ESTADO DE SITIO: PRESUPUESTO NACIONAL
No puede suspenderse o modificarse la ley que lo aprueba simplemente con la declaratoria del estado de sitio. Solamente en los casos requeridos y para restablecer el orden público turbado, se autoriza tal medida previo el cumplimiento de las exigencias del artículo 104 del Decreto 294 de 1974.
Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - Bogotá, D. E., 20 de enero de 1977.
(Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria).
Aprobado según Acta número 1 de 20 de enero de 1977.
1. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-, previo estudio de la Sala Constitucional, decidir acerca de la exequibilidad del Decreto legislativo número 2442 de 19 de noviembre de 1976, por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1976, por $ 100.800.000 y se hacen unos contracréditos y créditos adicionales en el mismo (Ministerio de Educación Nacional), por $ 450.000.000, y por razones de orden público". Su texto es el siguiente:
DECRETO NUMERO 2442 DE 1976 (noviembre 19)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 121 de la Constitución Nacional y 104 del Decreto-ley 294 de 1973, respectivamente ; en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y
Considerando:
Que por Decreto número 2131 de 8 de octubre de 1976 se declararon la turbación del orden público y el estado de sitio en todo el territorio nacional;
Que la prestación del servicio público de educación, en gran número de universidades oficiales, se encuentra seriamente entrabada y aún amenazada de parálisis, debido a apremiantes necesidades económicas, lo cual ha generado paros acompañados de actos de violencia, y otros he hechos perturbadores del orden público, y que esta situación, en la medida en que se agrava, y unida a la derivada de otros hechos inherentes a la perturbación, dificulta el pronto restablecimiento del expresado orden;
Que el artículo 104 del Decreto-ley 294 de 1973 faculta al Gobierno Nacional, durante el estado de sitio, para abrir los créditos adicionales y efectuar los contracréditos al Presupuesto, en la forma que decidan el Presidente de la República y el Consejo de Ministros; Que el Consejo de Ministros determinó la necesidad de adicionar el Presupuesto de Gastos vigente y de efectuar los contracréditos del caso, con el fin de disponer de los recursos para atender a los gastos que requiere la normalización del servicio público de la enseñanza superior;
Que por Resolución número 9619, de 9 de noviembre del año en curso, el Ministerio de Educación Nacional declaró sobrantes y disponibles para contracreditar varias apropiaciones del Presupuesto vigente, y
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad No. 23 de 1976. por $ 100.000.000; el No. 27, por $ 32.512.262.69, y el No, 38 por $ 134.767.603.51, de los cuales en su orden, se utilizan $ 40.000.000, $ 545.216.60 y $ 50.309.033.79, así como también expidió el Certificado de Disponibilidad No. 40 de 1976 por $ 9.145.749,61, y el de Reserva y Disponibilidad No. 110, por $ 450.000.000, los cuales sirven de base para las operaciones presupuestales siguientes,
Artículo 10. Adicionase el cómputo del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la actual vigencia en la cantidad de cien millones de pesos ($1000.000.000) moneda legal, que con base en lo Certificados de Disponibilidad números 23, 27, 38 y 40 de 1976, expedidos que se incorporarán a los siguientes numerales:
PRESUPUESTO DE RENTAS. Y RECURSOS DE CAPITAL
CAPITULO XI c) Otros recursos.
Numeral 108-E. Intereses diferenciales generales por préstamo de doble paso 545.216.60
Numeral 108 - G. Intereses generales por préstamos otorgados por fideicomiso del empréstito AID. Infraestructura . . ..$ 9.145.749.61
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 111. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1974 con base en Bonos de Desarrollo Económico ... 9.000.000.00
Numeral 117. Cancelación exigibilidad Balance del Tesoro con recursos Ley 3a de.1972 ... 40.000.000.00
Numeral 118.Cancelación reservas en el Balance del Tesoro con pagarés de emergencia económica ... 39.129,308.35
Numeral 119. Cancelación reservas en el Balance del Tesoro con Bonos de la Ley 21 de 1963 . 2.179.725.44
Suman los recursos . $ 100.000.000.00
Artículo 2o Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO VE EDUCACIÓN NACIONAL
CAPITULO 100 Ministerio de Educación Nacional.
PROGRAMA 265 Aportes al sector educativo.
Transferencias.
