NOTA: LA GACETA JUDICIAL EN LA CUAL FUE PUBLICADA LA SENTENCIA 32 DE 1985, AL INICIO DEL TEXTO DE LA PROVIDENCIA HACE RELACIÓN AL DECRETO 2350, PERO EN REALIDAD LA NORMA REVISADA ES EL DECRETO 3520 DE 1985

 

 

 

ORGANIZACION OPERATIVA DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE INSTRUCCION PARA EL HOLOCAUSTO DEL PALACIO DE JUSTICIA. DOTACION AL MISMO DEL ELEMENTO HUMANO NECESARIO PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE SUS LABORES DE INVESTIGACION. ESTADO DE SITIO.

 

Constitucional el Decreto número 2350 de 1985.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Plena

 

Sentencia número 32.

 

Referencia: Expediente número 1415 (199-E). Revisión constitucional del Decreto Legislativo número 3520 de 29 de noviembre de 1985 "por el cual se crean unos cargos para el Tribunal Especial de Instrucción establecido por el Decreto número 3300 del 13 de noviembre de 1985".

 

Magistrado Ponente: doctor Jairo Duque Pérez.

 

Aprobada por Acta número 38.

 

Bogotá, D. E., ocho (8) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986).

 

I. ANTECEDENTES

 

El Secretario General de la Presidencia de la República remitió, dentro de la oportunidad constitucional, copia auténtica del Decreto Legislativo número 3 520 de noviembre 29 de 1985, para que la Corte decida sobre su constitucionalidad.

 

II. TEXTO DEL DECRETO

 

El texto del Decreto sometido al examen de la Corte es el siguiente:

 

"DECRETO NUMERO 3520 DE 1985

(noviembre 29)

 

`Por el cual se crean unos cargos para el Tribunal Especial de Instrucción, establecido por el Decreto número 3300 del 13 de noviembre de 1985.

 

"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984,

 

"Artículo 1° Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Especial de Instrucción establecido por el Decreto número 3300, del 13 de noviembre de 1985: un (1) secretario, con una asignación básica mensual de $80.000.00; un (1) sustanciador con una asignación básica mensual de $60.000.00; dos (2) mecanotaquígrafas, con una asignación básica mensual de $40.000.00, cada una, y un (1) chofer mecánico, con una asignación básica mensual de $25.000.00.

 

"Artículo 2° La provisión de los cargos que se crean por el presente Decreto será hecha por el Tribunal Especial de Instrucción por el mismo término durante el cual ejercerá sus funciones dicho Tribunal, ante el cual los nombrados tomarán posesión, sin otros requisitos que la presentación de la cédula de ciudadanía y el juramento legal.

 

"Artículo 3° Los gastos que se ocasionen por virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se pagarán con cargo a las partidas que destine el Gobierno Nacional con base en lo dispuesto en el artículo 14, del Decreto número 3300 de 1985.

 

"Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

 

"Publíquese y cúmplase.

 

"Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1985.

 

BELISARIO BETANCUR

 

El Ministro de Gobierno, Jaime Castro; el Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo; el Ministro de Justicia, Enrique Parejo González; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía; el Ministro de Defensa Nacional, General Miguel Vega Uribe; el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas; el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez; el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero; el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque Escobar; el Ministro de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo; el Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada; el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas".

 

III. INTERVENCIÓN CIUDADANA

 

En cumplimiento de lo previsto por los artículos 214 de la Constitución Nacional y 14 del Decreto número 432 de 1969, el día 14 de febrero de 19861 se dispuso la fijación en lista del negocio en la Secretaría de la Corporación, para efectos de la intervención ciudadana.

 

Según constancia de la Secretaría de la Corte, el término anterior transcurrió "en silencio", esto es, no se presentó defensa, ni impugnación alguna contra el Decreto que se revisa.

 

IV. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA

 

La Procuraduría emitió la vista fiscal correspondiente, en la cual solicita "... la declaratoria de inexequibilidad del Decreto número 3520 de 1985 o pronuncia-miento inhibitorio por sustracción de materia, en el evento de haberse hallado inconstitucional el Decreto número 3300 del mismo año".

