ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

 

La Corte se inhibe para conocer de la demanda, por sustracción de materia.

 

Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional.

 

Bogotá, D. E., junio 18 de 1980.

 

Magistrado ponente: doctor Oscar Salazar Chaves.

 

Aprobada según Acta número 34 del 18 de junio de 1980.

 

REP.: Expediente número 794. Demandante: Javier Valderrama. Norma acusada: artículo 146 del Decreto 294 de 1973.

 

El ciudadano Javier Valderrama, presentó, el 20 de marzo del año en curso, demanda de inexequibilidad contra el artículo 146 del Decreto 294 de 1973. La demanda fue admitida el 26 del mes citado y se ha cumplido el trámite procesal correspondiente, estándose en oportunidad de proferir la decisión respectiva.

 

Consideraciones de la Sala

 

La Sala Constitucional, que tiene plena competencia en este negocio, encuentra que, en fallo del 14 de mayo de 1980 (Expediente número 761), declaró que “el artículo 146 del Decreto-ley número 294 de 1973, sobre estatuto orgánico del Presupuesto General de la Nación, ha sido derogado por el parágrafo del artículo 56 del Acto legislativo número 1 de 1979”. En estas condiciones y acorde con el concepto de la Procuraduría, por sustracción de materia la Sala debe declararse inhibida para conocer de la demanda de la referencia.

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, –Sala Constitucional–,

 

Resuelve:

 

DECLARARSE INHIBIDA para conocer de la demanda de inexequibilidad presentada por el ciudadano Javier Valderrama, contra el artículo 146 del Decreto 294 de 1973, por sustracción de materia.

 

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.

 

Gonzalo Vargas Rubiano

Presidente.

 

Mario Latorre Rueda, Humberto Mesa González, Luis Sarmiento Buitrago, Jorge Vélez García, Carlos J. Medellín Forero, Oscar Salazar Chaves, Luis Carlos Sáchica.

 

Luis F. Serrano A., Secretario.

 

 

 

 

 

 

 


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