DECRETO 3136 DE 1968
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 32.691 de 22 de enero de 1969
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974>
Por el cual se reorganiza, el Ministerio del Trabajo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
I. De los negocios y de la estructura del Ministerio.
ARTÍCULO 1o <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Al Ministerio del Trabajo, que en adelante se denominará Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, corresponde, de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción, orientación y ejecución de las políticas laboral, de empleo, de promoción profesional, de productividad, de cooperativismo y de seguridad social del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Los organismos adscritos y vinculados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contribuirán a la formulación y evaluación de la política social y serán los ejecutores de ella en sus respectivos campos.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
a) Formular y desarrollar la política social del Gobierno, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, a efectos de facilitar el armónico desarrollo de las diversas regiones del país y brindar igualdad de oportunidades a todos los colombianos;
b) Elaborar, con la colaboración de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio, el Plan de Desarrollo del Sector Laboral y someterlo al Departamento Nacional de Planeación para su incorporación al Plan General de Desarrollo;
c) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas del sector laboral en relación con el Plan General de Desarrollo y vigilar la inclusión, inversión y ejecución de los presupuestos, en armonía con las metas señaladas;
d) Conocer administrativamente de todos los asuntos en que sea necesario garantizar la observancia de las leyes sociales y dar protección al trabajo;
e) Estudiar y adoptar las medidas indispensables para mejorar las condiciones de trabajo, con la finalidad primordial de lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, brindándoles asistencia para la prevención y solución de los conflictos y para el afianzamiento de un clima de armonía y colaboración;
f) Mantener relaciones con las entidades internacionales del trabajo y de seguridad social y presentar a la consideración del Congreso Nacional los Convenios y Recomendaciones adoptados por esos organismos;
g) Estudiar la extensión del régimen de seguridad social, especialmente a las zonas campesinas, y vigilar los organismos creados o que se creen para tal fin;
h) Estudiar los recursos humanos y la planificación general del empleo en sus diversas características y modalidades, con el fin de lograr una adecuada utilización de la mano de obra;'
i) Promover, coordinar y regular la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, incluyendo las migraciones internas y externas, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo;
j) Coordinar y formular la política del Gobierno en materia de formación y capacitación profesional y la readaptación laboral de personas de capacidad física disminuida;
k) Fomentar, promover y dirigir el desarrollo cooperativo;
l) Recopilar, programar, evaluar y publicar estadísticas en materia laboral, en coordinación con los organismos públicos y privados, con el objeto de suministrar información adecuada y efectiva para el estudio y verificación de la política social del país;
ll) Estimular el aumento de la producción y de la productividad para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias: acelerar el crecimiento económico del país; propiciar la industrialización y descentralizarla, hacerla competitiva en los mercados internacionales y procurar su financiamiento con capital nacional, todo en coordinación con los organismos correspondientes;
m) Promover políticas de bienestar social para los trabajadores y sus familias, y
n) Fomentar el sindicalismo, su perfeccionamiento y capacitación.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social tendrá la siguiente organización:
1o. Dirección, Ejecución y Control.
A) Despacho del Ministro.
1. Oficina de Relaciones Internacionales del Trabajo.
B) Despacho del Viceministro.
C) Secretario General.
1. Oficina Jurídica.
2. Oficina de Planeación.
D) División Administrativa.
a) Sección de Personal.
b) Sección de Servicios Generales:
1. Grupo de Biblioteca y Publicaciones.
2. Grupo de Almacén y Mantenimiento.
3. Grupo de Correspondencia, y Archivo.
E. División de Relaciones Colectivas de Trabajo.
a) Sección de Negociación Colectiva.
b) Sección de Reglamentación y Registro Sindicales.
c) Sección de Auditoría Sindical.
d) Grupo de Archivo Especializado.
F) División de Relaciones Individuales de Trabajo.
a) Sección, de Relaciones Generales de Trabajo.
b) Sección de Relaciones de Trabajo de Mujeres, Menores, a Domicilio y de Aprendizaje.
G. División de Relaciones de Trabajo del Campesino.
a) Sección de Relaciones Individuales de Trabajo del. Campesino.
b) Sección de Asuntos Sociales del Campo.
