FALLOS SOBRE INEXEQUIBILIDA

 

Las decisiones de la Corte Suprema de Justicia en esta materia son definitivas y llevan el sello de autoridad de la cosa juzgada, por consiguiente, no hay posibilidad de proferir una nueva decisión sobre el mismo estatuto.

 

Corte Suprema de Justicia. -Sala Plena. -Bogotá, D. E, 14 de julio de 1977.

 

(Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago).

 

Aprobada Acta número 29 de 14 de julio de 1977.

 

El ciudadano Luis Angel Martínez Sendoya, pide a la Corte Suprema declarar la inexequibilidad del Decreto número 128 de 1977 (enero 20), “por el cual se dicta el estatuto de personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación”.

 

Cumplido el trámite procesal y obtenido el concepto del Ministerio Público, se procede a resolver la demanda en referencia, así:

 

En sentencia de esta misma fecha la Corte Suprema ha hecho pronunciamiento definitivo respecto del mismo Decreto 128 de 1977, en la demanda que contra tal estatuto presentó el ciudadano Alfredo Tulio Beltrán. Como estas decisiones son definitivas y llevan el sello de autoridad de la cosa juzgada, no hay posibilidad de proferir una nueva decisión sobre el mismo estatuto.

 

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el Procurador General de la Nación,

 

Resuelve:

 

Respecto a la demanda del ciudadano Luis Ángel Martínez Sendoya, contra el Decreto 128 de 1977, estése a lo resuelto en sentencia de esta misma fecha.

 

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gacela. Judicial y archívese el expediente.

 

Luis Enrique Romero Soto, Presidente;

Jerónimo Argáez Castello,

Jesús Bernal Pinzón,

Fabio Calderón Botero;

Aurelio Camacho Rueda,

Alejandro Córdoba Medina,

José Gabriel de la Vega,

José María Esguerra Samper,

Germán Giraldo Zuluaga,

José Eduardo Gnecoo C.,

Guillermo González Charry,

Pedro Charria Ángulo,

Gustavo Gómez Velásquez,

Juan Hernández Sáenz,

Alvaro Luna Gómez,

Humberto Murcia Ballén,

Hernando Rojas Otálora,

Alberto Ospina Botero,

Julio Salgado Vázquez,

Eustorgio Sarria,

Luis Sarmiento Buitrago,

Pedro Elías Serrano Abadía,

Ricardo Uribe Holguín,

José María Velasco Guerrero.

 

Alfonso Guarín Atiza S

   Secretario.

 

 

 

 

 

 

 


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.