerdo con reglamentación que expida el Comando General de las Fuerzas Militares con un pie de fuerza hasta de 900 hombres.
ARTÍCULO 3o. El personal de soldados voluntarios estará bajo banderas, devengará una bonificación mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del sueldo básico de un Cabo 2º.
ARTÍCULO 4o. El personal de soldados voluntarios estará sujeto a las disposiciones legales vigentes relativas al personal de soldados que preste el Servicio Militar obligatorio bajo banderas, y las prestaciones sociales serán las determinadas en el Decreto-Ley 2728 de 1968 y demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen.
ARTÍCULO 5o. Al momento de su licenciamiento el soldado voluntario tendrá derecho a que el tesoro Nacional le pague por una sola vez una bonificación especial que será igual al total de su asignación mensual por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que haya prestado como tal.
ARTÍCULO 6o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de Noviembre de 1971.
(FDO.) MISAEL PASTRANA BORRERO
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