 

Para sustentar dicha solicitud, el jefe del Ministerio Público manifiesta que se remite en un todo, al concepto mediante el cual le pidió a la Corte la declaratoria de inexequibilidad del Decreto número 3300 de 1985, que creó el Tribunal Especial de Instrucción, por considerar que el Ejecutivo "desconoció la necesaria relación de conexidad, porque tal híbrido o engendro jurídico no tiene razón de ser o de existir... a más de carecer de la potencialidad para el restablecimiento del orden público o ser inocuo al respecto".

 

Puntualiza el concepto fiscal que el Decreto bajo revisión, vulnera el principio constitucional de la independencia de las Ramas del Poder Público; el principio de la jerarquía; crea discriminaciones contrarias a los preceptos de la Carta; es incompatible con el organigrama constitucional de la justicia penal ordinaria, que sólo admite la existencia de Tribunales Superiores de Distrito judicial; contraría los principios de la competencia territorial y funcional; y al desconocer el recurso de apelación, quebranta los postulados relativos al derecho de defensa, las dos instancias y el debido proceso.

 

Concluye finalmente en que:

"La creación del Tribunal Especial de Instrucción, es la sustancia y la de su personal subalterno el accidente; dicho Tribunal debe desaparecer por fuerza de su inexequibilidad, o sea que deja de existir la sustancia; luego, también desaparece el accidente, ante la consecuencia] inconstitucionalidad del Decreto número 3520 de 1985".

 

V. CONSIDERACIONES DE: LA CORTE:

 

El Decreto número 3 de 1985 fue expedido por el Gobierno en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984, que declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio de la República, en consecuencia, compete a la Corte decidir definitivamente sobre su constitucionalidad.

 

Por el aspecto formal, el Decreto sometido al examen de la Corte, cumple con las exigencias previstas en el artículo 121 de la Carta Fundamental, vale decir, lleva la firma del Presidente y de todos sus Ministros y, no tiene vocación de permanencia, según se advierte del tenor literal de su artículo 4°, que se limita a suspender las disposiciones que le sean contrarias.

 

La normatividad que se analiza crea los cargos de Secretario, Sustanciador, Mecanotaquígrafas y Chofer, en el Tribunal Especial de Instrucción; establece que la provisión de tales cargos debe hacerla el propio Tribunal, por el tiempo durante el cual deba ejercer sus funciones y determina que los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo estatuido, se pagarán con cargo a las partidas que destine el Gobierno Nacional, con base en el artículo 14 del Decreto número 3300 de 1985, esto es, las que resulten de las operaciones presupuestales que autoriza realizar el precepto citado, para garantizar el adecuado funcionamiento del Tribunal.

 

Del contenido de las disposiciones enunciadas, surge en forma inequívoca que el Decreto número 3520 de 1985, complementa y desarrolla lo estatuido en el Decreto número 3300 de 1985, que creó el Tribunal Especial de Instrucción en cuanto tiene por finalidad dotarlo del elemento humano necesario para el cabal cumplimiento de las labores de investigación sobre los luctuosos hechos acaecidos en el Palacio de Justicia durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985, que le fueron asignadas por virtud del Decreto Legislativo que dispuso su creación.

 

Existiendo relación directa entre los dos decretos citados, el examen de su conexidad y el de la finalidad a la cual están orientadas las medidas, deben hacerse necesariamente siguiendo el análisis que se dejó consignado, sobre esos mismos aspectos, dentro del proceso de revisión constitucional del Decreto número 3300 de 1985.

