DECRETO LEGISLATIVO 253 DE 1971
(febrero 26)
Diario Oficial No. 33.257de 3 de marzo de 1971
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento en el territorio nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las personas contra quienes haya graves indicios de que se encuentran vinculadas a actividades subversivas o que estimulen ese género de actividades, o que en cualquier forma atenten contra la paz pública o el orden institucional, según listas que elaborará el Departamento Administrativo de Seguridad (D. A. S), y que se someterán a la revisión del Gobierno Nacional, serán sometidas a vigilancia policiva, y por consiguiente no podrán ausentarse del lugar habitual de su residencia sin previo aviso a la Oficina del Departamento Administrativo de Seguridad o al Alcalde del lugar, según orden que reciban del D. A. S., aviso en el cual deberán indicar en qué momento van a ausentarse, el motivo y duración de su ausencia y el lugar de su destino. Este aviso deberá darse con anticipación no menor de veinticuatro horas. La omisión del aviso será sancionada con arresto inconmutable hasta por treinta días, que será impuesto por las autoridades de policía.
ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
ALBERTO FORERO BENAVIDES.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VÁZQUEZ CARRIZOSA.
El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PATIÑO ROSSELLI.
El Ministro de Defensa Nacional,
General HERNANDO CURREA CUBIDES.
EL Ministro de Agricultura,
J. EMILIO VALDERRAMA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JORGE MARIO EASTMAN.
El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ IGNACIO DÍAZ GRANADOS.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE VALENCIA JARAMILLO.
El Ministro de Minas y Petróleos,
JUAN B. FERNÁNDEZ RENOWITZKY.
El Ministro de Educación Nacional,
LUIS CARLOS GALÁN.
El Ministro de Comunicaciones,
HUMBERTO GONZÁLEZ NARVÁEZ.
El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURÁN QUINTERO.
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