Claves: 204-319-414. Artículo 2609-28. Aporte a la Universidad Nacional .. $ 9.145.749,61
PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional.
PROGRAMA 661 Fomento de la educación superior. Cancelación de reservas con Bonos de Desarrollo Económico 10 -.
Claves: 588-314.
Artículo 6553. Aportes a universidades $ 9.000.000.00 02. Universidad Nacional $ 9.000.000.00
Intereses diferenciales generados por préstamo de doble paso. (Recursos ordinarios 17 -).
Inversión indirecta.
Artículo 6553. Aportes a universidades .545.216.60 01. Universidad de Caldas 545.216.60
Recursos del crédito externo. Cancelación exigibilidades Balance del Tesoro con recurso Ley 3a de 1972 16 -.
Artículo 6553. Aportes a universidades 40.000.000.00
01. Universidad de Caldas 3.454.783.40 02. Universidad Tecnológica de Pereira . 4.000.000.00 03 .Universidad de Córdoba 3.000.000.00 04. Universidad Nacional del Cauca 4.000.000.00 05. Universidad Pedagógica Nacional 6.000.000.00 06. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja 8.000.000.00 07. Universidad de Antioquia 11.190.966.21 46. Universidad Nacional . 354.250.39
Cancelación reservas en el Balance del Tesoro con pagarés de emergencia económica -18 -.
Artículo 6553. Aportes a universidad . 39.129.308.35
07. Universidad de Antioquia ...809.033.79 08. Universidad de Cartagena ... 7.000.000.00 09. Universidad de Nariño 3.000.000.00 10. Universidad de Pamplona ... 2.000.000.00 11. Universidad del Atlántico .4.000.000.00 12. Universidad del Quindío .. 3.000.000.00 13. Universidad del Tolima 3.000.000,00 14. Universidad del Valle ...9.000.000.00 15. Universidad Francisco José de Caldas ..3.000.000.00 16. Universidad Francisco de Paula Santander .3.000.000.00 17. Universidad Industrial de Santander .3.000.000.00 18. Universidad Tecnológica del Magdalena 320.274.56
Cancelación reservas en el Balance del Tesoro con: Bonos de la Ley 21 de 1963 -19-.
Artículo. 6553. Aportes a universidades .2.179.725.44
18. Universidad Tecnológica del Magdalena ...679.725.44 19. Universidad Tecnológica de los Llanos .500.000.00 20. Universidad Tecnológica Diego Luis Córdoba 500.000.00 21. Universidad Surcolombiana 500.000.00 Suman los créditos adicionales .$ 100.000.000.00
Artículo 3o Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
CAPITULO 100 Ministerio de Educación Nacional.
PROGRAMA 259 Educación media.
Subprograma 3. Enseñanza industrial. Transferencias.
Claves: 205-315-430. Artículo 2626. 10 -Importación buses Indolda, Medellín $ 1.800.000.00
PROGRAMA 265 Aportes al sector educativo
Claves: 204-315-414. Artículo 2605. 28 - Instituto Colombiano para el .Fomento de la Educación Superior ... ...1.000.000.00 04. Universidad a distancia, Universidad de Antioquia 1.000.000.00
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional.
PROGRAMA 660 Dirección educativa.
Inversión indirecta. Recursos ordinarios -1 -.
