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EMERGENCIA ECONOMICA, OTORGAMIENTO DE SEDE PROVISIONAL PARA LOS DESPACHOS JUDICIALES Y LA SEDE MUNICIPAL DE ARMERO DESTRUIDAS EN EL CATACLISMO DEL VOLCAN NEVADO DEL RUIZ.
Es constitucional el Decreto Legislativo número 3853 de 1985.
Corte Suprema de justicia Sala Plena
Sentencia número 7.
Referencia: Expediente número 1434 (218-E). Decreto Legislativo número 3853 de 1985 (diciembre 29), "por el cual se modifica provisionalmente la División Territorial Judicial del país y se dicta una disposición sobre cabecera municipal de Armero".
Magistrado Ponente: doctor Fabio Morón Díaz.
Aprobada por acta número 31 de marzo (17) de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Bogotá, D. E., diecisiete (17) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Con fecha 11 de enero de 1986, la Presidencia de la República hizo llegar a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia, copia auténtica del Decreto número 3853 de diciembre 29 de 1985, Decreto dictado, según el texto del mismo, con base en las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional, desarrollando así el Decreto número 3405 de 1985.
TEXTO DEL DECRETO
El texto del Decreto objeto de revisión es el siguiente:
"DECRETO NUMERO 3853 DE 1985 (diciembre 29)
"Por el cual se modifica provisionalmente la División Territorial Judicial del país y se dicta una disposición sobre cabecera municipal de Armero.
"Artículo 1° La sede de los despachos judiciales que venían operando en Armero será Guayabal mientras la autoridad competente decide cuál es la cabecera.
"Artículo 2° Mientras la Asamblea del departamento del Tolima designa la cabecera municipal de Armero, Guayabal hará sus veces.
"Artículo 3° Este Decreto rige desde su publicación.
"Publíquese y cúmplase.
"Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
"El Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada; el Ministro de Obras Públicas y Transporte, (E.) María del Rosario Sintes; el Ministro de Gobierno, Jaime Castro; el Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo; el Ministro de Justicia, Enrique Parejo González; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía; el Ministro de Defensa Nacional, General Miguel Vega Uribe; el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo; el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero; el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque Escobar; el Ministro de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas; el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez".
Repartido el expediente en febrero 10 de 1986, por auto de fecha febrero 13 del mismo año se ordenó la fijación en lista, a fin de que los ciudadanos pudieran ejercer el derecho a pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo. Se corrió el correspondiente traslado al Procurador General de la Nación, para que emitiera concepto sobre el Decreto materia de la revisión, lo cual hizo en escrito allegado a la Sala Constitucional con fecha 1° de marzo de 1986. Agotada como se encuentra la ritualidad procesal constitucional, esta Sala se dispone a presentar proyecto de sentencia ante la Sala Plena.
CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA
El señor Procurador General de la Nación emitió concepto y en él defiende la constitucionalidad del Decreto, aduciendo estos argumentos, en resumen:
a) Que el Decreto tiene clara y evidente conexión con las normas que determinaron la declaratoria de Emergencia Económica;
b) Que el Decreto materia de la revisión fue dictado dentro de los términos señalados por el Decreto número 3405 de 1985, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica;
c) Que analizados los tres artículos que integran el Decreto en revisión no advierte inconstitucionalidad alguna.
La intervención ciudadana no se hizo presente y por lo tanto sobre estas bases se entra a decidir sobre el fondo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Corresponde a esta Corporación el control automático de los decretos dictados por el Ejecutivo en uso de facultades excepcionales (Estado de Sitio, Emergencia Económica), por mandato expreso de los artículos 121, 122 y 214 de la Constitución Nacional.
Desde el punto de vista formal se observa que le asiste razón al señor Procurador General de la Nación, al observar conexidad entre el Decreto materia de la revisión y el Decreto número 3405 de 1985, que declaró la Emergencia Económica, toda vez que los hechos calamitosos producidos por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, no solamente alteraron el orden económico en la zona de desastre, por la destrucción de valiosos bienes y extensas y ricas regiones dedicadas a la actividad productiva y a la generación de empleo, sino también el orden social se vio afectado por la interrupción de servicios públicos y entre ellos el de la justicia.
Como lo ordena la Constitución Nacional, debe el Presidente de la República en el Estado de Emergencia Económica, dictar los decretos necesarios para contrarrestar el desastre o hacer menos nocivos los efectos producidos y en general impedir la extensión de los mismos. El Decreto número 3853 de 1985, pretende restablecer el servicio público de la justicia, a fin de que la zona afectada no permanezca sin autoridad competente para desatar los litigios que se puedan presentar, conforme a las normas del ordenamiento jurídico. Es por ello, que la Corte considera justificadas las razones de la Emergencia Económica y la relación directa y específica del contenido del Decreto revisado, con la situación que produjo tal emergencia.
El Decreto número 38 de 1985 fue dictado por el Presidente de la República y lleva la firma de todos los ministros del despacho, dictado dentro del término de treinta y cinco días que el mismo Gobierno estimó adecuado para conjurar la Emergencia Económica presentada; por lo tanto, el Decreto materia de la revisión cumple con las formalidades establecidas en el artículo 122, incisos primero y segundo de la Carta.
En cuanto al fondo del Decreto, su artículo primero dispuso el traslado de sede de los despachos judiciales que operaban en Armero, a Guayabal, con un carácter transitorio, mientras la autoridad competente decide cuál debe ser dicha cabecera. La medida no pretende otra cosa que poner en funcionamiento dichos despachos judiciales en un lugar cercano, ya que el sitio en donde éstos funcionaron desapareció prácticamente, por los hechos de público conocimiento. La Corte no advierte que la norma viole ningún canon constitucional y por ello ha de decidirse su constitucionalidad.
El artículo segundo del Decreto en revisión es dedicado al desarrollo y complementación del primer artículo, pues asigna a la localidad de Guayabal la cabecera municipal de Armero, con carácter transitorio, mientras la Asamblea Departamental del Tolima decide sobre tal aspecto.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, la Corte Suprema de justicia en –Sala Plena–, previo concepto de la Sala Constitucional y oído el concepto del señor Procurador General de la Nación,
DECIDE
Declarar CONSTITUCIONAL el Decreto Legislativo número 3853 de 1985 (29 de diciembre), "Por el cual se modifica provisionalmente la División Territorial Judicial del país y se dicta una disposición sobre cabecera municipal de Armero".
Comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Luis Enrique Aldana Rozo, Vicepresidente; Hernando Baquero Borda, Rafael Baquero Herrera, José Alejandro Bonivento Fernández, Nemesio Camacho Rodríguez, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Dávila Muñoz, Manuel Enrique Daza Alvarez, Jairo E. Duque Pérez, Guillermo Duque Ruiz, Germán de Gamboa y Villate, Hernando Gómez Otálora, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Héctor Marín Naranjo, Lisandro Martínez Zúñiga, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Jorge Iván Palacio Palacio, Jaime Pinzón López, Edgar Saavedra Rojas, Hernando Tapias Rocha, Germán Valdés Sánchez.
Inés Galvis de Benavides Secretaria General
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