DECRETO 2060 DE 1968
(julio 25)
Diario Oficial No. 32.581 del 27 de agosto de 1968

Por el cual se da representación a las organizaciones cooperativas en las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> En cumplimiento del artículo 83 del Decreto 1598 de 1963, por el cual se actualiza la Legislación Cooperativa, y en desarrollo de las facultades extraordinarias de la Ley 65 de 1967, créase un miembro más en cada una de las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos para dar representación a las organizaciones cooperativas.

ARTÍCULO 2o. Los miembros de las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos, de que trata el artículo anterior, serán nombrados por el Presidente de la República en la forma que determine el respectivo Decreto reglamentario.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 25 de julio de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

ENRIQUE BLAIR,
Ministro de Agricultura.

CARLOS AUGUSTO NORIEGA,
Ministro del Trabajo.

ANTONIO ALVAREZ RESTREPO
Ministro de Fomento.


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