DECRETO 2145 DE 1969
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 32.973 de 21 de enero de 1970

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971>

Por el cual se fijan asignaciones y primas a empleados de la Procuraduría General de la Nación, y se crean unos cargos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 16 de 1968, oído el concepto de la Comisión Asesora prevenida en el artículo 21 de dicha Ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo  8o. del Decreto 523 de 1971> Se establece la siguiente tabla de asignaciones mensuales básicas al personal de la Procuraduría General de la Nación:

26 Procuradores de Distrito…………………………………………$ 7.500.00
30 Procuradores Agrarios…………………………………………..         7.500.00
3 Asesores Coordinadores………………………………………..6.500.00
1 Jefe de Asuntos Penales y de Vigilancia Judicial de la  
Procuraduría Delegada para la Policía Nacional……………….6.500.00
19 Asesores Jurídicos……………………………………………..6.200.00
1 Abogado Asesor………………………………………………….6.200.00
1 Secretario del Procurador General de la Nación…………….6.200.00
1 Ayudante de Oficina Jurídica…………………………………..5.000.00
1 Jefe de Sección………………………………………………….3.400.00
3 Secretarios de Procuradurías Delegadas................................3.400.00
26 Secretarios de Procuradores de Distrito, Sustanciadores  
Procuradurías Delegadas…………………………………………3.000.00
3 Secretarios Auxiliares……………………………………………2.700.00
26 Asistentes. Judiciales…………………………………………..2.700.00
6 Secretarios Auxiliares…………………………………………… 2.500.00
4 Oficinistas Judiciales……………………………………………1.900.00
5 Escribientes 1o…………………………………………………… 1.900.00
1 Oficinista..................................................................................1.600.00
2 Conductores………………………………………………………1.310.00
1 Mensajero………………………………………………………… 1.150.00

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo  8o. del Decreto 523 de 1971>  Se crean para la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación los siguientes cargos con el número de empleados y las asignaciones que a continuación se fijan:

2 Abogados Asesores……………………………………………… 6.200.00
1 Escribiente, grado 10…………………………………………….. 1.900.00

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo  8o. del Decreto 523 de 1971>  Se crea el Almacén de la Procuraduría General de la Nación, para atender las funciones propias de tal institución, en relación con el Ministerio Público; esta oficina estará servida por el siguiente personal:

1 Almacenista……………………………………………………$ 3.380.00
1 Revisor de Documentos……………………………………..   1.910.00
1 Ayudante de Almacén……………………………………….   1.310.00

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo  8o. del Decreto 523 de 1971>  A los Procuradores de Distrito y a los Procuradores Agrarios les son aplicables las disposiciones del literal A I, de lartículo <sic>  1o del Decreto 903 de 1969, y a los Asesores Jurídicos y Abogados Asesores, las del literal A II, del mismo artículo.

ARTICULO 5o. <Decreto derogado por el artículo  8o. del Decreto 523 de 1971>  Para el pago de la asignación correspondiente, dentro de las varias hipótesis previstas en el anterior artículo, el respectivo funcionario deberá establecer su condición individual respecto del cargo mediante constancia aprobada por el Procurador General.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo  8o. del Decreto 523 de 1971>  Son aplicables a los empleados de la Procuraduría General las normas sobre seguridad social y de retiro forzoso contenidas en el Decreto 902 de 1969; y los artículos 3o y 4o del Decreto 903 de 1969.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo  8o. del Decreto 523 de 1971>  Las asignaciones contempladas en este Decreto tienen efecto a partir del 1o de agosto del año en curso, a excepción de las señaladas para los Procuradores de Distrito que regirán a partir del 1o de octubre del mismo año.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo  8o. del Decreto 523 de 1971>  El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto, que rige desde su expedición.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D: E., a 13 de diciembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia.
FERNANDO HINESTROSA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.


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