 

En esa oportunidad dijo la Corte lo siguiente:

 

"El Decreto materia de revisión aparece claramente motivado en: `Que en ataque violento realizado por elementos subversivos con el fin de atentar contra el régimen jurídico e institucional del país, se cometieron varios delitos' y en `Que es deber del Gobierno velar por el cumplimiento de una pronta y cumplida justicia'. Las motivaciones señaladas guardan, en sentir de la Corte, relación de conexidad con las consideraciones iniciales que llevaron al Gobierno a declarar el Estado de Sitio mediante el Decreto Legislativo número 1038 de 1984, en el que en forma expresa se indicó como causa de perturbación del orden público y alarma ciudadana `Que en diversos lugares del país han venido operando reiteradamente grupos armados que han atentado contra el régimen constitucional' por lo tanto las causas invocadas en el Decreto que se analiza pueden considerarse como agravantes de las anteriores descritas por el Gobierno para la declaratoria del Estado de Sitio, y en consecuencia, determinantes de una perturbación mayor del orden público.

 

"Ahora bien, la creación de un Tribunal de Instrucción encargado de investigar los delitos cometidos con ocasión de la toma violenta del Palacio de justicia durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 está dirigida indudablemente a superar las causas de perturbación del orden público y a evitar su agravamiento, por cuanto con ello se pretende, según el legislador de excepción, lograr una investigación exhaustiva con la celeridad requerida por la gravedad de los hechos, satisfaciéndose los anhelos y el clamor de justicia de los parientes de las víctimas y de la ciudadanía en general. Las medidas se dirigen entonces al restablecimiento del orden jurídico alterado, y toman su inspiración en el principio cardinal del Estado de Derecho de propiciar una pronta y cumplida justicia".

 

Las consideraciones que se dejan transcritas, son perfectamente predicables del estatuto bajo examen, puesto que con éste sólo se pretende completar la organización operativa del Tribunal Especial de Instrucción, por lo cual debe concluirse que no pugna con lo dispuesto en el artículo 121 Superior, ya que guarda relación de conexidad directa y específica con las causas que invocó el Gobierno al expedir el Decreto número 1038 de 1984, en cuyo desarrollo se dictó y no se desvía de la finalidad constitucional prevista para el ejercicio de esos poderes extraordinarios.

 

Por lo demás, no se advierte quebranto de ninguna otra disposición del ordena-miento constitucional, por cuanto si la creación de cargos es materia que el constituyente ha deferido al legislador, en disposiciones tales como la contenida en el artículo 161 de la Carta, en relación con los empleados subalternos de los organismos jurisdiccionales, en consecuencia puede ser regulada por el Presidente de la República, investido de las facultades excepcionales que le confiere el artículo 121 de la Constitución.

 

VI. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia en –Sala Plena– previo estudio de la Sala Constitucional y oído el Procurador General de la Nación,

 

RESUELVE:

 

DECLARAR CONSTITUCIONAL el Decreto Legislativo número 3520 de noviembre 29 de 1985 "Por el cual se crean unos cargos para el Tribunal Especial de Instrucción establecido por el Decreto número 3300 del 13 de noviembre de 1985".

 

Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta judicial y archívese el expediente.

 

Enrique Arrazola Arrazola, Conjuez; Hernando Baquero Borda, Magistrado; Rafael Baquero Herrera, Magistrado; Juan Benavides Patrón, Conjuez; Jorge Carreño Luengas, Magistrado; Guillermo Dávila Muñoz, Magistrado; Jairo E. Duque Pérez, Magistrado; Guillermo Duque Ruiz, Magistrado; Hernando Gómez Otálora, Magistrado; Jorge E. Gutiérrez Anzola, Conjuez; Héctor Marín Naranjo, Magistrado; Lisandro Martínez Zúñiga, Magistrado; Hernando Morales Molina, Conjuez; Fabio Morón Díaz, Magistrado; Oscar Peña Alzate, Conjuez; Jaime Pinzón López, Magistrado; Edgar Saavedra Rojas, Magistrado; Guillermo Salamanca Molano, Magistrado; Miguel Sánchez Méndez, Conjuez; Alfonso Suárez de Castro, Conjuez; Alvaro Tafur Galvis, Conjuez; Hernando Tapias Rocha, Magistrado; Germán Valdés Sánchez, Magistrado; Jaime Vidal Perdomo, Conjuez.

 

Inés Galvis de Benavides

Secretaria

 

 

 

 

 

 

 


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