ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA NUMERO 133 DE 1987.
Inexequible la ley 18 de 1987. Aclárasela Sentencia número 133 expediente 1644, proferida el 24 de septiembre de 1987, en el sentido de que la ley declarada inexequible en todas sus partes no es la Ley 18 de 1986, sino la Ley 18 de 1987.
Corte Suprema de Justicia Sala Plena
Sentencia número 133A.
Referencia: Expediente número 1644.
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 18 de 1987 (febrero 12) "por la cual se dictan medidas tendientes a facilitar el pago de obligaciones en el Departamento del Cauca, adquiridas a raíz de la tragedia sísmica de 1983, se modifica y adiciona la Ley 132 del 31 de diciembre de 1985 y la Resolución número 32 de 1983".
Actor: Juan Camilo Restrepo Salazar.
Magistrado ponente: doctor Hernando Gómez Otálora.
Aprobada según Acta número...
Bogotá, D. E., octubre veintidós (22) de mil novecientos ochenta y siete (1987).
ANTECEDENTES
"El 25 de septiembre de 1987, la Secretaría informó sobre los siguientes aspectos:
1o. La Sentencia número 133, proferida en el expediente número 1644 del 24 de septiembre de 1987, en su parte resolutiva dice:
"Declárase inexequible en todas sus partes la Ley 18de 1986 (febrero 12) 'por la cual se dictan medidas tendientes a facilitar el pago de obligaciones en el Departamento del Cauca, adquiridas a raíz de la tragedia sísmica de 1983, se modifica y adiciona la Ley 132 del 31 de diciembre de 1985 y la Resolución número 32 de 1983'.
2o. No obstante, la demanda se instauró contraía Ley 18 de 1987 y a lo largo de toda la tramitación del proceso, así como en la referencia y en la parte motiva de la misma providencia, se citó correctamente la ley demandada, como Ley 18 de 1987.
3o. En la misma parte resolutiva se identifica la ley por su contenido, el cual inequívocamente es el que se tuvo en cuenta en la parte motiva, pues el fallo expresa que la ley declarada inconstitucional es aquella "por la cual se dictan medidas tendientes a facilitar el pago de obligaciones en el Departamento del Cauca, adquiridas a raíz de la tragedia sísmica de 1983, se modifica y adiciona la Ley 132 del 31 de diciembre de 1985 y la Resolución número 32 de 1983".
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena,
RESUELVE.
"Aclárase la Sentencia número 133, expediente 1644, proferida el 24 de septiembre de 1987, en el sentido de que la ley declarada inexequible en todas sus partes no es la Ley 18 de 1986 (febrero 12), sino la Ley 18 de 1987 (febrero 12) 'por la cual se dictan medidas tendientes a facilitar el pago de obligaciones en el Departamento del Cauca, adquiridas a raíz de la tragedia sísmica de 1983, se modifica y adiciona la Ley 132 del 31 de diciembre de 1985 y la Resolución número 32 de 1983".
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese en el expediente.
Jairo Duque Pérez, Presidente Encargado; Rafael Baquero Herrera, José Alejandro Bonivento Fernández, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Dávila Muñoz, Manuel Enrique Daza Alvarez, Normo Inés Gallego de López, Guillermo Duque Ruiz, Eduardo García Sarmiento, Dídimo Páez Velandia, Hernando Gómez Otálora, Gustavo Gómez Velásquez, Rodolfo Mantilla Jácome, Héctor Marín Naranjo, Lisandro Martínez Zúñiga, Fabio Morón Díaz, Jacobo Pérez Escobar, Rafael Romero Sierra, Jesús Vallejo Mejía, Ramón Zúñiga Valverde.
Alfredo Beltrán Sierra Secretario
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