REMUNERACIÓN DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia. – Sala Plena.
(Conjuez ponente: doctor José Antonio León
Aprobado según acta número 35-B de 28 de octubre de 1976.
Bogotá, D. E., octubre veintiocho (28) de mil novecientos setenta y seis (1976).
El ciudadano, doctor Jaime Angulo Bossa, en ejercicio de la acción pública de inexequibilidad consagrada en el artículo 214 de la Constitución Nacional, desarrollada por los artículos 16 y siguientes del Decreto número 432 de 1969, demandó la inconstitucionalidad de las frases “a partir del 20 de julio de 1976...” y “… a partir de esta nueva legislatura (20 de julio de 1974)”..., pertenecientes, a los artículos 1º y 2º, en su orden, de la Ley 18 de 1974, “por la cual se fijan ¡las asignaciones de los altos funcionarios de las Ramas Jurisdiccional y Legislativa del Poder Público, así como también la frase contenida en el artículo 4º de la misma Ley y que dice:... “rige desde su sanción y”...
Los artículos demandados en su texto íntegro son los siguientes:
“Artículo primero. A partir del 20 de julio de 1974 las asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado y el Procurador General de la Nación serán de treinta mil pesos distribuidos entre sueldo y gastos de representación en proporción a lo que rige actualmente.
“Artículo segundo. Los miembros del Congreso Nacional tendrán, a partir de esta nueva legislatura (20 de julio de 1974), una asignación mensual de treinta mil pesos distribuidos entre dietas y gastos de representación con la proporcionalidad aplicada a la actual asignación.
“Artículo cuarto. Esta Ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones existentes sobre la materia”.
Para resolver esta demanda se tiene en cuenta que sobre la misma materia la Corte Suprema en Sala Plena, de Conjueces dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 1976, la que hace tránsito a cosa juzgada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena de Conjueces y oído el concepto del señor Procurador General ad hoc, administrando justicia en nombre de la República, de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve:
ESTESE a lo dispuesto en sentencia del 3 de septiembre de 1976 en la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Carlos Augusto Gutiérrez contra la Ley 18 de 1974.
Comuníquese al Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Cópiese, publíquese, insértese en la Caceta Judicial y archívese el expediente.
José Antonio León Rey, Alfonso Suárez de Castro, Alvaro Leal Morales, Gerardo Cabrera Moreno, Rodrigo Noguera Laborde, Alvaro Ahumada Caray, Antonio Vicente Arenas, Alvaro Fonseca Infante, Ignacio Talero Losada, Jesús Estrada Monsalve, Lisandro Martínez Zúñiga, Guillermo Moncayo, Víctor Arenas Sandoval, Carlos Holguín Holguín, César Gómez Estrada, Luis Zafra, Carlos Alvarez Pereira, Enrique Arrázola Arrázola, José Gregorio Díaz Granados, Adán Arriaga Andrade, Rafael Poveda Alfonso, Alvaro Rivera Concha, Ernesto Cediel Angel, Luis Carlos Zambrano.
Angel Antonio Cardoso González, Secretario General.
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