Claves: 588-319. Artículo 6501. Producción de programas educativos a través de medios de comunicación masiva (radio, cine, televisión) $ 3.250.000.00
Artículo 6502. Mejoramiento de la administración y sistematización de la información educativa ..700.000.00
02. Sistematización e información del Ministerio De Educación, programa sectorial . 500.000.00 04. Compra de equipo para nuevas unidades de la Oficina Sectorial de Planeación . 200.000.00
Articulo 6503. Capacitación y perfeccionamiento del personal docente en servicio a través de centros experimentales pilotos (distribución previo concepto de la Oficina Sectorial de Planeación y la Dirección General del Presupuesto) 8.000.000.00
Artículo 6508. Dotación y equipamiento de centros experimentales pilotos, para capacitación del magisterio en el país 9.000.000.00
Artículo 6509. Mejoramiento y ampliación de escuelas normales para atender necesidades del magisterio del país ..3.000.000.00
Artículo 6510. Producción y distribución de textos y ayudas educativas y evaluación curriculares .14.500.000.00
01. Diseño y producción de prototipos ..3.000.000.00 02. Producción de textos y ayudas educativas (ICCE-Min educación) 9.500.000.00 03. Diseño y evaluación curricular, de primaria, media, intermedia, capacitación de docentes y educación indígena ..2,000.000.00
Artículo 6536. Huertas escolares (distribución previo concepto del Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto) 5.516.000.00
01. Antioquia ... 350.000.00 02. Bolívar .. 350.000.00 04. Boyacá . 150.000.00 05. Caldas .. 200.000.00 06. Cauca ... 200.000.00 09. Cundinamarca 200.000.00 10. Chocó ... 250.000.00 11. Guajira .. 200.000.00 12. Huila ... . 200.000.00 13. Magdalena 350.000.00 14. Meta . 300.000.00 15. Nariño .. 150.000.00 16. Norte de Santander 400.000.00 17. Quindío ... . 150.000.00 18. Risaralda ... 250.000.00 20. Sucre 200.000.00 21. Tolima . 250.000.00 22. Valle . 500.000.00 23. Caquetá 300.000.00 24. Putumayo .. 300.000.00 26. Arauca ... 266.000.00
Bonos de Desarrollo Económico - 2 -.
Artículo 6536. Huertas escolares (distribución previo concepto Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto) 2.580.000.1
02. Atlántico 400.000.00 07. Cesar 400.000.00 08. Córdoba 300.000.00 19. Santander . 300.000.00 25. San Andrés .. 280.000.00 27. Amazonas 230.000.00 28. Vaupés 200.000.00 29. Vichada . 60.000.00 30. Guainía 110.000.00 31. Casanare .. 300.000.00
PROGRAMA 661 Fomento de la educación superior.
Inversión indirecta. Recursos ordinarios -1-.
Claves: 588-314. Artículo 6556. Obtención y mantenimiento de laboratorios y talleres 3.000.000.00 Instalación, adecuación y mantenimiento de equipos y talleres 3.000.000.00
Bonos Ley 21 de 1963 -3-.
Artículo 6556. Obtención v mantenimiento de laboratorios y talleres 10,000.000.0
Contrato RDA .10.000.000.00
Recursos ordinarios - 1-.
Artículo 6557. Desarrollo e integración de la educación Tecnológica ..6.000.000.00
01. Construcción, reparación, ampliación y mantenimiento de edificios 1.500.000.00 02. Dotación de talleres, laboratorios, bibliotecas y ayudas educativas 2.000.000.00 03. Capacitación de personal docente y administrativo 1.500.000.00 04. Financiación planes de desarrollo . 1.000.000.00
Recursos ordinarios - 1-.
Artículo 6558. Plan de asistencia PNUD-UNESCO 2.000.000.00
Plan de asistencia PNUD-UNESCO ..2.000.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6559. Capacitación profesores educación superior universitaria ..2.000.000.00
Capacitación, perfeccionamiento de personal docente universitario .. .. 1.000.000,00 Maestría y doctorado ... 1.000.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6560. Mejoramiento de la administración Universitaria 1.500.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6561. Investigaciones básicas sobre educación Superior 2.000.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6562. Plan Nacional de Bienestar Universitario ...2.000.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6563. Adquisición de materiales y textos 5.500.000.00
01. Textos universitarios ..1.500.000.00 02. Bibliotecas universitarias 4.000.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6564. Centros de documentación 1.250.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6565. Educación a distancia .2.000.000.00
Recursos ordinarios -1-,
Artículo 6566. Programas de educación universitaria con poblaciones marginales para integración de servicios de nutrición, salud y educación (distribución previo concepto del Departamento Nacional de Planeación y Dirección General del Presupuesto) . 7.000.000.00
01. En comunidades rurales 5.000.000.00 02. En comunidades urbanas ...2.000.000.00
PROGRAMA 662
Construcción y dotación de planteles escolares. Inversión indirecta.
Recursos ordinarios -1-.
