DECRETO 1161 DE 1969
(julio 18)
Diario Oficial No. 32.851 de 8 de agosto de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto subrogado mediante el artículo 47 del Decreto 521 de 1971>

Por el cual se crea la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las facultades extraordinarias de que fue investido por medio de la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora creada por el artículo 21 de la misma Ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase en la Procuraduría General de la Nación, dependiente del Despacho del Procurador, la Oficina Jurídica, con los cargos que en decreto separado se indican.

ARTÍCULO 2o. La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, cumplirá las siguientes funciones:

a) Proyectar, para la firma del Procurador, los conceptos y providencias que éste deba suscribir;

b) Colaborar con los agentes del Ministerio Público en la defensa de los intereses de la Nación;

c) Absolver las consultas que formulen a la Procuraduría los agentes del Ministerio Público en asuntos de su competencia;

d) Cumplir las demás funciones de carácter jurídico que específicamente le asigne el Procurador.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.

El Ministro de Hacienda,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.


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