DECRETO 3183 DE 1968
(diciembre 26)
Diario Oficial No.32.973 de 21 de enero de 1970
Por el cual se determina la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades extraordinarias, que le confiere la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 de 1968,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. Las funciones propias de las distintas unidades del Departamento Administrativo Nacional de Estadística serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
No. de cargos | Clase | Categoría |
1 1 1 1 1 | Jefe de Departamento Asistente Administrativo III Secretario Mecanotaquígrafo II Recepcionista II Chofer II |
26 16 12 11 |
Secretaría General
1 1 2 | Secretario General III Abogado II Secretarios Mecanógrafos I | 28 22 14 |
División Administrativa
1 1 1 1 2 1 1 3 1 8 3 15 1 4 5 8 2 10 | Jefe de División III Jefe de Personal II Técnico en Administración de Personal I Secretario Mecanotaquígrafo III Revisores de Documentos II Almacenista IV Archivero III Mecanotaquígrafos II Recepcionista III Mecanógrafos III Archiveros I Mecanógrafos II Ayudante de Almacén III Auxiliares cíe Servicios Generales III Choferes I Mensajeros II Jardineros I Aseadores III | 27 24 21 18 17 17 15 14 14 13 11 11 11 10 9 8 8 7 |
Oficina de Planeación
1 3 4 | Jefe de Oficina VI Economistas IV Ingenieros IV | 28 26 26 |
Dirección General de Información Técnica
1 2 1 2 2 2 2 2 2 1 18 4 1 13 1 5 6 5 | Director General II Economistas V Ingeniero V Técnicos en Administración Pública II Bibliotecólogos III Relacionistas I Cartógrafos II Catalogadores III Bibliotecarios IV Revisor de Documentos III Dibujantes de Cartografía y Topografía II Correctores de Pruebas III Archivero II Operadores de Máquina Duplicadora III Recepcionista II Operadores de Máquina Duplicadora II Encuadernadores II Auxiliares de Imprenta | 28 27 27 23 22 22 20 17 17 17 17 14 13 13 12 11 11 11 |
Direcciones Regionales
9 9 9 45 160 90 9 18 5 9 22 9 9 | Directores Regionales de Estadística Técnicos en Administración Pública II Visitadores de Estadística Críticos de Estadística Recolectores de Datos Codificadores III Operadores de Equipos de Transmisión III Verificadores de Tarjetas Perforadores de Tarjetas II Mecanotaquígrafos I Perforadores de Tarjetas I Archiveros I Mensajeros II | 26 23 21 17 16 15 15 14 13 12 11 11 8 |
Dirección General de Procesamiento
1 3 12 5 3 5 2 7 2 1 3 5 1 1 | Director General II Ingenieros V Ingenieros IV Ingenieros III Programadores III Programadores II Programadores I Operadores de Equipos de Sistematización III Revisores de Documentos III Archivero III Verificadores de Tarjetas Perforadores de Tarjetas II Recepcionista II Archivero I | 28 27 26 24 24 22 20 19 17 15 14 13 12 11 |
Dirección General de Análisis Socio-económico
1 3 5 3 1 10 5 4 3 1 | Director General II Economistas V Economistas IV Ingenieros IV Médico de Salud Pública II Estadísticos III Sociólogos III Economistas III Estadísticos II Secretario Mecanógrafo II | 28 27 26 26 26 24 24 24 22 12 |
ARTÍCULO 2o. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de: un (1) Secretario General III-28; tres (3) Directores Generales II-28: un (1) Jefe de Oficina VI-28: cinco (5) Economistas V-27; cuatro (4) Ingenieros V-27, y un Jefe de División III-27.
ARTÍCULO 3o. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto. Los emplearlos que estando al servicio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
ARTICULO 4o. Los actuales empleados del Departamento Administrativo Nacional de Estadística que sean designados en cargos de la planta establecida por medio del presente Decreto cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando el momento de incorporarse a la planta, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por este Decreto.
ARTICULO 5o. El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir del primero (1o) de enero de 1969, deroga el Decreto 241 de 1966 y las demás disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales desde el primero (1o) de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de esta planta.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968
CARLOS LLERAS RESTREPO
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ERNESTO ROJAS MORALES,
Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
DELINA GUARÍN DE VISCAYA
Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
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