Claves: 588-312. Artículo 6567. Construcción de escuelas primarias en los Departamentos, Intendencias y Comisarías (8.000 aulas) .131.732.000.00
01. Antioquia . 14.203.000.00 02. Atlántico 5.501.000.00 03. Bogotá, D. E 14.615.000.00 04. Bolívar .. 4.894.000.00 05. Boyacá . 5.335.000.00 06. Caldas .. 4.166.000.00 07. Cauca ... 3.770.000.00 08. Cesar 2.748.000.00 09. Córdoba 4.001.000.00 10. Cundinamarca 5.731.000.00 11. Chocó ... 2.104.000.00 12. Huila 3.255.000.00 13. Guajira .. 2.031.000.00 14. Magdalena 3.872.000.00 15. Meta . 2.353.000.00 16. Nariño ... 2.942.000.00 17. Norte de Santander 4.304.000.00 18. Quindío . 2.601.000.00 19. Risaralda 3.144.000.00 20. Santander .. 6.100.000.00 21. Sucre 2.767.000.00 22. Tolima 5.078.000.00 23. Valle 10.960.000.00 24. Arauca 1.395.000.00 25. Caquetá . 2.077.000.00 26. Casanare 1.644.000.00 27. Putumayo 1.754.000.00 28. San Andrés . 1.405.000.00 29. Amazonas ... 1.313.000.00 30. Vaupés 1.322.000.00 31. Guainía .. 1.267.000.00 32. Vichada ... 1.285.000.00 33. Para construcción en al área de la Costa Pacífica de Nariño . 1.795.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6568. Dotación de materiales y ayudas escolares En Departamentos, Intendencias y Comisarías 70.4000.000.00
Antioquia . 7.593.696.00 Atlántico .. 2.941.664.00 Bogotá, D.E . 7.820.384.00 Bolívar 6.616.416.00 Boyacá 2.852.960.00 Caldas 2.227.104.00 Cauca . 2.015.200.00 Cesar .. 1.468.192.00 Córdoba ... 2.138.400.00 Cundinamarca .. 3.064.864.00 Chocó .. 1.123.232.00 Huila 1.739.232.00 Guajira 1.083.808.00 Magdalena ... 2.069.408.00 Meta ... 1.256.288.00 Nariño 2.522.784.00 Norte de Santander ... 2.301.024.00 Quindío ... 1.389.344.00 Risaralda 1.680.096.00 Santander 3.261.984.00 Sucre .. 1.478.048.00 Tolima . 2.714.976.00 Valle 5.863.968.00 Arauca ... 743.776.00 Caquetá ... 1.108.448.00 Casanare 876.832.00 San Andrés y Providencia 748.704.00 Putumayo ... 935.968.00 Amazonas .. 699.424.00 Vaupés .. 704.352.00 Guainía .. 674.784.00 Vichada .. 684.640.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6569. Construcción de colegios de educación Básica secundaria en los Departamentos 46.000.000.00
Antioquia . 2.000.000.00 Atlántico .. 2.000.000.00 Bogotá, D.E . 2.000.000.00 Bolívar 2.000.000.00 Boyacá 2.000.000.00 Caldas 2.000.000.00 Cauca . 2.000.000.00 Cesar .. 2.000.000.00 Córdoba ... 2.000.000.00 Cundinamarca ... 2.000.000.00 Chocó .. 2.000.000.00 Huila 2.000.000.00 Guajira 2.000.000.00 Magdalena ... 2.000.000.00 Meta ... 2.000.000.00 Nariño 2.000.000.00 Norte de Santander ... 2.000.000.00 Quindío ... 2.000.000.00 Risaralda 2.000.000.00 Santander 2.000.000.00 Sucre .. 2.000.000.00 Tolima . 2.000.000.00 Valle 2.000.000.00 Arauca 2.000.000.00 Caquetá ... 2.000.000.00 Casanare . 2.000.000.00 San Andrés y Providencia .. 2.000.000.00 Putumayo 2.000.000.00 Amazonas 2.000.000.00 Vaupés 2.000.000.00 Guainía 2.000.000.00 Vichada 2.000.000.00
PROGRAMA 663 Crédito educativo
Inversión indirecta Recursos ordinarios -1-.
