DECRETO 1190 DE 1969
(julio 21)
Diario Oficial No. 34.851 de 8 de agosto de 1969
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971>
Por el cual se crean cargos y se fijan el número y las asignaciones de los funcionarios y empleados de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
obrando en. ejercicio de las facultades que le confiere el literal c) ordinal 11 del artículo 20 de la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora creada por el artículo 21 de la misma Ley.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> Se crean para la Oficina Jurídica de la Procuraduría General los siguientes cargos con el número de empleados y las asignaciones que a continuación se fijan:
Cargo | Número de empleados | Valor unitario mensual |
Abogado Jefe . Abogado Asesor Ayudante Mecanotaquígrafa | 1 1 1 1 | $ 8.500.00 6.000.00 4.000.00 1.800.00 |
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> Para ser Abogado Jefe y Abogado Auxiliar se requerirá experiencia en las ramas constitucional y administrativa del Derecho Público, o en cualquiera de esas dos ramas, adquirida bien sea en el desempeño de un cargo público, en la profesión o en la cátedra. El Procurador General determinará la forma de hacer la verificación de tales calidades.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> El Abogado Jefe de la oficina que por no reunir las calidades dichas desempeñare interinamente el cargo, devengará un sueldo mensual de seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00); los Abogados Asesores que por no reunir las calidades mencionadas desempeñaren interinamente sus cargos. devengarán una asignación mensual de cinco mil doscientos pesos ($.5.200).
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> Si el Ayudante fuere abogado titulado o hubiere concluido todos los estudios de la carrera del Derecho, devengará una asignación mensual de cuatro mil pesos ($ 4.000.00); si no tuviere ninguna de esas calidades, su sueldo será de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00).
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> Para el pago de la asignación correspondiente dentro de las varias hipótesis del artículo anterior, el respectivo funcionario deberá establecer su situación individual respecto del cargo mediante constancia aprobada por el Procurador General.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> Por Decreto separado se harán las operaciones presupuestales necesarias para costear el funcionamiento, las dotaciones, los materiales y el equipo para la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación de que se trata.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Publíquese y comuníquese.
Dado en Bogotá, D. E.. a 21 de julio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.
El Ministro de Hacienda,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
|