DECRETO 2047 DE 1969
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 32.593 de 13 de diciembre de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 30 de la Ley 25 de 1974>   

Por el cual se crean oficinas seccionales en la Procuraduría General de la Nación, dependientes de las Procuradurías de Distrito Judicial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora creada por el artículo 21 de la misma Ley.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 30 de la Ley 25 de 1974> Se crean en la Procuraduría General de la Nación veinticinco oficinas seccionales dependientes de las Procuradurías de Distrito Judicial, así: cuatro para cada uno de los Distritos de Bogotá y Medellín; dos para cada uno de los Distritos de Ibagué, Pasto, Santa Rosa de Viterbo y Tunja; una para cada uno de los Distritos de Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Neiva, Popayán, San Gil y Santa Marta.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 30 de la Ley 25 de 1974> El Procurador General de la Nación queda facultado para modificar la distribución anterior y para fijar y variar la sede, y el territorio de cada una de las oficinas seccionales atendiendo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 30 de la Ley 25 de 1974> Bajo la dirección del Procurador de Distrito, el Jefe de la Oficina Seccional tendrá las siguientes funciones:

a) La vigilancia judicial, administrativa y del Ministerio Público sin perjuicio de la que de acuerdo con la ley corresponde a otros funcionarios.

b) La representación del Ministerio Público, por comisión del Procurador General o del Procurador de Distrito Judicial, según los casos, en los procesos penales en que deban intervenir los Personeros Municipales, a quienes desplazará mientras dure su intervención.

c) La representación de la Nación por delegación del Procurador de Distrito en los juicios que se adelanten en los Juzgados de Circuito de su territorio, y

d) El cumplimiento de las comisiones que le confiera el Procurador de Distrito Judicial.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 30 de la Ley 25 de 1974> Este Decreto rige desde su expedición.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.


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