COSA JUZGADA. NATURALEZA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Remite a sentencia número 8 de 14 de febrero de 1985.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Plena

 

Sentencia número 32.

 

Referencia: Proceso número 1281.

 

Normas acusadas: artículo 1º del Decreto Extraordinario número 2695 de 1977 y artículo 1º del Decreto Extraordinario número 1659 de 1978.

 

Demandante: Ricardo Hoyos D.

 

Magistrado ponente: doctor Alfonso Patino Rosselli.

 

Aprobada por Acta número 14.

 

Bogotá, D. E., mayo dos (2) de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

 

I. LA DEMANDA

 

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad el ciudadano Ricardo Hoyos Duque acusó ante la Corte el artículo 1º del Decreto Extraordinario número 2695 de 1977 y el artículo 1º del Decreto Extraordinario número 1659 de 1978.

 

Mediante auto de 31 de enero de 1985 la Sala Constitucional, teniendo en cuenta que el actor se abstuvo de transcribir la primera de las normas acusadas, rechazó la demanda en cuanto dirigida al artículo 1º del Decreto 2695 de 1977 y la aceptó en cuanto dirigida al artículo 1º del Decreto 1659 de 1978, “por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro”.

 

El texto del artículo materia de la demanda aceptada es el siguiente:

 

“La Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones y el origen de sus recursos, continuará funcionando como una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Justicia, con personería jurídica y patrimonio autónomo.

 

El régimen presupuestal, de administración de personal y de contratos será el mismo que rige para los establecimientos públicos”.

 

Según el demandante el transcrito artículo 1º del Decreto 1695 de 1978 infringe los artículos 12, 76-9 y 12 y 118-8 de la Constitución y el literal d) del artículo 2º de la Ley 5ª de 1977.

 

El mencionado literal autorizó al Presidente de la República para revisar la estructura, organización y atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. “Cabe entonces preguntarse -expresa el actor- ¿esa revisión autorizaba una transformación de tanta envergadura como la que comportaba atribuirle personería jurídica y sustraerla, por tanto, del sector central de la administración para ubicarla en el sector descentralizado ya que este nuevo elemento, per se, significa su conversión en establecimiento público? La respuesta tiene que ser negativa”.

 

Agrega que la violación del artículo 12 de la Carta se deriva de que el reconocimiento de personería jurídica de la referida Superintendencia fue hecho por un decreto extraordinario y no por una ley.

 

II. CONCEPTO DEL PROCURADOR

 

En su vista fiscal el jefe del Ministerio Público indica que en relación con los numerales 9 y 10 del artículo 76 debe estarse a lo resuelto por la Corte en sentencia número 8, de 14 de febrero de 1985, mediante la cual declaró exequible, entre otros del mismo decreto, el artículo 1º del 1659 de 1978.

 

Procede sin embargo -desconociendo el carácter de cosa juzgada que emana de tal pronunciamiento- a examinar dicho artículo frente a los 76-12 y 118-8 de la Constitución y encuentra que éstos no fueron infringidos por aquél.

 

“Estima el Despacho -expresa- que tanto la concesión de personería jurídica como la decisión de asimilar 'el régimen presupuestal, de administración de personal y de contratos de la Superintendencia de Notariado y Registro al de los Establecimientos Públicos están comprendidas en las facultades concedidas por la ley, pues es indudable que la atribución de 'revisar' conlleva la autorización para introducir modificaciones o cambiar los aspectos que se consideren necesarios; de lo contrario, la facultad dada para revisar carecería de finalidad. El Diccionario de la Lengua Española -Decimonovena Edición- dice que revisar significa 'someter una cosa a nuevo examen para corregirla enmendarla o repararla' (pág. 1146).

 

Es así como el Ejecutivo al 'revisar la estructura, organización y atribuciones de la Superintendencia de Notaría y Registro' pudo válidamente corregirla o enmendarla mediante las previsiones contenidas en el artículo bajo examen y concretamente la referente a la personería jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, así como la consignada en el 2º inciso de la norma acusada.

 

La norma acusada tampoco infringe el artículo 12 de la Constitución, porque el Presidente cuando es revestido de las facultades extraordinarias previstas en el artículo 76-12 de la Carta, obra en lugar del Congreso y en consecuencia sus decretos tienen fuerza de ley.

 

Por otra parte, cabe observar que el artículo 12 de la Constitución se refiere fundamentalmente a las personas jurídicas de derecho privado, nacionales y extranjeras, puesto que la estructuración de las personas jurídicas de derecho público está regulada por otras disposiciones de la Constitución, especialmente para el caso, por el artículo 76-9 de la misma”.

 

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

Primera. Tratándose de la disposición de un decreto extraordinario, la Corte, conforme al artículo 214 de la Carta, es competente para conocer del presente negocio.

 

Segunda. “En sentencia número 8, de 14 de febrero de 1985 (Proceso 1244), la Corte declaró exequible, al lado de otras disposiciones del mismo decreto, el artículo 1º del Decreto número 1659 de 1978, 'por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro'.

 

Ese pronunciamiento posee, por supuesto, el alcance de cosa juzgada y en virtud de ello sería improcedente cualquier reexamen ante normas de la Constitución del artículo acusado”.

 

IV. DECISIÓN:

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el Procurador General de la Nación,

 

RESUELVE:

 

Estar a lo dispuesto en la sentencia número 8, de 14 de febrero de 1985, en cuanto la corporación declaró exequible el artículo 1º del Decreto 1659 de 1978, del siguiente tenor:

 

“La Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones y el origen de sus recursos, continuará funcionando como una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Justicia, con personería jurídica y patrimonio autónomo.

 

El régimen presupuestal, de administración de personal y de contratos será el mismo que rige para los establecimientos públicos”.

 

Cópiese, comuníquese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.

 

Alfonso Reyes Echandía, Presidente; Luis Enrique Aldana Rozo, José Alejandro Bonivento Fernández, Hernando Baquero Borda, Nemesio Camacho Rodríguez, Fabio Calderón Botero, Manuel Enrique Daza A., Dante L. Fiorillo Porras, Manuel Gaona Cruz, José Eduardo Gnecco Correa, Héctor Gómez Uribe, Fanny González Franco, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Carlos Medellín, Ricardo Medina Moyano, Horacio Montoya Gil, Alberto Ospina Botero, Humberto Murcia Ballén, Alfonso Patino Rosselli, Pedro Elías Serrano Abadía, Hernando Tapias Rocha, Fernando Uribe Restrepo, Darío Velásquez Gaviria.

 

Inés Galvis de Benavides

Secretaria

 

 

 

 

 

 

 


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