DECRETO 1404 DE 1971
(julio 16)
Diario Oficial No 33.388 del 18 de agosto de 1971

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se fijan viáticos al personal militar en retiro, cuando desempeñe cargos en los Consejos de Guerra.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades que le confiere la Ley 7a de 1970.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Los Oficiales de las Fuerzas Militares en uso de retiro que sean designados para desempeñar cargos de Presidente, Fiscal, Vocal o Defensor de oficio, en los Consejos de Guerra, cuando no se hallen desempeñando empleos remunerados por el Tesoro Público o Instituciones en que tenga parte principal el Estado, tendrán derecho a percibir viáticos equivalentes a un día de sueldo básico correspondiente a su grado, a partir de la instalación del Consejo de Guerra y hasta cuando se haya producido el respectivo veredicto.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el Oficial en uso de retiro sea designado para desempeñar alguno de los cargos señalados en el presente artículo, si está desempeñando algún empleo publico y las sesiones del Consejo han de efectuarse en lugar diferente al de su residencia, tendrá derecho a los mismos viáticos que aquí se determinen.

PARÁGRAFO 2o. Cuando los Oficiales a que se refiere el presente artículo residan fuera del lugar donde se celebre el Consejo de Guerra, tendrán derecho a sus respectivos pasajes de ida y regreso.

ARTICULO 2o. El Oficial de las Fuerzas Militares en retiro que sea designado para desempeñar alguno de los cargos determinados en el artículo 1o. y llevare más de tres (3) años de haber sido retirado de las Fuerzas Militares, tendrá derecho al suministro de un uniforme de calle compuesto de blusa, un pantalón, una gorra, tres camisas, un par de zapatos y un juego de insignias.

ARTICULO 3o. El pago de los valores a que se refiere este Decreto se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTICULO 4o. El presenten Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de julio de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ,

El Ministro Defensa Nacional,


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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