DECRETO 3183 DE 1968
(diciembre 26)
Diario Oficial No.32.973 de 21 de enero de 1970

Por el cual se determina la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades extraordinarias, que le confiere la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 de 1968,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. Las funciones propias de las distintas unidades del Departamento Administrativo Nacional de Estadística serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

JEFATURA DE DEPARTAMENTO

No. de cargos
Clase

Categoría

1
1
1
1
1

Jefe de Departamento
Asistente Administrativo III
Secretario Mecanotaquígrafo II
Recepcionista II
Chofer II


26
16
12
11

Secretaría General

1
1
2

Secretario General III
Abogado II
Secretarios Mecanógrafos I

28
22
14


División Administrativa

1
1
1
1
2
1
1
3
1
8
3
15
1
4
5
8
2
10

Jefe de División III
Jefe de Personal II
Técnico en Administración de Personal I
Secretario Mecanotaquígrafo III
Revisores de Documentos II
Almacenista IV
Archivero III
Mecanotaquígrafos II
Recepcionista III
Mecanógrafos III
Archiveros I
Mecanógrafos II
Ayudante de Almacén III
Auxiliares cíe Servicios Generales III
Choferes I
Mensajeros II
Jardineros I
Aseadores III

27
24
21
18
17
17
15
14
14
13
11
11
11
10
9
8
8
7

Oficina de Planeación

1
3
4

Jefe de Oficina VI
Economistas IV
Ingenieros IV

28
26
26

Dirección General de Información Técnica

1
2
1
2
2
2
2
2
2
1
18
4
1
13
1
5
6
5

Director General II
Economistas V
Ingeniero V
Técnicos en Administración Pública II
Bibliotecólogos III
Relacionistas I
Cartógrafos II
Catalogadores III
Bibliotecarios IV
Revisor de Documentos III
Dibujantes de Cartografía y Topografía II
Correctores de Pruebas III
Archivero II
Operadores de Máquina Duplicadora III
Recepcionista II
Operadores de Máquina Duplicadora II
Encuadernadores II
Auxiliares de Imprenta

28
27
27
23
22
22
20
17
17
17
17
14
13
13
12
11
11
11

Direcciones Regionales

9
9
9
45
160
90
9
18
5
9
22
9
9

Directores Regionales de Estadística
Técnicos en Administración Pública II
Visitadores de Estadística
Críticos de Estadística
Recolectores de Datos
Codificadores III
Operadores de Equipos de Transmisión III
Verificadores de Tarjetas
Perforadores de Tarjetas II
Mecanotaquígrafos I
Perforadores de Tarjetas I
Archiveros I
Mensajeros II

26
23
21
17
16
15
15
14
13
12
11
11
8

Dirección General de Procesamiento
1
3
12
5
3
5
2
7
2
1
3
5
1
1
Director General II
Ingenieros V
Ingenieros IV
Ingenieros III
Programadores III
Programadores II
Programadores I
Operadores de Equipos de Sistematización III
Revisores de Documentos III
Archivero III
Verificadores de Tarjetas
Perforadores de Tarjetas II
Recepcionista II
Archivero I

28
27
26
24
24
22
20
19
17
15
14
13
12
11

Dirección General de Análisis Socio-económico
1
3
5
3
1
10
5
4
3
1
Director General II
Economistas V
Economistas IV
Ingenieros IV
Médico de Salud Pública II
Estadísticos III
Sociólogos III
Economistas III
Estadísticos II
Secretario Mecanógrafo II
28
27
26
26
26
24
24
24
22
12

ARTÍCULO 2o. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de: un (1) Secretario General III-28; tres (3) Directores Generales II-28: un (1) Jefe de Oficina VI-28: cinco (5) Economistas V-27; cuatro (4) Ingenieros V-27, y un Jefe de División III-27.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto. Los emplearlos que estando al servicio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

ARTICULO 4o. Los actuales empleados del Departamento Administrativo Nacional de Estadística que sean designados en cargos de la planta establecida por medio del presente Decreto cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando el momento de incorporarse a la planta, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por este Decreto.

ARTICULO 5o. El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir del primero (1o) de enero de 1969, deroga el Decreto 241 de 1966 y las demás disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales desde el primero (1o) de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de esta planta.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968

CARLOS LLERAS RESTREPO

ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.

ERNESTO ROJAS MORALES,
Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

DELINA GUARÍN DE VISCAYA
Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil


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