Claves: 588-314 Artículo 6578. Crédito educativo 9.000.000.00
Crédito educativo para financiación de estudios en el exterior ..6.000.000.00 Crédito educativos para formación de Profesionales en universidades del país ... 6.000.000.00 Crédito educativo para formación de personal docente . 7.000.000.00
Bonos de Desarrollo Económico -2-
Artículo 6578. Crédito educativo 5.000.000.00
03. Crédito educativo para formación de personal docente .. 2.000.000.00 Crédito educativo para la formación de Profesionales en universidades del País 3.000.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6579. Fomento y profesionalización del Magisterio ...1.500.000.00
Fondo Nacionales de Becas, para el fomento Y profesionalización del Magisterio . 1.500.000.00
Artículo 6580. Fomento y divulgación cultural a través de becas .6.500.000.00
Becas, intercambio cultural . 1.000.000.00 Becas para artistas y bellas artes 500.000.00 Becas relacionales para estudiantes de Primaria en internados campesinos ... 3.500.000.00 Becas nacionales en institutos de Enseñanza agropecuaria . 1.500.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6581. Sistematización de la información e investigación .1.430.000.00
PNUD ..430.000.00
Artículo 6581. Sistematización de la información e investigación .1.500.000.00
PROGRAMA 664 Fomento deportivo
Inversión indirecta. Recursos ordinarios -1-.
Claves: 588-318 Artículo 6582. Construcciones deportivas ...8.500.000.00 Escenarios y canchas en establecimientos deportivos ..2.000.000.00 10. Estadio de fútbol Arturo Segovia, Soledad, Atlántico 2.000.000.00 12. Unidades polideportivas rurales (convites departamentales rurales) 500.000.00 11. Primeros juegos de Territorios Nacionales, Florencia, Caquetá ..2.000.000.00 13. Piscina, Universidad Nacional 2.000.000.00
Bonos de Desarrollo Económico -2-.
Artículo 6582. Construcciones deportivas ...9.500.000.00
01. Escenarios y canchas deportivas 6.000.000.00 12. Unidades polideportivas rurales (convites departamentales rurales) ..2.500.000.00 13. Piscina, Universidad Nacional 1.000.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6609. Desarrollo de la organización deportiva .2.890.000.00 02. Aportes a federaciones y organizaciones deportivas 2.890.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6610. Fomento, y desarrollo de la medicina Deportiva .500.000.00
Bonos de Desarrollo Económico -2-.
Artículo 6610. Fomento y desarrollo de la medicina deportiva ..500.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6611. Contrapartida asistencia técnica externa 2.000.000.00
Bonos de Desarrollo Económico -2-.
Artículo 6614. Recreación 1.200.000.00
01. Aporte a organizaciones juveniles . 450.000.00 02. Juegos interescolares e intercolegiales ...750.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6615. Técnicos deportivos 1.600.000.00
01. Formación de técnicos deportivos 700.000.00 02. Contratación técnicos 400.000.00 03. Centro de capacitación deportiva de Cali .. 500.000.00
Bonos de Desarrollo Económico -2-.
Artículo 6615. Técnicos deportivos 1.800.000.00
01. Formación de técnicos deportivos 1.200.000.00 02. Contratación técnicos 600.000.00
Bonos de Desarrollo Económico -2-.
Artículo 6616. Implementos deportivos 2.000.000.00
Fondo Rotatorio de Implementos Deportivos 1.000.000.00 Adquisición implementos para planteles educativos . 1.000.000.00
PROGRAMA 665 Desarrollo cultural.
Inversión indirecta. Bonos de Desarrollo Económico -2-.
Artículo 6617. Construcción, remodelación, adecuación y dotación de edificios de carácter cultural ..750.000.00
Organización, dotación escuelas de arte ..750.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6618. Conservación del patrimonio cultural .2.600.000.00
02. Archivo Nacional ...1.000.000.00 03. Conservación documentación Archivo Nacional ... 800.000.00 Iglesia Santa Clara ... 800.000.00
Bonos Ley 21/63 -3-.
Artículo 6619. Dotación y restauración parques Arqueológicos ..200.000.00
Artículo 6620. Biblioteca Nacional, dotación y adecuación 1.400.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6620. Biblioteca Nacional, dotación, adecuación ..1.000.000.00
Bonos de Desarrollo Económico -2-.
Artículo 6622. Capacitación de personal administrativo ...250.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6623. Fomento y divulgación cultural .1.600.000.00
01. Bibliotecas públicas y casas culturales 1.000.000.00 07. Publicaciones culturales ...600.000.00
Bonos Ley 21/63 -3-.
Artículo 6623. Fomento y divulgación cultural .1.000.000.00
01. Bibliotecas públicas y casas culturales ...200.000.00 02. Fomento y divulgación cultural (Biblioteca Tren de la Cultura) ...800.000.00
Bonos de Desarrollo Económico -2-.