H. División de Empleo y Recursos Humanos.
a) Sección de Estudios, Estadísticas e Información del Mercado de Trabajo:
1. Grupo de Estadísticas, Análisis Ocupacional y Servicios Especiales.
b) Sección de Gestión del Empleo:
1. Grupo de Colocaciones, Selección y Orientación y Tratamientos Especiales.
I. División de Inspección de Trabajo.
a) Sección de Visitaduría de Trabajo,
b) Sección de Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo.
J. Centro Nacional de Productividad.
K) Dependencias Departamentales.
a) Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social.
b) Secciones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social.
c) Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.
d) Inspecciones de Asuntos Campesinos.
2o. Organismos Asesores.
A) Consejo Nacional del Trabajo:
a) Secretaría Técnica Permanente del Consejo Nacional del Trabajo.
B) Consejo Nacional de Salarios.
II. De los organismos adscritos al Ministerio.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Están adscritos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Superintendencia Nacional de Cooperativas y los siguientes establecimientos públicos:
1. Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
2. Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS).
3. Caja Nacional de Previsión.
4. Centro Nacional de Instrucción y Capacitación Laboral.
III. De la Dirección del Ministerio.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> La dirección del Ministerio corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General, funcionarios éstos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones del Ministro, además de las que le señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
a) Colaborar con las restantes dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público en los planes relacionados con la industrialización del país, su descentralización, el armónico desarrollo de las distintas regiones y coordinar la creación acelerada de empleo y el progreso con justicia social;
b) Intervenir ante la Superintendencia Nacional de Precios para mantener la mayor estabilidad posible en el costo de la vida;
c) Actuar ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior a efecto de que el empleo sea factor determinante en la concesión de divisas, tanto para la importación de bienes de capital como para el abastecimiento de materias primas;
d) Colaborar con las autoridades monetarias y las encargadas de desarrollar la política económica oficial, al mantenimiento de un clima de estabilidad que prevenga situaciones inflacionarias, y
e) Atender los asuntos internacionales en materia de trabajo y seguridad, social y adelantar y mantener las relaciones del Gobierno con la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones del Viceministro y del Secretario General las contempladas en el Decreto 1050 de 1968, para dichos cargos.
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales del Trabajo:
a) Servir de órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y las entidades internacionales del trabajo y de seguridad social;
b) Estudiar los convenios y recomendaciones adoptadas por las Reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo y elaborar las propuestas o comentarios del Gobierno que deban acompañar la sumisión de dichos instrumentos al Congreso Nacional;
c) Estudiar los Convenios Internacionales de Trabajo y elaborar los anteproyectos de ley necesarios para su ratificación;
d) Mantener informadas a las correspondientes dependencias del Ministerio y a las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre las actividades de las Organizaciones Internacionales de Trabajo y de Seguridad Social y coordinar la divulgación de esas actividades, y
e) Coordinar con la Oficina de Planeación la asistencia técnica que presten al país los organismos internacionales de conformidad con los planes y programas del Ministerio.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Oficina Jurídica las contempladas en el Decreto 1050 de 1968 para dicha unidad.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Oficina de Planeador además de las contempladas en el Decreto 1050 de 1963, las siguientes:
a) Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), series estadísticas especializadas de trabajo;
b) Servir de cuerpo auxiliar del Consejo Nacional de Trabajo, de sus Comisiones Nacionales Asesoras, del Consejo Nacional de Salarios y de los demás organismos especiales del Ministerio;
c) Coordinar con los organismos vinculados o adscritos a Ministerio el desarrollo y ejecución de sus programas, solicitarles informes y estudios para evaluar las actividades por ellos desarrolladas y la situación general de los mismos;
d) Asesorar a las dependencias ejecutoras en la solución de los problemas económico-laborales que se presenten y realizar, para tal efecto, los estudios técnicos y económicos que se consideren indispensables, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se dicte;
e) Prospectar y realizar las encuestas específicas necesarias para conocer la situación real de los trabajadores y empleadores en materias económico-sociales, con el fin de proyectar las medidas de orden legal que fueren aconsejables, y
f) Asesorar a la División de Relaciones Colectivas del Trabajo en la realización del censo sindical del país y su periódica consolidación.
