DECRETO 2170 DE 1971
(noviembre 10)
Diario Oficial No. 33484 de 15 de diciembre de 1971

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
por el cual se dictan normas sobre el servicio militar.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto Legislativo 250 de 1971,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Comprendido el primer contingente de 1973, el reemplazo del personal de las Fuerzas Militares se efectuará, además del ingreso obligatorio, con aquel que al tiempo de ser licenciado desee continuar voluntariamente en el servicio militar.

ARTÍCULO 2o. El servicio militar voluntario será prestado de acuerdo con reglamentación que expida el Comando General de las Fuerzas Militares con un pie de fuerza hasta de 900 hombres.

ARTÍCULO 3o. El personal de soldados voluntarios estará bajo banderas, devengará una bonificación mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del sueldo básico de un Cabo 2º.

ARTÍCULO 4o. El personal de soldados voluntarios estará sujeto a las disposiciones legales vigentes relativas al personal de soldados que preste el Servicio Militar obligatorio bajo banderas, y las prestaciones sociales serán las determinadas en el Decreto-Ley 2728 de 1968 y demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen.

ARTÍCULO 5o. Al momento de su licenciamiento el soldado voluntario tendrá derecho a que el tesoro Nacional le pague por una sola vez una bonificación especial que será igual al total de su asignación mensual por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que haya prestado como tal.

ARTÍCULO 6o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.

Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de Noviembre de 1971.

(FDO.) MISAEL PASTRANA BORRERO


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.