DECRETO 1045 DE 1971
(junio 5)
Diario Oficial No 33.363 del 16 de julio de 1971

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se adopta la nomenclatura de los empleos de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 7a de la Ley 8a de 1970.

DECRETA:

Articulo 1o. La nomenclatura de los empleos de la Dirección General de Impuestos Nacionales será la establecida por el Decreto-Ley 3191 de 1968, con las siguientes adiciones:

SeriesClasesCategoríaSueldo de Ingreso
SubdirectoresSubdirectorV 28$6.500.00
AbogadosAbogadoVI 286.500.00
Administradores de impuestosAdministrador de impuestosVI 286.500.00
ArchiverosArchiveroIV 172.310.00
AuditoresAuditorV 265.450.00
 AuditorVI 276.000.00
 AuditorVII 286.500.00
CajerosCajeroVII 203.070.00
 CajeroVIII 223.720.00
ContadoresContadorV 254.950.00
 Contador VI 265.450.00
Expendedores de Especies VenalesExpendedor de Especies VenalesBIII 31.580.00
 Expendedor de Especies VenalesBIV 151.910.00
Expertos TributariosExperto TributarioB II 276.000.00
 Experto tributarioIII 286.500.00
Jefes de DivisionJefe de DivisionV 286.500.00
Jefes de SecciónJefe de SecciónVII 276.000.00
 Jefe de SecciónVIII 286.500.00
Jefes de GruposJefe de GrupoVII 254.950.00
 Jefe de GrupoVIII 265.450.00
 Jefe de SecciónVIII 286.500.00
AvaluadoresAvaluadorIII 213.380.00
Liquidadores de ImpuestosLiquidador de ImpuestosI 162.100.00
 Liquidador de ImpuestosII 182.540.00
 Liquidador de ImpuestosIII 203.070.00
 Liquidador de ImpuestosIV 223.720.00
 Liquidador de ImpuestosV 244.500.00
Recaudadores de ImpuestosRecaudador de ImpuestosI 172.310.00
 Recaudador de ImpuestosII 192.790.00
 Recaudador de ImpuestosIII 213.380.00
 Recaudador de ImpuestosIV 234.090.00
 Recaudador de ImpuestosV 244.500.00
 Recaudador de ImpuestosVI 254.950.00
Revisores de CuentasRevisor de CuentasIII 172.310.00
Revisores de LiquidacionesRevisor de liquidación IV 234.090.00
Técnicos en Revisión de LiquidaciónTécnico en Revision de liquidacionesI 234.090.00
 Técnico en Revision de liquidacionesII 254.950.00
Visitadores de Hacienda NacionalVisitador de Hacienda NacionalIII 192.790.00
 Visitador de Hacienda NacionalIV 213.380.00
Delegados AdministrativosDelegado AdministrativoIII 244.500.00
 Delegado AdministrativoIV 265.450.00
Liquidadores de CuentasLiquidador de CuentasIV 182.540.00
Secretarios Mecanota quigrafosSecretario MecanotaquigrafoIII 141.740.00

ARTICULO 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 5 de junio de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

ALFONSO PATIÑO ROSSELLI,
Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARMENZA ARANA DE RAMÍREZ,
Jefe del Departamento Administrativo de Servicio Civil.


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