IV. De las Divisiones.
De la División Administrativa.
ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la División Administrativa:
a) Colaborar con los Jefes de las Divisiones y la Oficina de Planeación en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;
b) Coordinar con las entidades correspondientes lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y sobre presupuesto, desembolso, suministros y personal;
c) Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y velar por el cumplimiento de sus disposiciones, y
d) Atender todo lo relacionado con la administración de personal del Ministerio y con la prestación de los servicios administrativos internos del mismo.
ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Sección de Personal las que señala el Decreto número 2400 de 1968 para las unidades de personal.
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
a) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos administrativos relacionados con el uso y manejo de los bienes de la Nación;
b) Elaborar los programas anuales de compra de los bienes que requiera el Ministerio para su buena marcha y someterlos a la revisión del Jefe de la División;
c) Velar por la conservación, mantenimiento y correcto uso de los locales, muebles y equipos al servicio del Ministerio y tramitar la consecución de oficinas adecuadas para las distintas dependencias del mismo;
d) Colaborar con la Oficina de Planeación en los análisis de los costos de actividades por programas, y
e) Atender los servicios de divulgación, correspondencia y archivo del Ministerio.
f) De la División de Relaciones Colectivas del Trabajo.
ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la División de Relaciones Colectivas del Trabajo:
a) Desarrollar la política del Gobierno en materia de asuntos sindicales y de contratación colectiva;
b) Fijar las normas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho colectivo del trabajo y vigilar su estricta aplicación;
c) Establecer los procedimientos para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos colectivos del trabajo;
d) Estudiar el movimiento sindical del país, su volumen e importancia, las características de su desarrollo y las deficiencias y necesidades de las asociaciones de trabajadores y empleadores;
e) Realizar el censo sindical del país y consolidarlo periódicamente en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la Oficina de Planeación y demás organismos oficiales y privados que puedan colaborar en esta tarea;
f) Absolver las consultas sobre derecho colectivo del trabajo, y
g) Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de legislación sobre derecho colectivo del trabajo y proponer las medidas y modificaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Sección de Negociación Colectiva:
a) Intervenir directamente en la solución de los conflictos colectivos de trabajo;
b) Preparar los documentos e informes necesarios para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento;
c) Estudiar y evaluar los avances y progresos sociales logrados, y las dificultades surgidas por el inadecuado manejo de la contratación colectiva;
d) Preparar proyectos de material instructivo en materia de negociación colectiva, y
e) Estudiar y proponer normas para la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos colectivos de trabajo, tratando de promover armónicas relaciones entre empleadores y trabajadores.
ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Sección de Reglamentación y Registro Sindicales:
a) Tramitar los asuntos que las asociaciones sindicales sometan a su consideración en cumplimiento de las disposiciones legales sobre reconocimiento de personerías jurídicas, estatutos sindicales y sus modificaciones, reconocimiento de juntas directivas y otros similares;
b) Preparar proyectos de material instructivo sobre asuntos sindicales;
c) Adelantar los estudios necesarios para la realización del censo sindical y su actualización periódica;
d) Disponer los procedimientos parí llevar técnicamente el registro sindical;
e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de reglamentación y registro sindicales, y
f) Preparar las documentaciones e informes indispensables para el estudio y decisión de las solicitudes sobre ilegalidad de ceses de actividades.
ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Sección de Auditoría Sindical:
a) Elaborar proyectos de reglamentación sobre contabilidad sindical y auditoría y control de las cuentas de las asociaciones sindicales;
b) Señalar las normas para las investigaciones sobre manejo de fondos sindicales y adelantar los juicios de cuentas cuando fuere del caso;
c) Proponer las visitas de auditoría que se consideren necesarias;
d) Disponer los procedimientos para llevar técnicamente el registro de auditoría sindical;
e) Preparar proyectos de material instructivo sobre problemas de contabilidad sindical;
f) Vigilar el cumplimiento y estricta ejecución de las disposiciones legales y los reglamentos en materia de auditoría y fiscalización de fondos sindicales, y
g) Estudiar y proponer normas encaminadas a asegurar el correcto manejo e inversión de los fondos de las asociaciones sindicales.
