DE LOS MONOPOLIOS ARTICULO 31 DE LA CONSTITUCION
La Corte ordena estar a lo resuelto en sentencia de esta fecha.
Corte Suprema de Justicia. – Sala Plena. – Bogotá, D. E., 28 de junio de 1979.
Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago.
Aprobada por Acta número 19.
El ciudadano Guillermo Reyes Ramírez, pide se declare inexequible en acción pública, el artículo 390 de la Ley 9ª de 1979, cuyo texto es:
"Artículo 390. Toda leche tratada en plantas de enfriamiento deberá destinarse a la pasterización. Se prohíbe expenderla al público directamente".
Y sintetiza su criterio así:
"Si se examina cuidadosamente la norma atrás comentada relacionándola con el artículo 31 de la Constitución Nacional, encontramos que la disposición establecida en el artículo 390 de la Ley de 1979 es violatoria del artículo 31 de la Constitución Nacional, ya que está fomentando la creación de un monopolio, que es el de las empresas 'Pasterizadoras', puesto que se está estableciendo para las plantas enfriadoras, no un requisito, como será el de cumplir con determinados reglamentos y condiciones para poder expender un artículo de primerísima necesidad como es la leche, sino que obliga a todos los enfriadores a llevar sus productos ya terminados a manos de las tan mencionadas pasterizadoras, para que éstas vendan el producto al consumidor final".
El Procurador General manifiesta que como ya había emitido concepto en la acción pública promovida por el ciudadano Celso Jaime Erasso, reitera lo expresado en esa oportunidad.
En verdad, la Corte Suprema ha proferido decisión definitiva en la demanda a que alude el Jefe del Ministerio Público respecto de la norma acusada, por lo cual no hay razón para hacer un nuevo pronunciamiento.
Por estas consideraciones la Corte Suprema de Justicia, –Sala Plena–, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el Procurador General de la Nación,
Resuelve:
ESTESE a lo resuelto en sentencia de esta fecha.
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
José María Esguerra Samper Presidente.
Jerónimo Argáez Castello, Fabio Calderón Botero, Dante Fiorillo Porras, Gustavo Gómez Velásquez, Héctor Gómez Uribe, Alvaro Luna Gómez, Alberto Ospina Botero, Hernando Rojas Otálora, Luis Sarmiento Buitrago, Ricardo Uribe Holguín, Gonzalo Vargas Rubiano, Jesús Bernal Pinzón, Jaime Bernal Cuéllar, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Juan Hernández Sáenz, Humberto Murcia Ballén, Luis Enrique Romero Soto, Luis Carlos Sáchica, Pedro Elías Serrano Abadía, Fernando Uribe Restrepo, José María Velasco Guerrero.
Carlos Guillermo Rojas Vargas Secretario General.
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