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EL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ASUMIRA TODOS LOS COSTOS OCASIONADOS POR LA ATENCION MEDICA Y HOSPITALARIA DE QUIENES SUFRIERON LESIONES, EN EL HOLOCAUSTO DEL PALACIO DE JUSTICIA LOS DIAS 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1985. ASI MISMO, ASUMIRA LOS COSTOS GENERADOS POR LA INHUMACION DE LOS CADAVERES DE LAS PERSONAS QUE FALLECIERON COMO CONSECUENCIA DE ESOS MISMOS HECHOS. ESTADO DE SITIO. CARACTER TEMPORAL. CADA DECRETO ES MATERIA DE UNA PARTICULAR REVISION Y MANTIENE SU PROPIA AUTONOMIA.
Constitucional el Decreto número 3274 de 1985.
Corte Suprema de Justicia Sala Plena
Sentencia número 29.
Referencia: Expediente número 1408 (192-E). Revisión constitucional Decreto Legislativo número 3274 de 1985 (noviembre 11), "por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto Legislativo número 3273 de 1985".
Magistrado Ponente: doctor Fabio Morón Díaz.
Aprobada por acta número 036 de abril diecisiete (17) de 1986.
Bogotá, D. E., diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Con fecha 12 de noviembre de 1985, en la Secretaría de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se recibió proveniente de la Presidencia de la República, copia auténtica del Decreto número 3274 de noviembre 11 de 1985, por el cual el Presidente de la República, invocando facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984, modifica el artículo 8° del Decreto número 3273 de 1985, expediente para revisión constitucional que ordena el parágrafo del artículo 121 de la Constitución Nacional.
Repartido el mismo, con fecha 10 de febrero de 1986, el Magistrado Ponente, con auto de fecha 12 de febrero de 1986, ordenó la fijación en lista y correr el correspondiente traslado al señor Procurador General de la Nación.
Evacuadas estas etapas procesales, la Secretaría General informó sobre el silencio de los ciudadanos al no impugnar este Decreto y la Secretaría de la Sala sobre el concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación, con fecha P de marzo de 1986.
Agotada la ritualidad procesal constitucional, se dispone la Corte Suprema de justicia a hacer el estudio de fondo.
1. TEXTO DEL DECRETO
El siguiente es el texto del Decreto objeto de revisión constitucional:
"DECRETO NUMERO 3274 DE 1985 (noviembre 11)
"Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto Legislativo número 3273 de 1985.
"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984, y
"CONSIDERANDO:
"Que en actos de enfrentamiento armado, ocurridos durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia de Bogotá, perecieron numerosas personas y otras sufrieron lesiones personales.
"DECRETA:
"Artículo 1° El artículo 8° del Decreto Legislativo número 3273 de 1985 quedará así:
"Artículo 8° El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia asumirá todos los costos ocasionados por la atención médica y hospitalaria de quienes como consecuencia de los hechos a que se refiere la parte motiva de este Decreto, hayan sufrido lesiones personales. Así mismo, asumirá los costos generados por la inhumación de los cadáveres de las personas que fallecieron como consecuencia de esos mismos hechos.
"Para tal fin, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia se considera autorizado para celebrar, con sujeción a las reglas del derecho privado, los contratos que sean necesarios".
"Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.
"Publíquese y cúmplase.
"Dado en Bogotá, a 11 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Jaime Castro; el Ministro de Relaciones Exteriores, (E.) Guillermo Fernández de Soto; el Ministro de Justicia, Enrique Parejo González; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía; el Ministro de Defensa Nacional, General Miguel Vega Uribe; el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo; el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero; el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque Escobar; el Ministro de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas; el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez; el Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada; el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas".
REFERENCIA DEL DECRETO NÚMERO 3274 AL 3273 DE 1985
El Decreto número 3274 de 1985 entró a modificar el artículo 8° del Decreto número 3273 del mismo año. Es pertinente por lo tanto, anexar fotocopia del Decreto número 3273 y a la luz de todo su articulado observar la modificación introducida a su artículo 8° por el Decreto materia de la revisión:
DECRETO NUMERO 3273 DE 1985 (noviembre 9)
"Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento de un servicio público.
"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984, y
"CONSIDERANDO:
"Que, como consecuencia de los hechos violentos que se presentaron en el Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre del presente año, fueron destruidos los despachos judiciales y los elementos y equipos de trabajo de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de sus respectivas fiscalías, lo cual impide su funcionamiento.
"Que es deber del Gobierno Nacional velar porque en toda la República se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual es necesario autorizar recursos financieros y adoptar procedimientos ágiles que permitan el funcionamiento inmediato de estas corporaciones jurisdiccionales y las respectivas fiscalías.
"Que para amparar la apertura de créditos adicionales en el presupuesto de la actual vigencia, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad 53 del 28 de octubre de 1985, por valor de $ 6.200 millones.
"Que el artículo 104 del Decreto extraordinario número 294 de 1973 faculta al Gobierno Nacional para que, en Estado de Sitio, abra los créditos adicionales en el presupuesto en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan.