De la División de Relaciones Individuales de Trabajo.
ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la División de Relaciones Individuales de Trabajo:
a) Desarrollar la política del Gobierno en materia de asuntos individuales de trabajo;
b) Fijar normas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho individual de trabajo;
c) Establecer los procedimientos para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter individual suscitados entre empleadores y trabajadores como consecuencia de las relaciones, modalidades, naturaleza, efectos o ejecución del contrato de trabajo;
d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras del derecho individual de trabajo, estudiar los problemas y las necesidades que resulten de su aplicación;
e) Absolver consultas sobre derecho individual;
f) Adelantar las investigaciones administrativas sobre autorizaciones relativas a despidos colectivos de trabajo o terminación de labores, parcial o totalmente, en forma transitoria o definitiva, y elaborar los proyectos de providencia correspondientes, y
g) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre subsidio familiar.
ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Sección de Relaciones Generales de Trabajo:
a) Preparar normas para la solución, por vía conciliatoria., de los conflictos de carácter individual suscritos entre empleadores y trabajadores en los sectores industrial, comercial y de servicios;
b) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas aborales propios de la Sección;
c) Despachar los asuntos que los empleadores y trabajadores le sometan, en cumplimiento de disposiciones legales en materias industriales, comerciales y de servicios, y
d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales reinadoras del derecho individual de trabajo, estudiar los problemas y necesidades que resulten de su aplicación en los sectores industrial, comercial y de servicios, y proponer las enmiendas pertinentes.
ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Sección de Relaciones del Trabajo de Mujeres, Menores, a Domicilio y de Aprendizaje:
a) Preparar normas para la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter individual que afecten a los menores, a la mujer, al trabajador a domicilio y al aprendiz;
b) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas laborales propios de la Sección;
c) Despachar los asuntos de carácter laboral que le sometan empleadores y trabajadores en materia de trabajo de menores, de mujeres, a domicilio y de aprendices, y
d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras del trabajo de mujeres, menores, a domicilio y de aprendizaje y estudiar los problemas y necesidades que resulten de su aplicación y proponer las enmiendas pertinentes.
De la División de Relaciones de Trabajo del Campesino.
ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la División de Relaciones de Trabajo del Campesino:
a) Desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones de trabajo del campesino;
b) Fijar las normas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del trabajo del campesino;
c) Establecer los procedimientos para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos individuales de trabajo del campesino que se presenten entre empleadores y trabajadores;
d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras del trabajo del campesino y estudiar los problemas y necesidades que resulten de su aplicación y proponer las enmiendas pertinentes, y
e) Absolver consultas sobre los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Sección de Relaciones Individuales de Trabajo del Campesino:
a) Desarrollar los procedimientos para la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter individual que se presenten entre empleadores y trabajadores en el sector campesino, como consecuencia de la naturaleza, modalidades, relaciones, efectos o ejecución del contrato de trabajo;
b) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas laborales propios de la Sección, y
c) Despachar los asuntos que los empleadores y trabajadores le sometan, en cumplimiento de disposiciones legales en materia de relaciones individuales de trabajo del campesino.
ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Sección de Asuntos Sociales del Campo:
a) Estudiar los problemas y necesidades del país relativos a legislación agraria que afecten al trabajador del campo, y proponer las medidas y modificaciones pertinentes en coordinación con los demás organismos que se ocupen de la materia;
b) Desarrollar los procedimientos para la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos a que se refiere el Decreto 291 de 1957;
c) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas agrarios propios de la Sección, y
d) Despachar los asuntos que los empleadores y. trabajadores le sometan, en cumplimiento de disposiciones legales en materia agraria.
De la División del Empleo y Recursos Humanos.
ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la División del Empleo y Recursos Humanos:
a) Investigar los reclusos humanos y sus diversas características a escala nacional, regional, profesional y económica, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio y con el Departamento Nacional de Planeación;
b) Estimular la elevación de los niveles de empleo mediante el estudio y aplicación de métodos de orientación, formación, readaptación de jóvenes, adultos e inválidos, en colaboración con los demás organismos especializados;
c) Promover, coordinar y controlar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, sus migraciones de internas y externas, de acuerdo con las necesidades del mercado del trabajo;
d) Proponer la selección de oficios que requieran formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, deberán ser materia de contrato de aprendizaje;
e) Establecer la relación de oficios y ocupaciones que deben ser desempeñados por inválidos o inhabilitados y proponer las normas que para su vigencia debe dictar el Gobierno Nacional;
f) Organizar y dirigir un servicio público gratuito del empleo en todos sus aspectos, con el fin de colocar a las personas desocupadas en un trabajo remunerado, de acuerdo con sus aptitudes y con las disponibilidades del mercado del trabajo;
g) Estudiar los problemas de estabilidad y promoción en el trabajo y los aspectos relacionados con la situación del empleo, el subempleo y el desempleo;
h) Recopilar y evaluar las estadísticas sobre el mercado del empleo y realizar el censo laboral para el adecuado conocimiento de la situación y distribución geográfica de los trabajadores ocupados;
i) Reglamentar y vigilar los servicios privados de colocación y coordinarlos con la política del servicio estatal.
j) Estudiar, de acuerdo con la Oficina de Planeación del Ministerio, la creación del Fondo Nacional del Empleo para facilitar los procesos de reconversión profesional e industrial.
ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Sección de Estudios, Estadísticas e Información del Mercado del Trabajo:
a) Elaborar la clasificación nacional uniforme de ocupaciones;
b) Elaborar los formularios y cuadros para realizar las estadísticas sobre colocaciones y niveles de empleo, estudiarlas y hacer su evaluación;
c) Obtener información de las necesidades de mano de obra de los distintos sectores económicos y verificar encuestas periódicas con el fin de proponer programas para la adecuada utilización de los recursos humanos;
d) Elaborar y mantener al día un directorio o registro nacional de empleadores por sectores económicos, ramas de actividad y niveles de empleo, y
g) Recopilar las estadísticas elaboradas por otros organismos y proponer la publicación de los estudios adelantados sobre estas materias.
ARTÍCULO 27. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Sección de Gestión de Empleo:
a) Responder por el funcionamiento del servicio público gratuito de empleo;
b) Clasificar y orientar a las personas en busca de empleo de acuerdo con sus capacidades y aptitudes para colocarlas en un trabajo o curso de perfeccionamiento, de acuerdo con las necesidades del mercado del trabajo;
c) Autorizar, conforme a los reglamentos, el funcionamiento de los servicios privados de colocación y mantener estricta vigilancia sobre ellos;
d) Elaborar manuales de orientación profesional, con el fin de dar a los menores de edad escolar y a sus padres información acerca de las diferentes ocupaciones y campos de empleo;
e) Recopilar y evaluar la información periódica de los servicios públicos gratuitos de empleo de las distintas regiones;
f) Procurar la cooperación de los empleadores y de los trabajadores para los servicios de colocación y de orientación profesional;
g) Elaborar con las entidades de formación profesional estadísticas sobre el número de trabajadores en periodo de formación, para orientar los planes y programas de empleo;
h) Colaborar con los organismos encargados; de de colocar personas inválidas, parcialmente inhabilitadas o de capacidad física disminuida;
i) Estudiar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Departamento Administrativo de Seguridad las políticas de ingreso de trabajadores extranjeros al país y de vigilancia de sus labores, y
j) Proponer normas para el desarrollo de los acuerdos internacionales aprobados por el país, relativos al empleo y a los recursos humanos.
De la División de Inspección del Trabajo.
ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la División de Inspección del Trabajo:
a) Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales y convencionales en materia de trabajo, seguridad e higiene en los sectores industrial, comercial, de servicios y rural;
b) Proponer normas para el adecuado desarrollo de funciones de vigilancia a fin de prevenir los conflictos y garantizar la eficaz protección de los trabajadores;
c) Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de disposiciones legales o convencionales para procurar relaciones armónicas entre éstos;
d) Servir como cuerpo técnico de consulta y pericial a la Justicia Ordinaria de Trabajo, la Rama Contencioso-Administrativa y las entidades oficiales que se ocupen de la materia en la solución de los problemas relacionados con la medicina general, de acuerdo con las disposiciones legales;
e) Interpretar administrativamente las disposiciones legales sobre Medicina de Trabajo;
f) Elaborar estadísticas médico-laborales y organizar campañas de divulgación sobre medicina industrial y cursos de formación en esta materia;
g) Colaborar con otros organismos en los estudios tendientes a establecer las condiciones de vida, de los trabajadores, y
h) Recopilar y tabular estadísticas relacionadas con las visitas de inspección que se efectúen, las infracciones que se establezcan y las sanciones que se impongan.
ARTÍCULO 29. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Sección de Visitaduría de Trabajo;
a) Practicar, en todos los lugares de trabajo, de oficio, visitas de inspección para establecer el cumplimiento de las normas legales o convencionales en materia de trabajo y seguridad social;
b) Estudiar y evaluar los avances sociales de los trabajadores en los lugares de trabajo visitados;
c) Preparar proyectos de material instructivo para uso de empleadores y trabajadores;
d) Imponer las sanciones pertinentes a quienes violen las normas legales, convencionales o arbitrales;
e) Proponer las medidas de orden legal necesarias para subsanar los vacíos de la ley laboral o para impedir los abusos que conculquen los derechos de los trabajadores;
f) Promover armónicas relaciones entre empleadores y trabajadores con miras a prevenir los conflictos entre éstos, instruyéndolos sobre sus derechos y obligaciones; y
g) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre salario mínimo legal;
ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de la Sección de Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo:
a) Vigilar v asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con medicina de trabajo, higiene y seguridad industrial;
b) Velar por el estricto cumplimento en los lugares de trabajo de las disposiciones de sanidad general, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y demás organismos que se ocupen de la materia;
c) Practicar visitas a los lugares de trabajo con el fin de comprobar el cumplimiento del Reglamento de Higiene y demás normas legales reglamentarias relativas a la medicina del trabajo higiene y seguridad industrial;
d) Investigar por métodos científicos los peligros para la salud en los lugares de trabajo y proponer los métodos para evitar los riesgos físicos, químicos, biológicos, mecánicos y similares.
e) Fijar la duración máxima y la distribución de la jornada de trabajo en las labores peligrosas o insalubres;
f) Estudiar las condiciones de organización y funcionamiento de los servicios de higiene y seguridad industrial en las entidades oficiales y privadas y proponer las normas correspondientes para tutelar la integridad física y moral de los trabajadores;
g) Realizar la evaluación de las incapacidades por accidentes de trabajo en los casos no contemplados en la Tabla respectiva;
h) Autorizar, de acuerdo con las disposiciones legales, la renuncia de prestaciones sociales relativas a invalidez o enfermedad;
i) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas propios de la Sección.
V. Centro Nacional de Productividad.
ARTICULO 31. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones del Centro Nacional de Productividad:
a) Desarrollar una política nacional de productividad con los siguientes objetivos: elevar el nivel de ingresos de los trabajadores; lograr menores precios para el consumidor obtener mejores rendimientos para el capital y colocar al país en posibilidades de competir en los mercados internacionales;
b) Estudiar técnicas de productividad encaminadas a utilizar convenientemente el esfuerzo humano, el capital, el equipo de trabajo, las materias primas, la organización empresarial y los demás recursos que intervienen en el proceso de la producción;
c) Promover, coordinar, orientar, divulgar y complementar las actividades que en materia de productividad desarrollen el Gobierno, los organismos descentralizados y las empresas privadas, de acuerdo con las políticas propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
d) Proponer políticas de incentivos laborales y financieros enderezadas a mejorar la productividad de las empresas;
e) Presentar proyectos y programas de productividad al Departamento Nacional de Planeación para que éste, previo estudio, los incorpore en los planes generales de desarrollo;
f) Promover la creación de un Fondo Nacional de Productividad con aportes de los sectores público y privado, orientado a financiar y fomentar estudios de productividad en los procesos las empresas, para acelerar la rápida y fácil operación de la capacitación sobre la materia, y
g) Gestionar, para los mismos efectos, la apertura de líneas de crédito internas y externas, en coordinación con los organismos competentes.
