DECRETO 2611 DE 1968
(octubre 16)
Diario Oficial No. 32.645 de 14 de noviembre de 1968
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 57 del Decreto 2350 de 1991>
Por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Política Aduanera.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades conferidas por las Leyes 65 de 1967 y 25 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 57 del Decreto 2350 de 1991> Serán miembros principales del Consejo Nacional de Política Aduanera los siguientes:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá.
El Ministro de Agricultura.
El Ministro de Fomento.
Un Senador y un Representante, elegidos por el Senado y por la Cámara, respectivamente.
El Director del Departamento Administrativo de Planeación.
El Director General de Aduanas.
El Superintendente de Comercio Exterior y,
El Gerente del Instituto de Fomento Industrial.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 57 del Decreto 2350 de 1991> Serán miembros suplentes del Consejo Nacional de Política Aduanera, con el carácter de personales los siguientes:
Del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro de Hacienda y Crédito Público.
Del Ministro de Agricultura, el Viceministro de Agricultura.
Del Ministro de Fomento, el Viceministro de Fomento.
Del Director del Departamento Administrativo de Planeación, el funcionario que éste designe.
Del Director General de Aduanas, el Jefe de la División de Arancel.
Del Superintendente de Comercio Exterior, el funcionario que éste designe.
Del Gerente del Instituto de Fomento Industrial, el Jefe del Departamento de Integración Latinoamericana.
PARÁGRAFO. Los suplentes de los miembros del Congreso serán elegidos por el Senado y la Cámara, respectivamente pero el Gobierno en caso de que no se haga la elección, los designará con carácter de interinos y mientras las respectivas corporaciones hacen la elección. Este nombramiento interino no podrá recaer en persona distinta de quien ostenta la investidura de Congresista en ejercicio.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 57 del Decreto 2350 de 1991> Créase la Asesoría Técnica del Consejo Nacional de Política Aduanera, integrada por dos (2) miembros que lo asistirán en forma permanente en el cumplimiento de sus funciones, los cuales tendrán voz pero no voto en las deliberaciones.
PARÁGRAFO. Los Asesores deberán ser personas de reconocida experiencia en materias aduaneras y arancelarias, y su nombramiento y remoción corresponderá al Presidente de la República.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 57 del Decreto 2350 de 1991> La Asesoría Técnica tendrá a su cargo el estudio de los negocios que sean de la competencia del Consejo; igualmente efectuará los estudios específicos que éste le encomiende.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 57 del Decreto 2350 de 1991> La Secretaría del Consejo Nacional de Política Aduanera estará integrada por:
1 Secretario.
1 Ingeniero Industrial.
1 Ingeniero Químico.
1 Estadístico.
1 Mecanotaquígrafa.
2 Mecanógrafas.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 57 del Decreto 2350 de 1991> Serán funciones de la Secretaría:
a) Llevar el control de los negocios sometidos a la consideración del Consejo;
b) Adelantar todos aquellos trabajos que la Asesoría Técnica le indique;
c) <Literal derogado por el artículo 4o. de la Ley 6 de 1971>
d) <Literal derogado por el artículo 4o. de la Ley 6 de 1971>
e) <Literal derogado por el artículo 4o. de la Ley 6 de 1971>
f) Elaborar las actas, atender la correspondencia y disponer lo conveniente para que los archivos del Consejo estén al día;
g) Las demás que le señale el Consejo.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 57 del Decreto 2350 de 1991> El Consejo Nacional de Política Aduanera ejercerá las funciones que le consagra el Decreto-ley 3168 de 1964, la Ley 25 de 1968 y las demás disposiciones legales.
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 57 del Decreto 2350 de 1991> El Gobierno determinará la remuneración de los empleados a que se refiere este Decreto.
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 57 del Decreto 2350 de 1991> El parágrafo del artículo 6o del Decreto-3168 de 1964, quedará así:
Las resoluciones del Consejo por medio de las cuales se proceda a hacer las modificaciones respectivas deberán, en todo caso, incluir claramente los motivos por los cuales se han considerado aquellas convenientes y publicarse en uno de los diarios de mayor circulación de la capital la República.
Todas las variaciones en los gravámenes arancelarios que adopte el Consejo Nacional de Política Aduanera se aplicarán en los términos previstos, en los dos primeros incisos del artículo 205 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 57 del Decreto 2350 de 1991> Los gastos que demande el cumplimiento presente Decreto se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para cuyo efecto autorízanse los traslados presupuéstales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 57 del Decreto 2350 de 1991> Deroganse los artículos 4o, 5o, y 8o del Decreto-ley 3168 de 1964, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 57 del Decreto 2350 de 1991> Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
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