Artículo 6624. Dotación y equipo del Instituto .250.000.00
PROGRAMA 666 Investigaciones científicas.
Inversión indirecta. Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6625. Estudios de base (investigaciones científicas y tecnológicas) 500.000.00
03. Estadísticas científicas 500.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6626. Contrapartida asistencia técnica externa PNUD-UNESCO .1.000.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6627. Desarrollo de la investigación en los sectores públicos y privados .5.500.000.00
Evaluación y control de proyectos de Investigación ..400.000.00 02. Financiación de proyectos de investigación (universidades e institutos) 4.500.000.00 03. Investigaciones sobre mejoramiento cualitativo del sector educativo ..600.000.00 Bonos de Desarrollo Económico -2-.
Artículo 6627. Desarrollo de la investigación en los sectores públicos y privados 4.500.000.00
Financiación de proyectos de investigación (universidades e institutos) 4.500.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6628. Impulso a la investigación ...850.000.00
Intercambio de científicos y cursos cortos ... 250.000.00 02. Seminarios sobre asuntos científicos ...400.000.00 03. Investigaciones científicas, estímulos a la ciencia 200.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6629. Apoyo a comités y centros universitarios Investigadores 1.512.000.00
01. Asesoría y asistencia técnica (comités) ..200.000 02. Asesoría científica ...200.000 03. Recursos físicos y documentales ..762.000 04. Apoyo a instituciones de carácter científico 350.000
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6631 Programas especiales ..1.000.000.00
Investigaciones marinas y aguas continentales (Punta Betín) ..1.000.000.00
Bonos Ley 21/63 -3-.
Artículo 6631. Programas especiales .3.000.000.00
Centro de Investigaciones en Población y Medio Ambiente 1.000.000.00 04. Tecnología, alimentos y nutrición ..1.000.000.00 05. Programa de tecnología educativa 1.000.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6632. Ciencia y tecnología 4.000.000.00
PROGRAMA 668 Desarrollo pedagógico.
Inversión indirecta. Recursos ordinarios -1-.
Claves: 588-317.
Artículo 6637. Investigaciones básicas 1.260.000.00
Investigación socio-educativa en el Distrito Especial de Bogotá 450.000.00 02. Investigación curricular complementaria de centros experimentales pilotos 810.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6638. Investigación aplicada 540.000.00
01. Aspectos sico-sociales del aprendizaje .270.000.00 02. Metodología de la enseñanza ..270.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6639. Capacitación del personal docente, curricular, materiales educativos .5.640.000.00
Capacitación del personal en servicio a través de los centros experimentales pilotos (distribución previo concepto Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Educación y Dirección General del Presupuesto) 3.840.000.00 Textos, materiales educativos, biblioteca escolar básica 1.800.000.00
Bonos Ley 21/63 -3-.
Artículo 6639. Capacitación de personal docente, curricular, materiales educativos .1.800.000.00
Capacitación de personal en servicio a través de centros experimentales pilotos (distribución previo concepto del Departamento Nacional de Plantación y Dirección General del Presupuesto, Ministerio de Educación Nacional) 900.000.00 Textos, materiales educativos y biblioteca escolar básica ..450.000.00 Información, documentación educativa 450.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Artículo 6640. Contrapartida al Plan Nacional de Asistencia! Técnica PNUD UNESCO-, para capacitación e investigación ..1.800.000.0
Investigaciones socio-educativas y reestructuración curricular 900.000.00 Capacitación y perfeccionamiento de Personal docente ..900.000.00
Artículo 6641. Construcción y dotación del aula-taller para el programa de formación de maestros bibliotecarios ..900.000.00
Suman los contracréditos .450.000.000.00
Artículo4o Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE EDVCACIÓN NACIONAL
CAPITULO 100 Ministerio de Educación Nacional.
PROGRAMA 265 Aportes al sector educativo. Transferencias.
Claves: 204-319-414.
Artículo 2009-28. Aporte a la -Universidad Nacional $ 169.500.000.00
Recursos ordinarios -1-.