"Que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia tiene como objetivo legal contribuir a la mejor dotación y funcionamiento material de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, para lo cual puede ejecutar programas de construcción, mejora, adición y conservación de inmuebles, o tomarlos en arrendamiento, y adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres requeridos.
"Que el Ministerio de Justicia debe preparar y formular políticas de prevención de la delincuencia y dirigir y coordinar su ejecución, así como prestar a la Rama Jurisdiccional los auxilios administrativos, técnicos, científicos y económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus providencias.
"DECRETA:
CAPITULO I
De los recursos
"Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1985 en la suma de 500 millones, de la siguiente manera:
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPITULO XI
c) Otros Recursos
"Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos extraordinarios en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE JUSTICIA
Recursos Ordinarios
CAPITULO 01
Dirección Superior
Transferencias
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE JUSTICIA
Recursos Ordinarios
CAPITULO 22
Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
PROGRAMA 1302
Desarrollo y Administración de la Justicia
Inversión indirecta
Artículo 5555 - Construcción, dotación de despachos judiciales.
"Artículo 3° Los recursos de que trata el artículo anterior, quedan incorporados al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en virtud del presente Decreto.
CAPITULO II
"De los procedimientos presupuestales y contractuales
"Artículo 4° Créase una junta integrada por los Ministros de Justicia y Hacienda y el Secretario General de la Presidencia de la República, o sus delegados, para distribuir las sumas anteriores y cumplir, en relación con ellas las funciones propias de la Junta Directiva de la Entidad, según lo dispuesto en sus estatutos.
"La distribución presupuestal prevista en el inciso anterior no requerirá de aprobación de la Dirección General del Presupuesto.
"Artículo 5° La ejecución presupuestal de los créditos extraordinarios de que trata el artículo anterior, no estará sujeta al sistema de control de obligaciones previsto en el Decreto Extraordinario número 294 de 1973.
"Artículo 6° La Dirección General del Presupuesto expedirá los acuerdos de gastos y la Dirección General de Tesorería pagará los giros correspondientes, de tal forma que en la Tesorería del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia siempre haya recursos suficientes para la atención oportuna de las obligaciones de pago.
"El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia manejará en cuenta separada éstos recursos y ellos no podrán ser utilizados para fines distintos de los derivados de los considerados de este Decreto.
"Artículo 7° La celebración, perfeccionamiento, validez y ejecución de los contratos cuya cuantía sea o exceda de un millón de pesos que, para los fines indicados en el artículo anterior, deba llevar a cabo el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, estarán sujetos únicamente a las siguientes reglas:
"a) Estarán exentos de licitación o concurso y de inscripción en el registro de proponentes;
"b) Deberán constar por escrito;
"c) Para su perfeccionamiento sólo requerirán firma de las partes, registro presupuestal y constitución y aprobación de garantías;
"d) Para su ejecución sólo requerirán de publicación en el "Diario Oficial", requisito este que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes;
"e) Deberán contener las cláusulas obligatorias previstas en los artículos 14 y 60 del Decreto número 222 de 1983.
"Parágrafo. En los demás casos, el reconocimiento de obligaciones a cargo de la entidad contratante se hará mediante simple resolución motivada.
CAPITULO III
"De las autorizaciones especiales
"Artículo 8° El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia asumirá todos los costos ocasionados por la inhumación de los cadáveres de las personas que fallecieron corno consecuencia de los hechos violentos a que se refiere el primer considerando de este Decreto. Para tal fin, el Fondo se considera autorizado para celebrar, con sujeción a las reglas de derecho privado, los contratos que sean necesarios.
"Artículo 9° Autorizase a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado para vincular el personal supernumerario que fuese necesario con el fin de atender las funciones judiciales que correspondan ordinariamente al personal subalterno de su planta que, como consecuencia directa o indirecta de los hechos a que se refiere la parte motiva de este Decreto, se hallare impedido para cumplir con sus respectivas labores, según certificación expedida por la Caja Nacional de Previsión.
"Artículo 10. Impártase la misma autorización señalada en el artículo anterior a la Procuraduría General de la Nación, en lo referente a personal subalterno de las fiscalías de los despachos judiciales allí mismo indicados.
"Artículo 11. Autorízase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia para que, con cargo a la transferencia de recursos contemplados en el artículo 2° de este Decreto, pague los servicios personales correspondientes al personal supernumerario que se nombre en desarrollo de lo dispuesto en los artículos anteriores.
"Artículo 12. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
"Publíquese y cúmplase.
"Dado en Bogotá, D. E., a 9 días de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Jaime Castro; el Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo; el Ministro de Justicia, Enrique Parejo González; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía; el Ministro de Defensa Nacional, General Miguel Vega Uribe; el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas; el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez; el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero; el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque Escobar; el Ministro de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo; el Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada; el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas".
II. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Dentro del término de ley, el señor Procurador se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto materia de la revisión, así:
1. Que el Decreto número 3274 de 1985, fue dictado por el Ejecutivo en desarrollo de las atribuciones que confiere el Estado de Sitio (Artículo 121 de la Constitución Nacional).
