DECRETO 600 DE 1970
(abril 22)
Diario Oficial No. 33.082 de 15 de junio de 1970

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se delega en los Gobernadores la facultad de designar Interventores Especiales en las Empresas de Servicios Públicos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las señaladas por el Decreto legislativo 598 de 1970,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Delégase en los Gobernadores la facultad de designar Interventores Especiales para la normal y eficaz prestación de servicios públicos en el territorio de sus respectivas jurisdicciones, todo de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 598 de 1970.

ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 22 de abril de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.

El Ministro de Defensa Nacional,


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