Claves: 588-314. Artículo 6553. Aportes a universidades 233.270.000.00
01. Universidad de Caldas . 9.893.000.00 02. Universidad Tecnológica de Pereira ... 9.025.000.00 03. Universidad de Córdoba 7.420.000.00 04. Universidad Nacional del Cauca .. 11.629.000.00 05. Universidad Pedagógica Nacional 10.576.000.00 06. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja . 18.049.000.00 07. Universidad de Antioquia . 47.923.000.00 08. Universidad de Cartagena 13.839.000.00 09. Universidad de Nariño ... 8.288.000.00 10. Universidad de Pamplona .. 4.078.000.00 11. Universidad del Atlántico .. 11.629.000.00 12. Universidad del Quindío 4.815.000.00 13. Universidad del Tolima ... 7.420.000.00 14. Universidad del Valle 22.259.000.00 15. Universidad Distrital Francisco José de Caldas 7.420.000.00 16. Universidad Francisco de Paula Santander 4.210.000.00 17. Universidad Industrial de Santander .. 20.944.000.00 18. Universidad Tecnológica del Magdalena ... 4.210.000.00 19. Universidad Tecnológica de Los Llanos 1.237.000.00 20. Universidad Tecnológica Diego Luis Córdoba 1.237.000.00 21. Universidad Surcolombiana 1.169.000.00
Bonos de Desarrollo Económico -2-.
Artículo 6553. Aportes a universidades 29.830.000.00
Universidad de Caldas .. 1.339.000.00 Universidad Tecnológica de Pereira 1.255.000.00 Universidad de Córdoba 1.004.000.00 Universidad Nacional del Cauca 1.507.000.00 Universidad Pedagógica Nacional ... 2.176.000.00 Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja 2.511.000.00 Universidad de Antioquia ... 5.765.000.00 Universidad de Cartagena .. 2.009.000.00 Universidad de Nariño 1.088.000.00 Universidad de Pamplona .586.000.00 Universidad de Atlántico 1.507.000.00 Universidad de Quindío 753.000.00 Universidad del Tolima ... 1.004.000.00 Universidad del Valle . 3.013.000.00 Universidad Distrital Francisco José de Caldas 1.004.000.00 Universidad Francisco de Paula Santander ... 502.000.00 Universidad Industrial de Santander 1.760.000.00 Universidad Tecnológica de Magdalena .. 502.000.00 Universidad Tecnológica de Los Llanos .. 167.000.00 Universidad Tecnológica Diego Luis Córdoba 167.000.00 Universidad Surcolombiana 211.000.00
Bonos Ley 21/63.
Artículo 6553. Aportes a universidades 17.400.000.00
Universidad de Caldas .. .. 768.000.00 Universidad Tecnológica de Pereira .. 720.000.00 Universidad de Córdoba .. 576.000.00 Universidad Nacional del Cauca ... 864.000.00 Universidad Pedagógica Nacional ... 1.248.000.00 Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja 1.440.000.00 Universidad de Antioquia ... 3.312.000.00 Universidad de Cartagena .. 1.152.000.00 Universidad de Nariño .. 624.000.00 Universidad de Pamplona .336.000.00 Universidad de Atlántico 864.000.00 Universidad de Quindío 432.000.00 Universidad del Tolima ... .. 576.000.00 Universidad del Valle . 1.728.000.00 Universidad Distrital Francisco José de Caldas 576.000.00 Universidad Francisco de Paula Santander ... 288.000.00 Universidad Industrial de Santander 1.296.000.00 Universidad Tecnológica de Magdalena .. 288.000.00 Universidad Tecnológica de Los Llanos 96.000.00 Universidad Tecnológica Diego Luis Córdoba ..96.000.00 Universidad Surcolombiana 120.000.00
Suman los créditos adicionales ..$ 450.000.000.00
Artículo 5o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
2. El decreto que precede se dicta en ejercicio de las atribuciones que le confieren al Presidente de la República los artículos 121 de la Constitución Nacional y 104 del Decreto-ley 294 de 1973, respectivamente; en desarrollo del Decreto 2131 de 1976. Por este último, se declaró turbado el orden público y el estado de sitio en todo el territorio nacional.
3. Además, está firmado por el Presidente de la República y los Ministros del Despacho; y en copia auténtica ha sido remitido oficialmente para su revisión.
