DECRETO 3117 DE 1968
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 32.690 de 21 de enero de 1969

Por el cual se determina la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 65 de 28 de diciembre de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 del 2 de septiembre de 1968:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo del Servicio Civil, serán ejercidas por la planta de personal que a continuación se indica:

Número de cargos ClaseCategoría

Jefatura

1Jefe de Departamento Administrativo  
1Relacionista…………………………………………..II24
1Secretario Mecanotaquígrafo……………………….III18
1Chofer………………………………………………….II11
1Auxiliar de Servicios Generales…………………….II8

Secretaria General
1Secretario General……………………………………II 27
1Jefe de Servicios Administrativos…………………..IV21
1Secretario Mecanotaquígrafo……………………….II16
1Almacenista……………………………………………III15
1Dibujante………………………………………………I14
1Archivero……………………………………………….II13
1Operador de.Máquinas Duplicadoras………………III13
2Mecanotaquígrafos……………………………………I12
2Oficinistas………………………………………………II11
1Chofer………………………………………………….II11
1Recepcionista…………………………………………I10
1Mecanógrafo…………………………………………..I9
1Auxiliar de Servicios Generales…………………….II8
3Mensajeros…………………………………………….II8
1Auxiliar de Imprenta…………………………………..I7
5Aseadores…………………………………………..III7

Oficina Jurídica
1Jefe de Oficina………………………………………...IV26
1Secretario Mecanotaquígrafo………………………..I14

División de Clasificación y Remuneración
1Jefe de División……………………………………….III26
1Técnico en Administración de Personal……………III25
2Técnicos en Administración de Personal………….II23
2Técnicos en Administración de Personal…………..I21
1Analista de Personal…………………………………I18
1Secretario Mecanotaquígrafo………………………..I14
1Oficinista……………………………………………….II11
2Mecanógrafos………………………………………….II11

División de Registro Central
1Jefe de División……………………………………….III26
1Programador o Analista de Sistemas……………….I24
2Analistas de Personal………………………………..III22
1Estadístico……………………………………………..II22
1Analista de Personal………………………………….I18
2Revisores de Documentos…………………………..III17
2Codificadores………………………………………….III15
1Secretario Mecanotaquígrafo………………………..I14
1Verificador de Tarjetas……………………………….. 14
1Revisor de Documentos……………………………...I13
2Secretarios Mecanógrafos…………………………...II12
1Perforador de Tarjetas………………………………..I12
1Oficinista……………………………………………….II11
1Archivero……………………………………………….I11
1Oficinista……………………………………………….I9

División de Selección y Capacitación
1Jefe de División………………………………….......III28
1Técnico en Administración de Personal…………..III25
3Psicólogos………………………………………….....III24
2Técnicos en Administración de. Personal………...II23
2Analistas de Personal……………………………….II20
1Secretario Mecanotaquígrafo………………………I14
2Revisores de Documentos………………………….I13
2Oficinistas……………………………………………..II11
1Oficinista……………………………………………….I9

División de Bienestar Familiar
1Jefe de División……………………………………….III26
2Trabajadores Sociales……………………………….III22
1Contador……………………………………………….III21
1Secretario Mecanotaquígrafo………………………..I14
1Oficinista……………………………………………….I9

UNIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS
Consejo Superior del Servicio Civil
2Asesores………………………………………………. 28
1Secretario Mecanotaquígrafo………………………..I14

ARTÍCULO 2o. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los cargos de Asesores, Jefes de las Divisiones de Clasificación y Remuneración, de Selección y Capacitación y de Bienestar Social.

ARTÍCULO 3o. La Secretaría del Consejo Superior del Servicio Civil será ejercida por el Secretario General o por el funcionario que designe el Jefe del Departamento.

Los Asesores del Consejo Superior podrán ser encargados eventualmente de cualquiera de las Jefaturas de División de la entidad.

ARTÍCULO 4o. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto y los empleados que estando al servicio, del Departamento Administrativo del Servicio Civil fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondientes a la diferencia de remuneración.

ARTÍCULO 5o. Los actuales empleados del Departamento Administrativo del Servicio Civil designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporación a la planta establecida por el presente Decreto, constinuarán <sic> con el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.

ARTÍCULO 6o. El Gobierno Nacional queda autorizado para abri4r los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto número 2402 del 9 de septiembre de 1965 y produce efectos fiscales desde el primero de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo del Servicio Civil en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Minist4ro de Hacienda y Crédito Público,
ABDON ESPINOSA VALDERRAMA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DELINA GUARIN DE VIZCAYA


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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