DECRETO 2033 DE 1968
(julio 19)
Diario Oficial No. 32.569 de 8 de agosto de 1968
Por el cual se complementan y adicionan las funciones de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 65 de 1967, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adicionar y complementar las facultades de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, con el fin de dotar a dicho Instituto de Crédito Territorial, con el fin de dotar a dicho Instituto de la necesaria autonomía para el cumplimiento de sus funciones.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Como complementarias y adicionales a las actuales funciones de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, establécense las siguientes:
a) Señalar la cuantía máxima, plazos, intereses y demás condiciones de los créditos que otorgue el Instituto en cumplimiento de sus fines;
b) Establecer los sistemas de colaboración del capital privado dentro de los planes del Instituto;
c) Autorizar al Gerente General para la celebración de contratos cuya cuantía sea inferior a $ 500.000.00.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige desde su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 19 de julio de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Fomento,
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