DECRETO 2561 DE 1968
(octubre 7)
Diario Oficial No 32.634 del 29 de octubre de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que los Institutos objeto del presente se encuentran transformados y suprimidos>  

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se adscriben Institutos Descentralizados a los Ministerios de Obras Publicas y de Salud Publica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967.

DECRETA:

ARTICULO 1o. En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1050 de 1968, adscribense el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico al Ministerio de Obras Públicas y el Instituto Nacional de Fomento Municipal al Ministerio de Salud Publica.

Los referidos Institutos continuaran funcionando como Establecimientos Públicos Descentralizados y sus Juntas Directivas estarán presididas por los Ministerios de Obras Publicas y de Salud Publica, respectivamente.

Mediante posteriores decretos se harán las modificaciones en la estructura y funciones de dichos Institutos y de los Ministerios a los cuales se adscriben, a fin de lograr una adecuada vinculación entre unos y otros.

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de octubre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Salud Pública,
ANTONIO ORDOÑEZ PLAJA,

El Ministro de Fomento,
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA,

El Ministro de Obras Públicas,


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