2. Que en el momento en que se dictó el Decreto materia de la revisión, estaba en vigencia el Decreto número 1038 de 1984, por el cual se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio el territorio de la República.
3. Que el Decreto lleva la firma del Presidente de la República y de los Ministros del Despacho.
4. Que el Decreto tiene carácter temporal, como se encuentra expresado en su artículo segundo.
5. Que el Decreto materia de la revisión cumple con las formalidades exigidas por la Carta.
6. Que el Decreto número 3274, amplió los costos que asumirá el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, respecto de la inhumación de cadáveres, y la atención médica y hospitalaria de quienes como consecuencia de los hechos a que se refiere la parte motiva del Decreto, hayan sufrido lesiones personales.
7. Que la Procuraduría tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la exequibilidad del Decreto número 3273 de 1985, estimando que guardaba conexidad con las causales que dieron lugar a la declaratoria de Estado de Sitio.
8. Que las medidas adoptadas estaban destinadas al restablecimiento del servicio público de administración de justicia.
9. Que siendo la asistencia pública una función social a cargo del Estado, conforme al artículo 19 de la Constitución, el Gobierno podría ampliar los beneficios a quienes sufrieron lesiones personales durante los sangrientos hechos del Palacio de Justicia. De ahí que se solicite su constitucionalidad.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Ahora bien, ya la Corte tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto número 3273 de 1985, en su texto inicial, y como este Decreto es complementario de aquél, y además porque cada decreto es materia de una particular revisión y mantiene su propia autonomía, se procede a efectuarle estudio separado, pero coordinando la interpretación con el texto del decreto modificado.
Se trata entonces, de la adición presupuestal efectuada por el Gobierno y de la destinación de tales dineros para conjurar el estado de turbación del orden público.
Son de público conocimiento los hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985, cuando fueron destruidos los Despachos Judiciales, junto con sus elementos de trabajo, pertenecientes a la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de sus respectivas fiscalías, además del trágico holocausto de once magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Consideró el gobierno que para restablecer el servicio de administración de justicia en sus máximas jerarquías, se debía destinar, a través de la figura de la adición presupuestal, una suma de dinero para poner en funcionamiento dicho servicio; dineros que fueron distribuidos de acuerdo con los criterios del mismo Gobierno. Este Decreto ordena la destinación de los dineros necesarios para el pago de los costos por inhumación de los cadáveres de las personas fallecidas a propósito de los hechos trágicos antes referidos y, así mismo, la asistencia médica y hospitalaria de las personas que de una u otra forma hayan salido lesionadas corporalmente como consecuencia de los mismos hechos. Se considera que la asistencia médica y hospitalaria de los lesionados, como la inhumación de los cadáveres que dejó la tragedia, sin duda pretenden restablecer el servicio de administración de justicia, abruptamente interrumpido, lo mismo que contrarrestar los efectos perturbadores de la convivencia social. Por tales razones la Sala encuentra estrecha conexión entre el Decreto materia de la revisión y los hechos expuestos por el Gobierno en los considerandos invocados en el Decreto que declara el Estado de Sitio. Así las cosas, los argumentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación en su escrito, son de pleno recibo por esta corporación. Así mismo, al modificar el Decreto número 3274 de 1985, el artículo 8° del Decreto número 3273 del mismo año, se entiende que los gastos se efectuarán con cargo al presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1985, como lo dispone esta última norma.
En mérito de las anteriores razones y sin que sea preciso abundar en argumentaciones, que aparecen formuladas de acuerdo con la jurisprudencia reiterada sobre la materia en el estudio realizado por la Corte al declarar la constitucionalidad del Decreto número 3273 de 1985, se concluye que hay conformidad del Decreto en revisión con las disposiciones de la Carta.
IV. DECISIÓN
Por lo antes expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, previo concepto de la Sala Constitucional y oído el concepto del señor Procurador General de la Nación,
DECIDE:
Declarar CONSTITUCIONAL el Decreto Legislativo número 3274 de 1985 (noviembre I l), "Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto Legislativo número 3273 de 1985".
Comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Fernando Uribe Restrepo, Presidente; Luis Enrique Aldana Rozo, Hernando Baquero Borda, Rafael Baquero Herrera, José Alejandro Bonivento Fernández, Jaime Vidal Perdomo, Conjuez; Jorge Carreño Luengas, Guillermo Dávila Muñoz, Manuel Enrique Daza Alvarez, Jairo E. Duque Pérez, Guillermo Duque Ruiz, Hernando Gómez Otálora, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Héctor Marín Naranjo, Lisandro Martínez Zúñiga, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Jaime Pinzón López, Edgar Saavedra Rojas, Guillermo Salamanca Molano, Hernando Morales Molina, Conjuez; Germán Valdés Sánchez.
Inés Galvis de Benavides Secretaria General
La Suscrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia,
HACE CONSTAR:
Que el señor Conjuez Jaime Vidal Perdomo, no asistió a la Sala Plena del día diecisiete de abril del presente año, por encontrarse con excusa justificada.
Inés Galvis de Benavides Secretaria General
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| Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011. |
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