4. La declaración de perturbación del orden público y el estado de sitio no aparejan la suspensión de la Constitución y de las leyes, de modo general. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, únicamente puede hacerlo respecto de las leyes incompatibles con tal estado, adoptando, a la vez, aquellas medidas legislativas indispensables para el restablecimiento del orden. Estas deben mostrar la necesaria y debida adecuación con las causas y los efectos de la perturbación; o sea, ser eficaces y operantes en la superación de la crisis política, invalidando sus motivos y consecuencialmente sus efectos; sin olvidar su carácter transitorio.
5. El Decreto número 2442 contiene una serie de operaciones presupuéstales referentes al Ministerio de Educación Nacional, Programa 661, Fomento de la Educación Superior. Por la vía de los créditos adicionales, se complementan los presupuestos de 21 universidades oficiales que funcionan en todo el país, con la suma total de $.450.000.000. Lo cual se motiva, en lo sustancial, así: Que la prestación del servicio público de educación, en gran número de universidades oficiales, se encuentra seriamente entrabada y, aún amenazada de parálisis, debido a apremiantes necesidades económicas, lo cual ha generado paros acompañados de actos de violencia y otros hechos perturbadores del orden público, y que esta situación, en la medida en que se agrava, .y unida, a la derivada de otros hechos inherentes a la perturbación, dificulta el pronto restablecimiento del expresado orden.
a) La turbación del orden público, según el Decreto 2131 se radicó, especialmente, en el paro inconstitucional del servicio público de salud a cargo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales; y, además, en otros hechos como frecuentes asesinatos, secuestros, colocación de explosivos e incendios, característicos de prácticas terroristas dirigidas a producir efectos políticos que desvertebren el .régimen republicano vigente, hechos que atontan contra derechos ciudadanos reconocidos por la Constitución y por las leyes, y que son esenciales para el funcionamiento y preservación del orden democrático, propio del Estado de Derecho".
b) El decreto objeto de revisión se funda de preferencia en las apremiantes necesidades económicas, que sufren las universidades oficiales en la prestación del servicio público de educación. Este hecho que supone una falla de orden fiscal, es subsanable, en las circunstancias actuales, por medios diferentes a los que autoriza el artículo 121 de la Constitución.
6. Plausible es el empeño o propósito que el decreto en cuestión refleja. Más, el camino escocido para su realización legal, no es el indicado en la Constitución.
Es verdad que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio o estado de emergencia económica (subraya la Corte), declararlos por las causas previstas en los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiere incluido apropiación en el Presupuesto, serán abiertos conforme las normas de los artículos anteriores o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan. Pero, en el caso del decreto que se revisa, cabe observar:
a) Que por lo expuesto en los puntos a) y b) de la consideración 5a, la medida no aparece como conducente al restablecimiento del orden público, a la extinción de sus causas y sus efectos; como lo prevé el mencionado artículo 121 de la Constitución;
b) De otra parte, no se puede aceptar, a la luz de una interpretación jurídica del mismo artículo 121, que basta la declaración de estado de sitio para que sea viable la suspensión o modificación de la Ley del Presupuesto Nacional que rige en el año fiscal respectivo.
7. El Procurador General de la Nación conceptúa que el Decreto 2442 es inconstitucional, por exceder los poderes extraordinarios previstos en el artículo 121 de la Constitución Nacional. Opina que la situación económica de las universidades oficiales no obligaba acudir a procedimientos extraordinarios, propios del estado de sitio, para conseguir recursos fiscales con los cuales subsanar las deficiencias presupuestarias....
8. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo ordenado en los artículos 121 y 214 de la Constitución, y con intervención del Procurador General de la Nación,
Decide:
Es INCONSTITUCIONAL el Decreto legislativo número 2442 de 19 de noviembre de 1976 por el cual se abren unos créditos al Presupuesto de lientas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1976, por $ 100.800.000 y se hacen unos contracréditos y créditos adicionales en el mismo (Ministerio de Educación Nacional), por $ 450,000.000, y por razones de orden público.
Comuníquese al Gobierno y cúmplase.
Alejandro Córdoba Medina, Jerónimo Argáez Castello, Jesús Bernal Pinzón, Aurelio Camacho Rueda, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Juan Manuel Gutiérrez L., Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Guillermo González Charry, Alberto Ospina Botero, Hernando Rojas Otálora, Luis Enrique Romero Soto, Julio Salgado Vásquez, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, Pedro Elías Serrano Abadía, Ricardo Uribe Holguín, José María Velasco Guerrero.
Alfonso Guarín Ariza Secretario General.
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011. |
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