DECRETO 236 DE 1971
(febrero 25)
Diario Oficial No. 33.261 de 8 de marzo de 1971

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto subrogado por el Decreto 523 de 1971>  

Por el cual se fijan sueldos básicos al personal de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 20 de la Ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la Comisión Asesora establecida por el artículo 21 de dicha ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto subrogado por el Decreto 523 de 1971> A partir del primero de febrero del año en curso, establécense las siguientes asignaciones mensuales para el personal de la Procuraduría General de la Nación:

Procuradores Delegados……………………………………………$ 11.000.00
Secretario General…………………………………………………..    10.000.00
Jefe de Oficina Jurídica…………………………………………….   10.000.00
Procuradores Agrarios………………………………………………   10.000.00
Procuradores de Distrito Judicial………………………………….   10.000.00
Jefe de Visitadores………………………………………………….     7.800.00
Jefe de Asuntos Penales y de Vigilancia Judicial de la  
Procuraduría Delegada para la Policía Nacional……………….            7.800.00
Asesores Coordinadores…………………………………………..     7.800.00
Jefes de Oficinas Seccionales……………………………………     7.800.00
Asesores Jurídicos………………………………………………….     7.440.00
Abogados Asesores…………………………………………………     7.440.00
Secretarios del Procurador General……………………………….     7.440.00
Visitadores……………………………………………………………     7.440.00
Ayudante de Oficina Jurídica………………………………………     6.000.00
Jefe de Sección (Archivo y Correspondencia)…………………..     4.080.00
Secretarios de Procuradurías Delegadas.....................................     4.080.00
Almacenista………………………………………………………….     4.056.00
Sustanciadores………………………………………………………     3.600.00
Secretarios de Procuradores de Distrito…………………………..     3.600.00
Secretarios Auxiliares……………………………………………….     3.240.00
Asistentes Judiciales………………………………………………..     3.240.00
Secretarios de Oficinas Seccionales………………………………     3.120.00
Secretarios Auxiliares……………………………………………….     3.000.00
Sustanciador Procuraduría Distrito Bogotá...................................     2.880.00
Revisor de Documentos…………………………………………….     2.292.00
Oficinistas Judiciales………………………………………………..     2.280.00
Escribientes…………………………………………………………..     2.280.00
Mecanógrafos………………………………………………………..     2.280.00
Oficinista……………………………………………………………..     1.920.00
Chofer………………………………………………………………   1.680.00
Ayudante de Almacén…………………………………………….   1.672.00
Conductor…………………………………………………………..   1.572.00
Mensajero..................................................................................   1.380.00

ARTICULO 2o. <Decreto subrogado por el Decreto 523 de 1971> Quienes desempeñaren cargos en la Procuraduría General de la Nación sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales, devengarán el setenta y cinco por ciento de la asignación básica del cargo correspondiente.

ARTÍCULO 3o. <Decreto subrogado por el Decreto 523 de 1971> Para disfrutar de las asignaciones de que trata el presente Decreto, no se requiere de nueva posesión por parte del personal de la Procuraduría que se encuentre en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 4o. <Decreto subrogado por el Decreto 523 de 1971> El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero de febrero del presente año.

ARTICULO 5o. <Decreto subrogado por el Decreto 523 de 1971> El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 6o. <Decreto subrogado por el Decreto 523 de 1971> Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

ARTÍCULO 7o. <Decreto subrogado por el Decreto 523 de 1971> Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a 25 de febrero de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PATINO ROSSELLI.


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