DECRETO 2170 DE 1970
(noviembre 9)
Diario Oficial No. 33219 de 18 de enero de 1971

Por el cual se dicta el Reglamento de Policía Vial y de Circulación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 8ª de 1969, y atendiendo el concepto de la Comisión Asesora establecida en la misma,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Notas del Editor> La Policía Vial creada por Decreto 2826 de octubre 25 de 1955, en un cuerpo especializado de la Policía Nacional, bajo el mando del Departamento de Servicios Especiales y adscrito al Instituto Nacional de Transporte a fin de ejecutar las funciones que le señala el presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Notas del Editor> La Policía Vial como cuerpo adscrito al Instituto Nacional de Transporte desarrollará las siguientes funciones:

1º Vigilar el transito en las carreteras del país, cumplir y hacer cumplir las normas del Código Nacional de Transito y ejecutar las órdenes y comisiones que le imparta el Consejo Superior de Transito y demás autoridades de tránsito.

2º Ejecutar las órdenes, comisiones y demás actividades que disponga el Instituto Nacional del Transporte Terrestre.

3º <Ver Notas del Editor> Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Obras Publicas en lo referente al uso de las vías nacionales y terrenos aledaños a las mismas, a la señalación y a las dimensiones y peso de los vehículos.

4º Las demás que le asignen la ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO TERCERO. <Notas del Editor> La Policía vial tendrá un Comandante dependiente del Comando del Departamento de Servicios Especiales de la Policía Nacional.

El Comandante de la Policía Vial recibirá y hará cumplir las órdenes que en desarrollo de las normas vigentes, le impartan el Consejo Superior de Tránsito y el Instituto Nacional de Transporte.

ARTÍCULO CUARTO. El Comandante de la Policía Vial tendrá bajo sus ordenes los Oficiales, Suboficiales y Agentes que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de este Cuerpo.

El numero de agrupaciones, composición y ubicación serán determinados por decretos reglamentarios posteriores.

ARTÍCULO QUINTO. <Notas del Editor> Los sueldos, subsidios y primas de la Policía Vial serán de cargo del presupuesto de la Policía Nacional. No obstante, el Instituto Nacional de Transporte podrá fijar primas especiales para la Policía Vial.

Los viáticos permanentes y los especiales correrán con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Transporte.

ARTÍCULO SEXTO. <Notas del Editor> El equipo automotor de la Policía Vial, será suministrado por la Policía Nacional corriendo por cuenta de ella su mantenimiento, reparaciones, combustibles, etc.

Los equipos de oficina y comunicaciones para el uso de la Policía Vial los suministrará el Instituto Nacional del Transporte.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Notas del Editor> Las partidas que para la Policía Vial figuran en el presupuesto de funcionamiento del Instituto Nacional de Transporte, pasarán al presupuesto de la Policía Nacional con el mismo destino.

Con todo, el Instituto Nacional del Transporte tendrá en su presupuesto las partidas necesarias para atender los gastos a que hace referencia el presente Decreto, con destino a la Policía Vial.

ARTÍCULO OCTAVO. El Director General de la Policía Nacional destinará a órdenes de las autoridades Departamentales, Intendenciales, Comisariales o Municipales de Tránsito, las secciones o unidades de Policía de Circulación y Transito necesarias para la vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y sus reglamentos.

ARTÍCULO NOVENO. La dotación de estas agrupaciones o compañías correrá con cargo al presupuesto del Departamento, Indentendencia, Comisaria o Municipio a que corresponda la autoridad del tránsito respectiva.

ARTÍCULO DÉCIMO. El Gobierno fijará por decretos reglamentarios la estructura y composición de la Policía de Circulación y Tránsito.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

JOAQUÍN VALLEJO ARBELÁEZ,
El Ministro de Gobierno.

ALFONSO PATIÑO ROSELLI,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.

GENERAL HERNANDO CURREA CUBIDES,
Ministro de Defensa Nacional.

ARGELINO DURÁN QUINTERO,
Ministro de Obras Públicas


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