DECRETO 2164 DE 1970
(noviembre 9)
Diario Oficial No. 33.204 del 2 de diciembre de 1970
Por el cual se modifica el Decreto-ley número 954 de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 8ª de 1969, y atendido el concepto de la Comisión Asesora en ella prevenido,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créanse los Círculos Notariales de Ariguaní o El Difícil y de San Sebastián, en el Departamento del Magdalena, los cuales se segregan respectivamente, de los Círculos de Plato y San Zenón en el mismo Departamento.
ARTÍCULO 2o. Igualmente, créase el Cículo <sic> Notarial de Achí, en el Departamento de Bolívar, que se segrega del Círculo Notarial de Pinillos en el mismo Departamento.
ARTÍCULO 3o. Los Círculos Notariales creados en los dos artículos anteriores tendrán jurisdicción en los territorios de los respectivos Municipios.
ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 9 de noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MENDEZ
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