DECRETO 2208 DE 1969
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 32.973 de 20 de enero de 1970

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto ha perdido vigencia por sustracción de materia, al agotarse el objeto o la finalidad que estaba llamado a cumplir>

Por el cual se adoptan unas medidas relacionadas con la construcción de la sede para los Juzgados Penales de Bogotá.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las facultades extraordinarias de que fue investido por medio de la Ley 16 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los contratos necesarios para los estudios y construcción del edificio donde funcionarán los Juzgados Penales de Bogotá, podrán celebrarse directamente, con prescindencia del concurso y licitación pública.

PARÁGRAFO. Dichos contratos requieren únicamente para su perfeccionamiento, registro presupuestal reserva de fondos, revisión por el Consejo de Estado y publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 3o. <sic, es 2>. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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