COSA JUZGADA Y ERGA OMNES. TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
La Corte remite a sentencia del 25 de junio de 1987.
Corte Suprema de Justina Sala Plena
Sentencia número 104
Referencia: Expediente número 1603.
Acción de inexequibilidad contra la Ley 68 de 1986 "por medio de la cual se aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, firmado en Washington el 14 de septiembre de 1979".
Actor: Nelly Montero.
Magistrado Sustanciados Jairo E. Duque Pérez.
Aprobado según Acta número 38.
Bogotá, D. E., agosto trece (13) de mil novecientos ochenta y siete (1987).
I. ANTECEDENTES
La ciudadana Nelly Montero, en ejercicio de la acción pública que consagra el artículo 214 de la Constitución Nacional solicita a la Corte que declare inexequible la Ley 68 de 1986, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscrito en Washington el 14 de septiembre de 1979 por el entonces embajador colombiano, hoy Presidente de la República, doctor Virgilio Barco Vargas.
Agotados los trámites propios del proceso de constitucionalidad, procede la Corte a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada, previas las siguientes consideraciones:
II. NORMA DEMANDADA
El texto de la norma acusada es del siguiente tenor:
(VER EL TEXTO DE LA LEY 68 DE 1986 EN LA PÁGINA 504)
III. RAZONES DE LA DEMANDA
La demandante estima que se violaron los artículos 2º, 20, 57, 76-18, 120-20 y 135 de la Constitución, por los motivos siguientes:
La Ley que aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América es inexequible porque dicho tratado se concertó y suscribió por el doctor Virgilio Barco Vargas, quien para esa época era Embajador en Washington, ya que la Constitución exige que sea el Presidente con la refrendación del Ministerio de Relaciones Exteriores quien celebre los tratados o convenios internacionales.
Señala además que la ley es contraria a la Constitución, porque el Congreso sólo puede aprobar los tratados o convenios celebrados por el Gobierno y no por un Embajador, apoderado o delegado "que no es el Gobierno".
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
El Colaborador Fiscal se aparta de la tesis de la demandante, pues considera que la suscripción del Tratado se efectuó por quien era Embajador en Washington en ejercicio de los plenos poderes que le otorgó el Gobierno para representar al Estado colombiano, lo cual es una práctica aceptada por la costumbre internacional y consagrada en la Convención de Viena.
No obstante, que desestima el cargo que plantea la demanda, solicita a la Corte que declare inexequible la Ley 68 de 1986, por vicios insubsanables en su formación para apoyar su petición se remite a los motivos de inconstitucionalidad que expresó en los conceptos 1121, 1130, 1132, 1137, 1141, 1142 y 1146.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Adviértese que esta Corporación mediante Sentencia número 63 de junio 25 de 1987 dictada dentro del proceso 1558 decidió definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 68 de 1986.
Como la decisión adoptada tiene fuerza de cosa juzgada y alcance erga omnes, lo procedente es ordenar que se esté a lo dispuesto en la sentencia citada.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en sala Plena previo estudio de la Sala Constitucional y oído el concepto del Procurador General de la Nación,
RESUELVE:
Estése a lo decidido en Sentencia número 63 de junio 25 de 1987 (Proceso 1558).
Cópiese, Comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Juan Hernández Sáenz, Presidente; Rafael baquero Herrera, José Alejandro Bonivento Fernández, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Dávila Muñoz, Manuel Enrique Daza Alvarez, Jairo E. Duque Pérez, Guillermo Duque Ruiz, Eduardo García Sarmiento, Jaime Giraldo Ángel, Héctor Gómez Uribe, Rodolfo Mantilla Jácome, Héctor Marín Naranjo, Fabio Morón Díaz, Jacobo Pérez Escobar, Rafael Romero Sierra, Jesús Vallejo Mejía, Ramón Zúñiga Valverde.
Alfredo Beltrán Sierra Secretario
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