CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FECHA : Bogotá, D. E., quince de marzo de mil novecientos noventa.
MAGISTRADO PONENTE : Doctor Hernando Gómez Otálora.
TEMA : COSA JUZGADA. DEFINITIVA Y ERGA OMNES
REFERENCIA : Proceso número 2010. Demanda de inconstituci- onalidad contra la Ley 15 de 1982 "Pensiones de Jubilación, Vejez, Invalidez y Muerte".
DEMANDANTE : Rafael Rodríguez Moreno.
Aprobada por Acta número 12.
I. Antecedentes:
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad que consagra el artículo 214 de la Constitución Política, el ciudadano Rafael Rodríguez Moreno solicita a la Corte que declare inexequible la Ley 15 de 1982 "sobre pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte", que había sido objeto de pronunciamiento por esta Corporación como bien lo recuerda el señor Procurador General de la Nación, lo cual hace inútil transcribir su texto y resumir la demanda, cuyas partes esenciales, por lo demás, se encuentran en las consideraciones de la Corte.
II. Consideraciones de la Corte y Decisión:
La Corte ya se pronunció sobre la Ley 15 de 1982, dentro del proceso constitucional número 958, el cual concluyó con la sentencia número 63 de agosto 23 de 1982 (Magistrado ponente doctor Luis Carlos Sáchica) que la declaró exequible.
En esa oportunidad, a propósito de acusación con cargos análogos a los que el demandante sustenta en los artículos 16, 17 y 30 de la Constitución, la Corte declaró constitucional la ley en referencia.
En razón de los efectos de cosa juzgada definitiva y erga omnes que producen las decisiones en procesos de constitucionalidad, debe estarse a lo resuelto en la referida providencia. Siendo la Corte competente para fallar el caso por tratarse de una ley de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 214, atribución segunda de la Constitución Nacional, decide:
Estese a lo resuelto en sentencia número 63 de agosto 23 de 1982, que declaró exequible la Ley 15 de 1982, "por la cual se dictan normas sobre pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte".
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
JORGE CARREÑO LUENGAS, Presidente;
HERNÁN GUILLERMO ALDANA DUQUE,
RAFAEL BAQUERO HERRERA,
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ,
MANUEL ENRIQUE DAZA ALVAREZ,
JAIRO E. DUQUE PÉREZ,
GUILLERMO DUQUE RUIZ,
EDUARDO GARCÍA SARMIENTO,
JAIME GIRALDO ANGEL,
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA,
GUSTAVO GÓMEZ VELÁSQUEZ,
PEDRO LAFONT PIANETTA,
MARIO MANTILLA NOUGUÉS,
HÉCTOR MARÍN NARANJO,
LISANDRO MARTÍNEZ ZÚÑIGA,
FABIO MORÓN DÍAZ,
ALBERTO OSPINA BOTERO,
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO,
JACOBO PÉREZ ESCOBAR,
RAFAEL ROMERO SIERRA,
EDGAR SAAVEDRA ROJAS,
JAIME SANÍN GREIFFENSTEIN,
JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTÍNEZ,
RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE.
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN Secretaria General
|
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co |
![]() |
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011. |
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011. |
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet. |
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida. |