DECRETO 1890 DE 1969
(noviembre 12)
Diario Oficial No.32.973 de 21 de enero de 1970

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto ha perdido vigencia por sustracción de materia, al agotarse el objeto o la finalidad que estaba llamado a cumplir>

Por el cual se dictan normas sobre la elección de Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos y Privados.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 8a de 1969,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras el Gobierno dispone lo pertinente sobre elección de Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 8a de 1969, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se abstendrán de conformar las ternas y enviarlas a los Gobernadores para la designación de aquellos funcionarios, para el período que se inicia el 1o de enero de 1970.

ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige desde su expedición.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 12 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

FERNANDO HINESTROSA.


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