ARTICULO 32. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> La Comisión Nacional de Productividad a que se refiere el Decreto número 2210 de 1968 será unidad asesora del Centro Nacional, con las funciones que le fueron señaladas y con las demás que por decreto posterior le fije el Gobierno Nacional.
VI. De las dependencias departamentales y locales.
ARTÍCULO 33. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Descentralizanse a nivel departamental, dentro de los límites establecidos por este Decreto y las resoluciones que se expidan, las funciones ejecutivas del Ministerio en las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, que operarán como dependencias inmediatas del Secretario General del Ministerio, quien contara con la asistencia funcional de los respectivos Jefes de las Divisiones a nivel nacional.
ARTICULO 34. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Cada División Departamental de Trabajo y Seguridad Social estará a cargo de un Jefe de División e integrada por las Secciones y las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social que demanden el volumen de población, el desarrollo económico e industrial, las vías de comunicación y las características de cada región. Entre ellas se distribuirá el conocimiento de los distintos asuntos de competencia del Ministerio.
ARTÍCULO 35. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> En las divisiones político-administrativas del país donde no se creen Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social funcionarán Secciones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social a cargo de un Inspector de quien dependerán las Inspecciones de Trabajo establecidas o que se establezcan en el respectivo Departamento.
ARTÍCULO 36. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> El Ministerio adscribirá a las Divisiones o Secciones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social las Intendencias y Comisarías que considere convenientes.
ARTÍCULO 37. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de los Jefes de División Departamentales de Trabajo y Seguridad Social:
a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas adoptados por el Ministerio;
b) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones Departamentales;
c) Dirigir las Oficinas Locales de Trabajo de su jurisdicción;
d) Intervenir en la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de trabajo;
e) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus unidades subalternas y elaborar con base en ellos los que debe rendir periódicamente al Secretario General del Ministerio.
ARTÍCULO 38. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Son funciones de los Jefes de Sección de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, las que corresponden en su respectiva especialidad a los Jefes de Sección de las Divisiones del Ministerio a nivel nacional, atendidas las modalidades y características propias de cada región y lo que para el desempeño de las mismas establezcan los respectivos reglamentos; asesorar técnicamente a los Visitadores de Trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Los Jefes de Sección tienen el carácter de Inspectores para todos los efectos legales.
ARTÍCULO 39. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercitarán las facultades que les señala la ley y las que se les asignen por reglamentaciones del Ministerio.
VII. Del Consejo Nacional del Trabajo.
ARTÍCULO 40. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> El Consejo Nacional del Trabajo y sus Comisiones Nacionales Asesoras cumplirán las funciones señaladas en el Decreto número 2210 de 1968.
VIII. Del Consejo Nacional de Salarios.
ARTÍCULO 41. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> El Consejo Nacional de Salarios cumplirá las funciones señaladas en la Ley 187 de 1959.
IX. Disposiciones varias.
ARTÍCULO 42. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes y los Comisarios intervendrán en la solución de los conflictos laborales cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así se los solicite. Dicha intervención se efectuará en coordinación con las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, las Secciones de Trabajo y Seguridad Social, o con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, según el caso.
ARTÍCULO 43. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> El Ministro, de acuerdo con los negocios adscritos al Ministerio, ajustará cuando las circunstancias lo requieran, las funciones asignadas a las distintas dependencias.
ARTÍCULO 44. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> El Gobierno señalará, mediante decreto, las Comisiones de Conciliación y Arbitraje cuyos integrante, deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, y fijará los correspondientes honorarios.
ARTÍCULO 45. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> La sede y jurisdicción de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social podrán ser variadas por el Ministro del ramo, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
ARTÍCULO 46. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> El Gobierno señalará la planta de personal del Ministerio y sus asignaciones, de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto.
ARTÍCULO 47. <Decreto derogado por el artículo 80 del Decreto 658 de 1974> Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga el Decreto número 1631 de 1963 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968
CARLOS LLERAS RESTREPO
JOHN AGUDELO RÍOS,
Ministro del Trabajo
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