ESTADO DE SITIO
Traslados en el Presupuesto de Gastos (Ministerio de Defensa).-Se ajusta a los requisitos en salvaguardia del equipo presupuestal durante el estado de sito por la Ley Orgánica del Presupuesto.-El decreto revisado es análogo al número 2128 de 1977, sobre idéntica materia.- Exequibilidad del Decreto 2832 de 1977.
Corte Suprema de Justicia -Sala Plena. -Bogotá, D. E, febrero 9 de 1978.
Magistrado ponente: doctor Hernando Tapias Rocha
Aprobada según Acta Número 4, febrero 9 1978.
I. El Gobierno Nacional envió a la Corte copia auténtica del Decreto número 2832 del 15 de diciembre de 1977, firmado por el Presidente de la República y todos los Ministros del Despacho, "por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 7.568.033", con el fin de que la Corte revise su conformidad con la Constitución Nacional al tenor de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 121 de este estatuto.
II. El texto del decreto que se revisa es el siguiente:
«República de Colombia. - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETO NUMERO 2832 DE 1977 (diciembre 15)
por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Defensa Nacional), por $7.568.033.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y
Considerando;
Que para prevenir la ocurrencia de prácticas terroristas que desvertebran el régimen republicano vigente y conjurar los efectos políticos de las que se vienen presentando y, con ello, lograr el restablecimiento del orden público, es necesario proveer a las Fuerzas Armadas de equipos y materiales que faciliten el desarrollo de operaciones militares;
Que el artículo 104 del Decreto-ley 294 de 1973 faculta al Gobierno Nacional para que en estado de sitio, abra los créditos adicionales en el Presupuesto en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan; Que el Consejo de Ministros determino la necesidad de adicionar apropiaciones destinadas a
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad numero 142 de 1977 por $ 7.568.033, correspondiente a la Resolución de declaratoria de disponibilidad número 7521 de noviembre 28 de 1977 para los fines del presente Decreto,
Decreta:
Artículo 1o Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977:
CONTRACREDITOS
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Defensa Nacional.
CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales.
Claves-Artículos:
131- 2-11. 1771. Sueldos del personal de nómina $ 2.444.124 131- 7-11. 1773. Jornales .. 883.872 131-10-11. 1775. Prima de alimentación, lavado y similares ... 4.212.722
Gastos generales. Claves-Artículos:
131-42-12. 1785. Arrendamientos ... 27.315
Suman los contracréditos $ 7.568.03
CRÉDITOS PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Defensa Nacional.
CAPITULO 1 Dirección Superior.
Gastos generales. Claves-Artículos: 131-35-12. 1778. Mantenimiento y aseguras ... 500.000 131-37-12. 1780. Viáticos y gastos de viaje ... 30.000 131-40-12. 1783. Materiales y suministros 688.033
CAPITULO 2
Operación administrativa del Comando General.
Gastos generales. Claves-Artículos: 131-35-12. 1778. Mantenimiento y asegures 250.000 131-37-12. 1780. Viáticos y gastos de viaje 150.000 131-40-12. 1783. Materiales y suministros . 250.000
CAPITULO 5
Operación administrativa de la Fuerza Aérea.
Gastos generales. Claves-Artículos: 134-37-12. 1780. Viáticos y gastos de viaje 5.700.000
Suman los créditos $ 7.568.033
Artículo 2o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1977».
III. El Procurador General de la Nación, después de señalar que el decreto revisado es análogo al que lleva el número 2128 del 9 de septiembre de 1977 y le son de consiguiente aplicables las consideraciones expuestas en el concepto fechado el día 29 siguiente y por la Corte en la sentencia del 18 de octubre del mismo año, que lo declaró exequible, agregó, a manera de resumen, lo siguiente: "...esta ordenación
IV. Para resolver, la Corte considera:
1. El Decreto legislativo 2832 del 15 de diciembre de 1977 determina traslado en el Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional con destino a gastos generales de la Dirección Superior y Operación Administrativa del Comando General y de la Fuerza Aérea, de partida excedente del mismo presupuesto certificada por el Contralor General de la Nación como disponible para ello según documento al cuál se refiere su motivación y que obra en el expediente.
2. El traslado se ajusta además a los requisitos establecidos en salvaguardia del equilibrio presupuestal durante el estado de sitio por la Ley Orgánica del Presupuesto, particularmente a las normas contenidas en los artículos 100,101, 102, 104 y 113 del Decreto 294 de 1973.
3. Puntualizando la Corte en materia de facultades del Gobierno durante el estado de sitio, ha dicho que'" ...La revisión de constitucionalidad que debe practicar la Corte sobre todos los decretos expedidos en ejercicio de las facultades del artículo 121 de la Constitución, se concreta a establecer la conexidad entre las medidas en ellos contenidas, adoptadas según el buen juicio de aquél, y las causas que determinaron la implantación del estado de sitio; a examinar si la forma y el contenido de los mismos decretos se ajusta a los requisitos y a los precisos límites de las facultades otorgadas por razón de la perturbación del orden público en las citadas disposiciones, y a definir si no hay violación de cualquiera otra constitucional". (Sentencia de fecha 9 de febrero de 1978).
4. La doctrina transcrita permite llegar a la conclusión de que el decreto revisado se conforma a la Constitución, porque si como lo ha dicho la Corte el incremento presupuestario que contiene, tomando del ordinario disponible, está destinado a atender necesidades inmediatas relativas al orden público turbado y a la actividad de las fuerzas militares, conforme a las causas que determinaron el implantamiento del estado de sitio, de todo lo cual da fe la motivación y contexto del ordenamiento que se revisa, y si para el efecto se cumplieron los requisitos atinentes a la forma y técnica previstos por la Ley Orgánica del Presupuesto para esa precisa finalidad, obviamente no aparece en el decreto violación de los textos de la Carta, ni de ningún otro relacionado con la materia que regula.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, oído el concepto del Procurador General de la Nación,
Resuelve:
Es exequible el Decreto 2832 del 15 de diciembre de 1977.
Publíquese, cópiese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Luis Sarmiento Buitrago, Jerónimo Argáez Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón Botero, Aurelio Camacho Rueda, Ismael Coral Guerrero, José María Esguerra Samper, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Guillermo González Charry, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Manuel Gutiérrez Lacouture, Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Alberto Ospina Botero, Gerardo Rojas Bueno, Luis Enrique Romero Soto, Luis Carlos Sáchica, Julio Salgado Vásquez, Pedro Elías Serrano A., Hernando Tapias Rocha, Ricardo Uribe Holguín, José María Velasco Guerrero. Horacio Gaitán Tovar Secretario General
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